Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ciento sesenta que su intervencion se debio a un pedido verbal de la empresa Agropucala S.A.A., sin que se MORDAZA formulado ninguna peticion similar, segun refiere, por parte de la empresa Industrial Pucala S.A.C., por lo que sostiene que la queja en ese extremo deberia ser declarada improcedente; argumenta que los representantes de la empresa Agropucala S.A.A. acreditaron su representacion y personeria en el Juzgado con la Escritura Publica de Poder asi como con la vigencia registral; agrega, que la conciliacion efectuada por los apoderados judiciales de Agropucala S.A.A. fue espontanea y libre; finalmente refiere que su actuacion se desarrollo de acuerdo con la Ley Organica del Poder Judicial y la normatividad vigente; Tercero: Que, no obstante lo senalado por el investigado, de su propia declaracion fluye con meridiana claridad que al confesar que en efecto intervino en la diligencia de conciliacion objeto de la queja interpuesta en su contra, en la que por mandato expreso del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se encontraba legalmente impedido segun lo precisa el articulo sesenta y siete, al senalar que los Jueces de Paz estan prohibidos de conciliar, en las materias que ahi se consignan; evidenciandose en consecuencia que el Magistrado en cuestion no asumio la responsabilidad administrativa y funcional que le competia, tanto mas si se tiene en cuenta que el Codigo Procesal Civil preceptua en su articulo quinientos cuarenta y siete MORDAZA parte, que la competencia de los Jueces de Paz solo puede darse mientras la cuantia no exceda de diez unidades de referencia procesal; desprendiendose de los presentes actuados que el MORDAZA en el que se arrogo competencia, el monto controvertido era muy superior, situacion que denota evidente irregularidad funcional, y frente a la que el Juez de Paz solo se ha limitado a senalar que intervino a peticion verbal de los representantes de la Empresa Agro Pucala, y que los dirigentes acreditaron su representacion y personeria en el Juzgado con la Escritura Publica de Poder; Cuarto: Que, siendo asi de MORDAZA los hechos, las afirmaciones expuestas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resisten el menor analisis logico elemental, resultando evidente que en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Patapo, Distrito Judicial de MORDAZA, ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones prevista en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Patapo, Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 11953

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 688-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 12383-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 970-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 607-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvo inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de analizar el caso y con la opinion del perito dactiloscopico, concluye que la inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya definitivamente del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 241-2004-GP/SGDACRENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLADOLID; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de

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