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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1445-2005-MP-FN Lima, 4 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, lo que hace ne-cesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, como Fiscal Provincial Pro-visional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despa- cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Perso- nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11945 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 971-2005 Lima, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA)en la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito deMiraflores y en la sede Lima, ubicada en el Jr. Cuzco Nº 446, Cercado de Lima; las tres en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo celebrada el día 9 de junio de 2005, apro- bó la instalación de tres oficinas especiales temporales en los locales del ICPNA;Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante InformeNº 96-DEB "A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147- 05 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de tres Oficinas Especiales, con carácter temporal, los días 24 y 25 de junio de 2005, en las insta-laciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) en la Sede San Miguel ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Sede Mira-flores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en la sede Lima, ubicada en el Jr. Cuzco Nº 446, Cercado de Lima; las tres en la provincia y depar-tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 11852 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1000-2005 Lima, 4 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 del 15 de marzo de 2005 se aprobó el Manual de Contabilidadpara las Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes y el Manual de Contabilidad para las Carteras Admi- nistradas, en adelante Manuales de Contabilidad; Que, dicha Resolución dispuso la vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir del 1 de julio de 2005, dejando sin efecto el Plan Contable de la Cartera Admi-nistrada y de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, en adelante Plan Contable, aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP del 7 de abril de 1998 ysus modificatorias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vi-gencia de los Manuales de Contabilidad, a fin de otor- gar mayores facilidades al proceso de adecuación a los mismos; Que, asimismo, esta Superintendencia ha considerado conveniente efectuar algunas modifica- ciones a los Manuales de Contabilidad para adecuar-los a lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2005-EF/ 93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad publica- da el 7 de junio de 2005, así como para efectuar cier-tas precisiones respecto a la presentación de los es- tados financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes, Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las