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PÆg. 296214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Representación y Defensa del Estado en asuntos judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Alcalde de la Mu- nicipalidad Provincial de San Román - Juliaca y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12058 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon- sables de ocasionar perjuicio económi- co a COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2005-MIMDES Lima, 4 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 120-2005-MIMDES/COOPOP/GG del Gerente General de la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular - COOPOP, y el Informe Nº 086-2005- MIMDES/COOPOP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Ju- rídica de COOPOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo (Nº 000029-2005-MIMDES/COOPOP/GG) de fecha 31.12.04 el señor Alfredo Freyre Valles, fue contratado por COOPOP para desempeñar el cargo de Especialis- ta Administrativo en la Unidad Operativa de Coronel Por- tillo, por el período de 1 de enero al 31 de marzo de 2005; Que, sin embargo el Director Regional de Educación de Ucayali, mediante Oficio Nº 137-2005-ME/GOREU- DRE Ucayali-OA de fecha 30 de marzo de 2005, informó al Subgerente de Personal de COOPOP, que el señor Alfredo Freyre Valles, tenía vínculo laboral con dicha Institución, desde el 2 de enero de 2005, por haber sido reincorporado en calidad de nombrado en el cargo de Técnico Administrativo I en la Unidad de Gestión Educa- tiva Local de Coronel Portillo, mediante Resolución Di- rectoral Regional Nº 03189-2004-DREU de fecha 22.12.04, indicando además, que dicho servidor había cobrado sus haberes mensuales durante los meses de enero, febrero y marzo del 2005; Que, de los hechos señalados en los considerandos precedentes, se desprende que el señor Alfredo Freyre Valles, mantuvo vínculo laboral en dos entidades del Estado durante el período de enero, febrero y marzo de 2005, y que percibió indebidamente una remuneración mensual en ambas entidades públicas; además, dicho acto se realizó con el pleno conocimiento del Jefe de la Unidad Operativa COOPOP/Coronel Portillo señor Luis Enrique Portocarrero Lumbe, quien omitió informar opor- tunamente sobre la situación laboral del mencionado tra- bajador a la Gerencia General de COOPOP; Que, el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, establece que "la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilida- des de los servidores públicos; no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan car- gos políticos o de confianza; ningún funcionario o servi-dor público puede desempeñar más de un empleo o car- go público remunerado, con excepción de uno más por función docente"; Que, en tal sentido se desprende que los señores Alfredo Freyre Valles y Luis Enrique Portocarrero Lumbe, son responsables del perjuicio económico causa- do a COOPOP, por lo que se encuentran obligados a indemnizar el daño ocasionado; Que, asimismo, el Jefe de la Unidad Operativa de Coronel Portillo, señor Luis Enrique Portocarrero Lumbe, mediante los Oficios Nºs. 014-2005-MIMDES/ COOPOP/ C.PORT y 055-2005-MIMDES-COOPOP/C.PORT de fechas 1 de febrero y 5 de abril de 2005, respectivamen- te, remitió al Subgerente de Personal de COOPOP, el Récord y Parte Diario de Asistencia correspondiente a los meses de enero y marzo, respectivamente, del tra- bajador Alfredo Freyre Valles donde se registró que tuvo una asistencia dentro del horario de ingreso y salida del centro de trabajo; Que, sin embargo mediante Carta Nº 001-2005-MIM- DES-COOPOP/ U.O.C. PORT de fecha 8 de abril de 2005, el Jefe de la Unidad Operativa de Coronel Portillo, al formular sus descargos ante el Gerente General de COOPOP, remitió nuevos Partes Diarios de Asistencia del trabajador Alfredo Freyre Valles, correspondientes a los meses de enero y marzo de 2005, en los cuales se había registrado un horario de ingreso y salida diferen- tes al horario registrado en los Partes Diarios de Asis- tencia remitidos mediante los Oficios Nºs. 014-2005- MIMDES/COOPOP/C.PORT y 055-2005-MIMDES- COOPOP/C. PORT, indicados en el considerando prece- dente; Que, de los hechos señalados en los considerandos sexto y séptimo de la presente Resolución, se advierte que el Jefe de la Unidad Operativa de Coronel Portillo, mediante los Oficios Nºs. 014-2005-MIMDES/COOPOP/ C.PORT y 055-2005-MIMDES-COOPOP/C.PORT re- mitió información falsa en los Partes Diarios de Asisten- cia del trabajador Alfredo Freyre Valles, alterando la ver- dad sobre el horario de ingreso y salida de dicho traba- jador, por lo cual ha incurrido en el presunto ilícito penal de Falsedad Ideológica previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para el inicio de las acciones legales correspon- dientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1037-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por Decre- to Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Es- tado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado inicie e impul- se las acciones judiciales que correspondan contra los señores Alfredo Freyre Valles y Luis Enrique Portocarre- ro Lumbe, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12063