Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12058

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2005-MIMDES MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 120-2005-MIMDES/COOPOP/GG del Gerente General de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, y el Informe Nº 086-2005MIMDES/COOPOP/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de COOPOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo (Nº 000029-2005-MIMDES/COOPOP/GG) de fecha 31.12.04 el senor MORDAZA Freyre Valles, fue contratado por COOPOP para desempenar el cargo de Especialista Administrativo en la Unidad Operativa de MORDAZA Portillo, por el periodo de 1 de enero al 31 de marzo de 2005; Que, sin embargo el Director Regional de Educacion de Ucayali, mediante Oficio Nº 137-2005-ME/GOREUDRE Ucayali-OA de fecha 30 de marzo de 2005, informo al Subgerente de Personal de COOPOP, que el senor MORDAZA Freyre Valles, tenia vinculo laboral con dicha Institucion, desde el 2 de enero de 2005, por haber sido reincorporado en calidad de nombrado en el cargo de Tecnico Administrativo I en la Unidad de Gestion Educativa Local de MORDAZA Portillo, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 03189-2004-DREU de fecha 22.12.04, indicando ademas, que dicho servidor habia cobrado sus haberes mensuales durante los meses de enero, febrero y marzo del 2005; Que, de los hechos senalados en los considerandos precedentes, se desprende que el senor MORDAZA Freyre Valles, mantuvo vinculo laboral en dos entidades del Estado durante el periodo de enero, febrero y marzo de 2005, y que percibio indebidamente una remuneracion mensual en MORDAZA entidades publicas; ademas, dicho acto se realizo con el pleno conocimiento del Jefe de la Unidad Operativa COOPOP/Coronel Portillo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lumbe, quien omitio informar oportunamente sobre la situacion laboral del mencionado trabajador a la Gerencia General de COOPOP; Que, el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "la ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos; no estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza; ningun funcionario o servi-

dor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente"; Que, en tal sentido se desprende que los senores MORDAZA Freyre Valles y MORDAZA MORDAZA Por tocarrero Lumbe, son responsables del perjuicio economico causado a COOPOP, por lo que se encuentran obligados a indemnizar el dano ocasionado; Que, asimismo, el Jefe de la Unidad Operativa de MORDAZA Portillo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lumbe, mediante los Oficios Nºs. 014-2005-MIMDES/ COOPOP/ C.PORT y 055-2005-MIMDES-COOPOP/C.PORT de fechas 1 de febrero y 5 de MORDAZA de 2005, respectivamente, remitio al Subgerente de Personal de COOPOP, el Record y Parte Diario de Asistencia correspondiente a los meses de enero y marzo, respectivamente, del trabajador MORDAZA Freyre Valles donde se registro que tuvo una asistencia dentro del horario de ingreso y salida del centro de trabajo; Que, sin embargo mediante Carta Nº 001-2005-MIMDES-COOPOP/ U.O.C. PORT de fecha 8 de MORDAZA de 2005, el Jefe de la Unidad Operativa de MORDAZA Portillo, al formular sus descargos ante el Gerente General de COOPOP, remitio nuevos Partes Diarios de Asistencia del trabajador MORDAZA Freyre Valles, correspondientes a los meses de enero y marzo de 2005, en los cuales se habia registrado un horario de ingreso y salida diferentes al horario registrado en los Partes Diarios de Asistencia remitidos mediante los Oficios Nºs. 014-2005MIMDES/COOPOP/C.PORT y 055-2005-MIMDESCOOPOP/C. PORT, indicados en el considerando precedente; Que, de los hechos senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente Resolucion, se advierte que el Jefe de la Unidad Operativa de MORDAZA Portillo, mediante los Oficios Nºs. 014-2005-MIMDES/COOPOP/ C.PORT y 055-2005-MIMDES-COOPOP/C.PORT remitio informacion falsa en los Partes Diarios de Asistencia del trabajador MORDAZA Freyre Valles, alterando la verdad sobre el horario de ingreso y salida de dicho trabajador, por lo cual ha incurrido en el presunto ilicito penal de Falsedad Ideologica previsto en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para el inicio de las acciones legales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1037-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los senores MORDAZA Freyre Valles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lumbe, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12063

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