TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 296260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ATRIBUYE EL NÚMERO 118 PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de resolución ministerial que atribuye el número 118 para la atención de emergencias por parte de la autoridad marítima nacional, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicacio-nes, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Lima, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales Básicos son faci- lidades que brindan los concesionarios de los serviciospúblicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie- nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder aservicios de reclamos e informaciones inherentes al ser- vicio. El acceso a los servicios especiales básicos brin- dados a la comunidad son de obligatorio cumplimientopara los concesionarios de servicios públicos locales; Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, por resolución minis-terial, podrá incluir otros servicios especiales básicos; Que, entre las funciones de la Autoridad Marítima Nacional se encuentra la de velar por la seguridad de lavida humana en el mar, ríos y lagos navegables y el control de las actividades que se desarrollan en el medio acuático; para lo cual requiere contar con un númeroque permita a los usuarios el acceso a los servicios de emergencia brindados por la Autoridad Marítima Nacio- nal en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de definir el nuevo servicio especial básico; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Reso- lución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Definir como nuevo servicio espe- cial básico: 118 Emergencia – Guardacostas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos El numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Nu- meración - PTFN, aprobado mediante Resolución Su- prema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, es- tablece que los servicios especiales básicos son facili-dades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie- nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de laspersonas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes alservicio. El acceso a los servicios especiales básicosbrindados a la comunidad son de obligatorio cumplimien- to para los concesionarios de servicios públicos locales. Asimismo, se establece que el acceso a los serviciosespeciales básicos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios públicoslocales, y de obligatorio cumplimiento dentro del marco de interconexión. Estos servicios no requieren de auto- rización por parte de la Administración.El numeral 3.5.1 del PTFN define como servicios espe- ciales básicos referidos a emergencia, los siguientes: 105 Emergencia Policía, los concesionarios de servi- cios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No sontarificados al usuario. 111 Emergencia Nacional, los concesionarios de servi- cios públicos locales brindarán obligatoriamente asus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 115 Defensa Civil, los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 116 Emergencia – Bomberos, los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamen- te a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 117 Emergencia – Hospital, los concesionarios de servi- cios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No sontarificados al usuario. Asimismo se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolución ministerial, podrá incluir otros Servicios Especiales Básicos y que los concesio- narios de servicios públicos locales están obligados en elmarco de la interconexión a brindar el acceso a los servi- cios especiales básicos que son prestados por los con- cesionarios del servicio portador de larga distancia.La Autoridad Marítima Nacional tiene entre otras funcio- nes, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y ejercer el control de las activi-dades que se desarrollan en el medio acuático. La Autoridad Marítima Nacional requiere contar con un número que permita a los usuarios el acceso a los ser-vicios de emergencia brindado por dicha autoridad. De acuerdo a lo establecido en los numerales 2.10.1 y 2.10.3 del PTFN corresponde definir como nuevo servicio especialbásico el: 118 Emergencia – Guardacostas, el que permitirá salvaguardar los bienes y la vida de las personas en el ámbito de la competencia de la Autoridad Marítima Nacional. 12103PROYECTO