Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Comercio, Industria, MYPES, Turismo y Artesania, Pesqueria, Agricultura, Mineria, Energia e Hidrocarburos, por constituir un requisito general para la certificacion de la acreditacion de la Entidad para la recepcion de Funciones, Competencias y Recursos de parte del Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, la Comision Regional de Desarrollo Economico del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Dictamen Nº 004-2005-CDE propone al Pleno del Consejo Regional por interes regional, la aprobacion de los Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales de Desarrollo Economico - Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 28 de junio del 2005, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales de Desarrollo Economico - Callao; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente ANEXO - LINEAMIENTOS DE POLITICAS SECTORIALES REGIONALES DE DESARROLLO ECONOMICO - CALLAO TITULO I DE LOS PRINCIPIOS Los principios generales que fundamentan y definen los alcances de la Politica de Desarrollo Economico Sectoriales Regionales del Callao, seran los siguientes: Articulo 1º.- Principios Generales 1.1 Economia Social de MORDAZA La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Gobierno Regional del Callao, orienta el desarrollo de la Region y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. 1.2 Rol Economico del Gobierno Regional El Gobierno Regional del Callao, estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica. El Gobierno Regional del Callao, brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades. 1.3 Pluralismo Economico El Gobierno Regional reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Gobierno Regional del Callao puede realizar subsidiariamente actividad

empresarial directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia regional. 1.4. Libre Competencia El Gobierno Regional del Callao, facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicos. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la television y los demas medios de expresion y comunicacion social y en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Gobierno Regional del Callao, ni de particulares. 1.5. MORDAZA de Contratar La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Gobierno Regional del Callao, puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. 1.6. Inversion nacional y extranjera La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro MORDAZA o paises adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Gobierno Regional del Callao, puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas. En todo contrato del Gobierno Regional del Callao y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y organos jurisdiccionales del Gobierno y su renuncia a reclamacion de toda indole. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccion regional los contratos de caracter financiero. El Gobierno Regional del Callao, y las demas personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relacion contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley. 1.7. Tenencia y disposicion de moneda extranjera El Gobierno Regional del Callao, garantiza la libre tenencia y disposicion de moneda extranjera. 1.8. Proteccion del Consumidor El Gobierno Regional del Callao, defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. Articulo 2º.- Principios especificos 2.1. Sector Comercio a) Es integral: Creemos que la cooperacion y la concertacion entre los actores del sector privado y el gobierno son fundamentales para alcanzar el desarrollo comercial sostenible de nuestra Region. b) Es promotor: Fomentamos el establecimiento de condiciones competitivas y priorizamos la promocion comercial y generacion de valor agregado Regional. c) Promovemos el bien comun y actuamos con responsabilidad social, resaltando la importancia de propiciar la formalidad y la generacion de empleo. d) Es permanente: Consideramos que debemos propiciar el comercio interno y externo promoviendo la mejo-

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