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PÆg. 296246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 eriazo de 613,987.28 m², de topografía accidentada y suelo arenoso, que se ubica en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 20 de abril de 2005, emitido por la Zona Registral NºIX -Sede Lima- Oficina Callao, sobre la base del In- forme Técnico Nº 2343-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX- OC, de fecha 13 de abril de 2005, el terreno subma-teria se ubica en ámbito donde no se observa ins- cripción; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienesde propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decre-to de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Re- glamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi- cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi-car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competen-cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0142-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 11 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado, del terreno eriazo de 613,987.28 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitu-cional del Callao, denominado Parcela D, según los do- cumentos técnicos que sustentan la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu-ción efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 12015 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 121-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 082-2005/SBN-JAR, correspondiente a la inscripción en primera de domi-nio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 121,27 m², ubicado entre la autopista Ramiro Prialé, el cau- ce del río Rímac y calle sin nombre, en el distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno libre de inscripción, ubicado en-tre la autopista Ramiro Prialé, el cauce del río Rímac y calle sin nombre, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 19 de noviembre de 2004, se realizó la inspección técnica al predio submateria, en la que se verificó que es de naturaleza eriaza, presentando unsuelo suelto de textura arenosa con presencia de canto rodado; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 11 de abril de 2005, emitido de conformidad con el Infor- me Técnico Nº 2137-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 5 de abril de 2005, la Oficina de Catastro de laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que el terreno submateria, se ubica en zona que formabaparte del antiguo cauce del río Rímac, sobre la cual en la base gráfica no se han identificado anotaciones registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, señala que los terre-nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie- dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de12 121,27 m², de conformidad con el Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del "Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Reso- lución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de ins-cripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidadde incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 168-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 121,27 m², ubicado entre la autopista Ramiro Prialé, el cauce del río Rímac y calle sin nombre, en el distrito de San Juande Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se- gún la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la pri-