Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 296259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Visto el Dictamen Legal Nº 992-2004-MPA-F de la Dir. Gral. de Asesoría Jurídica, relacionado con el pedi-do del Sr. Arnaldo Ramírez Cano en su calidad de Presi- dente y Secretario de la Asociación Provivienda Mutua- lista de Técnicos y Suboficiales FAP (APROMUTSO),quien solicita la Incorporación al Área de Expansión Ur- bana del fundo rústico denominado “La Joya”, con una extensión de 20,000.00 m2., ubicado en calle Colón s/ndel distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para fines de vivienda de media densidad R-3, para la futura Urbanización; POR CUANTO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Cons- titucional, establece que las municipalidades gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 195º inciso 6) de la Carta Magna, dispone que las Municipalidades Provincialestienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonifica- ción, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución de las Municipalidades Provin- ciales, la organización del espacio físico-uso del suelo através del Acondicionamiento Territorial; Que, obra a fojas 26, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 055-99-MPA-C.2 de fecha 30 de diciembre de1999, del cual se desprende que, el terreno rústico se encuentra zonificado para uso Agrícola (A), de confor- midad con el Plan Director de Arequipa Metropolitanaaprobado mediante R.M. Nº 194, ratificado por Acuerdo Municipal Nº 026-93, de fecha 93.03.25. y, en cuanto al aspecto vial, el terreno se encuentra afectado ligera-mente por una vía metropolitana de sección 6-6 de un máximo 24.60 ml.; Que, de la revisión de autos, se desprende que la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ha expedido el Certificado OP/PY/047/2000-SEAL, otorgando la factibi- lidad del suministro de energía eléctrica; por su parte,SEDAPAR S.A. ha expedido el Certificado de Factibilidad Nº 161-02/S-1010 del 23 de abril del 2002, por el cual se otorga la factibilidad del servicio de agua potable; Que, obra en autos el Informe Técnico Nº 090-2002- MPA-C.2-CU del 20 de febrero del 2002, por el cual se concluye que el proceso se ajusta a las normas vigen-tes, debiendo proseguir con el trámite correspondiente conforme las normas aplicables; Que, asimismo el Área de Planificación ha emitido el Informe Nº 008-2002-MPA-H.3 del 12 de abril del 2002 por el cual se indica que la incorporación del terreno puede enmarcarse dentro de los alcances del Art. 32ºdel D.S. Nº 007-85-VC y legislación complementaria vi- gente, teniendo en cuenta el proceso de habilitación ur- bana que ha tenido la ciudad en los últimos años enaplicación de la Ley de Tierras Nº 26505, la misma que deroga todas las disposiciones de intangibilidad agrícola y recomienda continuar con el procedimiento ya que lapropuesta representa una modificación sustancial al Plan Director. Que, mediante Oficio Nº 0640-2002-MDP-S.G. del 29 de noviembre 2002 remitido por la Municipalidad Dis- trital de Paucarpata indica que en el trámite que se viene efectuando para la incorporación al Área Urbana del fun-do rústico “La Joya” se ha realizado la publicación de la citación a la exposición, se ha notificado a los interesa- dos y éstos han asistido a dicha exposición, presentán-dose una observación respecto a qué parte del terreno a incorporar está dentro del área declarada patrimonio cultural de la nación por Resolución Directoral Nº 302-INC, publicada el 18 de mayo del 2002; Que, sin embargo en relación a la referida observa- ción, el Instituto Nacional de Cultura ha emitido el Infor-me Nº 194-2002-D.M.A-INC-DA mediante el cual con- forme la Evaluación de Campo se ha podido comprobar durante la inspección ocular, que el terreno de dichaAsociación no se encuentra dentro del Área de Zona intangible de las andenerías de Paucarpata. Asimismo,mediante Oficio Nº 12-2003-INC/DGPA-D del 24 de ene- ro del 2003, emitido por el Instituto Nacional de Cultura, se informa que el área solicitada tiene colindancia con elÁrea de Protección de las Andenerías de Paucarpata así como no existen vestigios arqueológicos en superfi- cie dentro de los terrenos solicitados, y se ha expedidoel Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que obra a fojas 95; Que, la Dirección de Asentamientos Humanos ha emitido el Informe Nº 040-2003-MPA-C.2 del 1 de abril del 2003 del que se desprende que en el trámite del expediente se han presentado todos los requisitos exigi-dos por el TUPA y cuenta con los informes de las dife- rentes áreas de la Municipalidad Provincial; Que, han presentado un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) el mismo que ha sido elabora- do por la empresa INVESCA, la misma que se encuentra acreditada como Consultora Ambiental ante el INRENA,habiendo sido remitido al INRENA para que emita opi- nión técnica, éste fue devuelto mediante Oficio de aten- ción sin emitir la respectiva opinión técnica, por lo que,en aplicación a lo dispuesto por el D.S. Nº 061-97-PCM, se entiende que transcurridos los veinte días sin pro- nunciamiento, no tiene observaciones y se acoge al si-lencio administrativo; Que, mediante el Informe Nº 186-2004-MPA/CGA del 13 de mayo del 2004, el Coordinador de GestiónAmbiental indica que el Programa se ajusta a los pará- metros requeridos para el caso, que ha sido realizado por la Empresa Consultora INVESCA, la cual se en-cuentra habilitada por el sector competente y que los aspectos de mitigación que se proponen son los ade- cuados; Que, conforme la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 160, los Proyectos ubicados en las áreas agrícolas en el anterior Plan Director queestén en proceso y que no hayan finalizado sus trámites antes de la aprobación del Nuevo Plan Director, podrán incorporarse en un plazo máximo de 180 días calenda-rio, siempre que cumplan con los requisitos pertinentes, siendo ampliado por la Ordenanza Municipal Nº 179 hasta por sesenta días, la Ordenanza Municipal Nº 198 queprorroga por 45 días más la Ordenanza Municipal antes mencionada y la Ordenanza Municipal Nº 206 que am- plía por 90 días más el plazo establecido por la Orde-nanza Municipal Nº 198 y la ampliación de esta última; Que, el presente expediente sobre Incorporación al área de expansión urbana del terreno rústico de 20,000.00m2, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, ha cumplido con lo dispues- to por el artículo 17º del D.S. Nº 007-85-VC, que disponeque las áreas de expansión urbana se proyectarán bá- sicamente sobre terrenos eriazos e islas rústicas y cuan- do sea inevitable la utilización de cultivo para fines urba-nos se procederá con las tierras de menor valor agroló- gico, con opinión del sector correspondiente; Que, el presente previamente ha sido revisado por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo emitiendo el Informe Legal Nº 133-2004-MPA-A-SR L opinando por la conformidad del Dictamen Legal Nº 992-2004-MPA/F; Por tanto estando a lo acordado por el pleno del Con- cejo en Sesión realizada el 16 de diciembre del 2004; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar la Incorporación al Área de Expansión Urbana del fundo rústico denominado “La Joya” que cuenta con una extensión de 20,000.00 m2, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa, para fines de vivienda de media densidad R-3, para futura urbanización. POR TANTO: Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 12025