Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Que, no obstante lo expuesto, el postulante al Cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA que habia ocupado el MORDAZA lugar, Abog. Elfer MORDAZA Paz, interpuso Recurso de Apelacion, el mismo que fue elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion y mediante Resolucion Secretarial Nº 265CND-ST-2004, de fecha 14 de diciembre del ano 2004, se resolvio declarar Fundado en Parte el mencionado recurso, disponiendose que la Comision Regional de Concurso Publico de Seleccion del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, realice las correcciones en la calificacion curricular del senor Elfer MORDAZA Paz, debiendo adicionarse 1 punto en su calificacion curricular; Que, en ese sentido y siendo que tanto el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Gobierno Regional de MORDAZA, designaron a nuevos representantes, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0772005-GRA/PRE, se reconformo la Comision Regional de Concurso Publico de Seleccion del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, comision que debia proceder de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Secretarial Nº 0265-CND-ST-2004; Que, en fecha 21 de MORDAZA del ano 2005, los miembros de la reconformada Comision Regional de Concurso, se reunieron con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Secretarial Nº 0265-CND-ST-2004, en consecuencia, adicionaron 1 punto en la calificacion curricular del senor Elfer MORDAZA Paz, lo que origino que la calificacion curricular se modificara de 19 a 20 puntos; Que, producido el incremento en la calificacion curricular del senor Elfer MORDAZA Paz, la Comision Regional de Concurso, advirtio que se produjo un empate en la calificacion final tanto de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como del Abog. Elfer MORDAZA Paz y en virtud de ello procedieron de conformidad a lo establecido en el articulo 15º de las Bases del Concurso, donde se determina el procedimiento a seguir en caso de empate; Que, evaluandose en merito al primer criterio para el desempate establecido en el articulo de las Bases, tiempo de servicios en cargos de directivos o de confianza, la Comision determino la existencia de empate por cuanto ambos postulantes ingresaron a laborar en cargos directivos desde el 20 de junio del ano de 1994, como Director de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales de la Direccion Regional de Trabajo (Nivel F-3) el Abog. Elfer MORDAZA Paz y como Subdirectora de Negociaciones Colectivas, Inspeccion e Higiene Ocupacional de la Direccion Regional de Trabajo (Nivel F-2), la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mattos; Que, pasando al MORDAZA criterio para el desempate, mayor antiguedad del Titulo Profesional, la Comision determino que la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene el titulo profesional de mayor antiguedad al haber obtenido el Titulo de Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional de MORDAZA, el dia 20 de diciembre del ano de 1991, en tanto que el Abog. Elfer MORDAZA Paz, obtuvo el Titulo de Abogado de la Universidad Nacional de MORDAZA, en fecha 18 de diciembre del ano de 1992; Que, en tal sentido, la Comision Regional de Concurso, determino como Ganador Final del Concurso Publico de Seleccion del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que corresponde su designacion en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ancash; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Ancash. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12024

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales de Desarrollo Economico - Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificados por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion -Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria -Ley Nº 27902- y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Ley de Reforma Constitucional prevista en el Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo; Que, el Articulo 85º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que el sistema de acreditacion es normada por Ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralizacion, en concordancia con la IV Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la misma MORDAZA, Ley Organica de los Gobiernos Regionales que regula la formulacion de los Planes de Transferencia Anuales de Competencias Sectoriales a partir del ano 2004; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 038-2004PCM, aprueba el Plan Nacional de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el ano 2004, en el cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciados a partir del ano 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectorial a partir del ano 2004; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 080-PCM-2004, reglamenta la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el proyecto de Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales del Sector Comercio, Industria, MYPES, Turismo y Artesania, Pesqueria, Agricultura, Mineria, Energia e Hidrocarburos, es un importante documento de gestion que ha sido elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, de conformidad con lo senalado por los Articulos 48º, 51º, 52º, 54º, 55º, 59º y 64º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; emitiendo dicha Gerencia Regional opinion favorable para su aprobacion mediante Informe Tecnico Nº 02-2005-GRDE; Que, mediante Informe Nº 373-2005GOB.REG.CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la aprobacion del proyecto de Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales del Sector

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