Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 296532

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12381

Aprueban Reglamento de Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1470-2005-MP-FN
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1005-MP-FN-GG cursado por el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General, mediante el cual remite el proyecto de "Reglamento de Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad"; y, CONSIDERANDO: Que, inspirandose en razones de utilidad publica y economia procesal, la introduccion del MORDAZA de Oportunidad MORDAZA la prosecucion de numerosos procesos que comprenden casos de minima significancia y afectacion del interes publico, casos en los que ante una radical observancia del MORDAZA de legalidad, se debia necesariamente iniciar un MORDAZA, con la consiguiente distraccion de los recursos humanos y economicos, asi como el tiempo necesarios para atender asuntos de mayor trascendencia y relevancia socio-juridica; Que, en ese sentido, constituye el MORDAZA o Criterios de Oportunidad el mas importante de los instrumentos de agilizacion, racionalizacion y busqueda de eficiencia de la justicia penal, consistente en el mecanismo que se opone "formal" y excepcionalmente al MORDAZA de legalidad procesal, corrigiendo su exceso disfuncional, pues procura concretar una mejor calidad del servicio de justicia, dotando al Fiscal, titular de la accion penal, de una amplia discrecionalidad, dentro de los limites de la Ley, para que, basandose en razones de economia procesal y utilidad publica, pueda decidir abstenerse de ejercitar la accion penal, ocasionando con tal facultad, la solucion pacifica del conflicto social generado por el delito asi como la conclusion del MORDAZA penal por un acto distinto a la sentencia; Que, es necesario buscar que el sistema penal este dotado de mayor celeridad y eficacia procesal, por lo que la consecuencia mas directa y beneficiosa que se ha podido producir en torno a ello, es la utilizacion de los metodos de composicion y simplificacion procesal, surgiendo indudablemente como su MORDAZA exponente, el MORDAZA de Oportunidad; Que, nuestra legislacion consagra en el articulo 2º del Codigo Procesal Penal el MORDAZA de Oportunidad, en virtud del cual el Ministerio Publico, con consentimiento expreso del imputado, podra abstenerse de ejercer la accion penal en los casos previstos en la norma; Que, es necesario reglamentar el MORDAZA de Oportunidad a efectos que las Fiscalias Provinciales Penales observen un criterio uniforme respecto a su aplicacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de la Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad", que consta de 23 Articulos, cuatro Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos, segun sea el caso, deberan adecuar en el plazo no mayor de 60 dias, las denuncias o investigaciones a su cargo, en las que sea pertinente la aplicacion del MORDAZA

de Oportunidad, a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo Tercero.- Dentro del plazo no mayor de 30 dias, la Gerencia General debera expedir Resolucion aprobando el procedimiento para la consignacion de la reparacion civil en aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, y dictara las demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la adecuada implementacion de este Reglamento. Articulo Cuarto.- El Reglamento debera ser aplicado por todas las Fiscalias Provinciales Penales o Mixtas, segun sea el caso, y las Areas de la Gerencia General en lo que resulten competentes. Articulo Quinto.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion "Reglamento de Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad" TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL Articulo 1º.- DEL CONTENIDO El presente Reglamento constituye una herramienta de gestion para la eficaz aplicacion del MORDAZA de Oportunidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal, estableciendose el procedimiento a seguir. Articulo 2º.- MORDAZA DE OPORTUNIDAD Para los fines del presente Reglamento se entiende por MORDAZA de Oportunidad aquel en virtud del cual el Ministerio Publico, con consentimiento expreso del imputado, podra abstenerse de ejercer la accion penal en los casos previstos en la norma. Articulo 3º.- DE LA BASE LEGAL Constituye Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas: - Constitucion Politica del Estado. - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. - Codigo Procesal Penal. TITULO MORDAZA DEL MORDAZA Articulo 4º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal, todas las Fiscalias Provinciales Penales o Mixtas, segun sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comision de un delito o, durante las investigaciones preliminares, deberan emitir Resolucion motivada dentro del plazo de 10 dias calendario, mediante la cual se determinara si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, procediendo a darle el tramite que corresponda. Articulo 5º.- Si el Fiscal considera en la Resolucion expedida que, de acuerdo a su criterio, no es aplicable el MORDAZA de Oportunidad, iniciara la investigacion conforme a sus atribuciones. Articulo 6º.- Si el Fiscal considera que si es aplicable el MORDAZA de Oportunidad, en la Resolucion expedida debera precisar que los hechos investigados reunen las condiciones establecidas en el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal y el presente Reglamento, que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito y de la vinculacion del imputado en dicho ilicito penal, asi como que se presentan los supuestos de falta de merecimiento o falta de necesidad de pena previstos en la MORDAZA senalada. Articulo 7º.- La abstencion del ejercicio de la accion penal por la comision de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Articulo 2º del Codigo Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente: - Que los delitos considerados MORDAZA aquellos cuya pena en su extremo minimo no sea superior a los dos anos de pena privativa de libertad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.