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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12381 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1470-2005-MP-FN Lima, 8 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1005-MP-FN-GG cursado por el Econ. Fer- nando Lazo Manrique, Gerente General, mediante el cual remite el proyecto de "Reglamento de Aplicación del Princi- pio de Oportunidad"; y, CONSIDERANDO: Que, inspirándose en razones de utilidad pública y eco- nomía procesal, la introducción del Principio de Oportuni-dad evita la prosecución de numerosos procesos que com- prenden casos de mínima significancia y afectación del interés público, casos en los que ante una radical obser-vancia del principio de legalidad, se debía necesariamente iniciar un proceso, con la consiguiente distracción de los recursos humanos y económicos, así como el tiempo nece-sarios para atender asuntos de mayor trascendencia y re- levancia socio-jurídica; Que, en ese sentido, constituye el Principio o Criterios de Oportunidad el más importante de los instrumentos de agilización, racionalización y búsqueda de eficiencia de la justicia penal, consistente en el mecanismo que se opone"formal" y excepcionalmente al principio de legalidad pro- cesal, corrigiendo su exceso disfuncional, pues procura concretar una mejor calidad del servicio de justicia, dotan-do al Fiscal, titular de la acción penal, de una amplia discre- cionalidad, dentro de los límites de la Ley, para que, ba- sándose en razones de economía procesal y utilidad públi-ca, pueda decidir abstenerse de ejercitar la acción penal, ocasionando con tal facultad, la solución pacífica del con- flicto social generado por el delito así como la conclusióndel proceso penal por un acto distinto a la sentencia; Que, es necesario buscar que el sistema penal esté dotado de mayor celeridad y eficacia procesal, por lo que laconsecuencia más directa y beneficiosa que se ha podido producir en torno a ello, es la utilización de los métodos de composición y simplificación procesal, surgiendo induda-blemente como su máximo exponente, el Principio de Opor- tunidad; Que, nuestra legislación consagra en el artículo 2º del Código Procesal Penal el Principio de Oportunidad, en virtud del cual el Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercer la ac-ción penal en los casos previstos en la norma; Que, es necesario reglamentar el Principio de Oportu- nidad a efectos que las Fiscalías Provinciales Penales ob-serven un criterio uniforme respecto a su aplicación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado y elDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de la Aplica- ción del Principio de Oportunidad", que consta de 23 Artículos, cuatro Disposiciones Finales, que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos, según sea el caso, deberán adecuar en el plazono mayor de 60 días, las denuncias o investigaciones a su cargo, en las que sea pertinente la aplicación del Principiode Oportunidad, a las disposiciones del presente Regla- mento. Artículo Tercero.- Dentro del plazo no mayor de 30 días, la Gerencia General deberá expedir Resoluciónaprobando el procedimiento para la consignación de la reparación civil en aplicación del Principio de Oportunidad, y dictará las demás disposiciones que sean necesariaspara la adecuada implementación de este Reglamento. Artículo Cuarto.- El Reglamento deberá ser aplicado por todas las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, se-gún sea el caso, y las Áreas de la Gerencia General en lo que resulten competentes. Artículo Quinto.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación "Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad" TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- DEL CONTENIDO El presente Reglamento constituye una herramienta de gestión para la eficaz aplicación del Principio de Oportu- nidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º delCódigo Procesal Penal, estableciéndose el procedimiento a seguir. Artículo 2º.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Para los fines del presente Reglamento se entiende por Principio de Oportunidad aquel en virtud del cual elMinisterio Público, con consentimiento expreso del imputa- do, podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos previstos en la norma. Artículo 3º.- DE LA BASE LEGAL Constituye Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas: - Constitución Política del Estado. - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministe- rio Público. - Código Procesal Penal. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO Artículo 4º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º del Código Procesal Penal, todas lasFiscalías Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comisión de un delito o, durantelas investigaciones preliminares, deberán emitir Resolución motivada dentro del plazo de 10 días calendario, mediante la cual se determinará si los hechos imputados pueden serpasibles de aplicación del Principio de Oportunidad, proce- diendo a darle el trámite que corresponda. Artículo 5º.- Si el Fiscal considera en la Resolución expedida que, de acuerdo a su criterio, no es aplicable el Principio de Oportunidad, iniciará la investigación confor- me a sus atribuciones. Artículo 6º.- Si el Fiscal considera que sí es aplicable el Principio de Oportunidad, en la Resolución expedida deberá precisar que los hechos investigados reúnen las condicionesestablecidas en el Artículo 2º del Código Procesal Penal y el presente Reglamento, que existen suficientes elementos pro- batorios de la comisión de un delito y de la vinculación delimputado en dicho ilícito penal, así como que se presentan los supuestos de falta de merecimiento o falta de necesidad de pena previstos en la norma señalada. Artículo 7º.- La abstención del ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2del Artículo 2º del Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente: - Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad.