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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a la ciu-dad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 23de julio de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presu-puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores – CONASEV, de acuerdo al siguiente deta-lle: Pasajes : US $ 1 067,94 Viáticos : US $ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA): US $ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje el referidofuncionario deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º .- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12516 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G62/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G73/G69/G61/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G75/G6E/G69/G64/G65/G6E/G73/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2005-EF/43 Lima, 12 de julio de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 176-2005-EF/43.50 y 1262- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica respectiva-mente, que sustentan la configuración del supuesto deservicios personalísimos previsto en el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que las adquisiciones y contratacio-nes exoneradas, se realizarán mediante acciones inme-diatas y se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego;Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentran actualmente negocian-do un Tratado de Libre Comercio - TLC, en forma conjun-ta con los gobiernos de Ecuador y Colombia, teniendo aBolivia en calidad de observador; Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Representante Comercial de los Estados Unidos deAmérica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportu-nidades sobre la necesidad que se respete los princi-pios del debido proceso en la solución de las controver-sias existentes entre el Estado peruano y algunas em-presas privadas de capitales norteamericanos; asimis-mo, un número importante de Congresistas muy influ-yentes de dicho país ha asumido una posición de apoyoa las quejas de dichas empresas, manifestando su abiertaoposición a los intereses comerciales del Perú, lo quemerma considerablemente la posibilidad de que el TLCPerú Estados Unidos sea aprobado por el Congresonorteamericano; Que, con el objeto de contrarrestar tales posiciones, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2005-EF/43, elMinisterio de Economía y Finanzas autorizó la contra-tación de Lex Asesores S.A.C., como servicios personalí-simos suscribiéndose el contrato, con fecha 7 de marzode 2005, para la prestación de los servicios de coordina-ción nacional para la evaluación y tratamiento de lascontroversias en el marco de la revisión de beneficiosde la ATPDEA y negociación del TLC con EstadosUnidos, por un período de tres (3) meses; Que, con Nota Nº 093-2005-EF/10-GA, de fecha 11 de julio de 2005, la Jefe del Gabinete de Asesores,manifestó que la contratación de la firma Lex AsesoresS.A.C. ha sido sumamente beneficiosa para apoyar enla resolución de las controversias surgidas con empre-sas americanas, con el objeto de coadyuvar a la sus-cripción del Tratado de Libre Comercio entre los Gobier-nos del Perú y de los Estados Unidos de América, ha-biéndose logrado concluir los casos de Arcadis yNorthrop Grumman, y que atendiendo a la importanciade las negociaciones del TLC y a la necesidad de seguirgarantizando que las mismas se realicen de la maneramás conveniente para el Perú y a los óptimos resultadosobtenidos en la labor realizada por la firma Lex AsesoresS.A.C resulta indispensable seguir contando con dichosservicios por un período de tres hasta (3) meses y enlas mismas condiciones contractuales celebradas en elcontrato suscrito de fecha 7 de marzo de 2005, queincluye la obligación para que el propio Dr. Aurelio Eduar-do Loret de Mola Bôhme preste de modo directo losservicios objeto de dicha contratación; Que, mediante Memo Nº 072-2005-EF/10 de fecha 11 de julio de 2005 el señor Ministro de Economía yFinanzas, solicitó nuevamente la contratación de la fir-ma LEX ASESORES S.A.C., quien prestará el servicioindicado en el quinto considerando de la presente Reso-lución, de conformidad con lo señalado en la NotaNº 093-2005-EF/10-GA de la Jefe de Gabinete de Ase-sores; Que, el Estudio Lex Asesores S.A.C. cuenta con un equipo de profesionales para brindar un servicio integralde asesoramiento y patrocinio al Ministerio de Economíay Finanzas, siendo el socio ejecutivo principal el Dr.Aurelio Eduardo Loret de Mola Bôhme, abogado con es-tudios de Maestría en Derecho Empresarial, amplia ex-periencia en la actividad pública peruana, Congresistade la República, Presidente de COFIDE, Ministro de Es-tado, Representante del Perú ante la Comisión de Arbi-traje de la Cámara de Comercio Internacional en París,Asociado Internacional de North American InstitutionalBrokers (NAIB), Miembro del Instituto Peruano de Dere-cho Mercantil, entre otros; Que, las características particulares así como la trayectoria profesional del Dr. Aurelio Eduardo Loret deMola Bôhme, los resultados positivos obtenidos en lalabor realizada por el Estudio Lex Asesores S.A.C., en elapoyo de la solución de controversias con las empresasnorteamericanas, llevado a cabo en mérito al Contratocelebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas,con fecha 7 de marzo de 2005, hacen viable la contrata-ción de dicho Estudio mediante la causal de serviciopersonalísimo, ya que cumple de manera objetiva con