TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 las características y experiencia profesionales necesa- rias para la atención del Despacho Ministerial, siempreque dicha contratación se efectúe en las mismas condi-ciones pactadas anteriormente; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici- na General de Administración, mediante MemorandoNº 876-2005-EF/43.60 informa que se cuenta condisponibilidad presupuestaria para efectuar la mencio-nada contratación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 423-2005- EF/43.01 del 11 de julio de 2005 se incluyó en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2005, elproceso de Concurso Público para la contratación delos servicios indicados, al amparo del requerimiento delDespacho Ministerial; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Coordinación Nacional para la evaluación y tratamiento Bilateral de lasControversias iniciadas por empresas estadounidensesante autoridades peruanas, consultadas al Gobierno delPerú por el Representante Comercial de los EstadosUnidos de Norteamérica (USTR) en el marco de la revi-sión de los beneficios de la Ley de Promoción ComercialAndina y Erradicación de las Drogas - ATPDEA, así comode la negociación del TLC Perú - Estados, como servi-cios personalísimos, de conformidad con el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del Concurso Público para la contratación delos servicios indicados en artículo 1º de la presente re-solución y autorizar su contratación con el Estudio LexAsesores S.A.C. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será por un período de hasta tres(3) meses y por el importe de hasta S/. 208 291,50 (Dos-cientos Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno y 50/100Nuevos Soles), incluyendo los gastos de representación,cuando corresponda, con cargo a la cuenta Genéricade Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00110Conducción y Orientación Superior de la Unidad Ejecu-tora 001 Administración General del Pliego 009 Ministe-rio de Economía y Finanzas. La realización de las acciones inmediatas corres- pondientes estará a cargo de un Comité Especial queseguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 176-2005-EF/43.50 y 1262-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,serán remitidos a la Contraloría General de la República,y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración remita la información de la presente Re-solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE através del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12460FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2005-EF Mediante Oficio Nº 298-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Suprema Nº 086-2005-EF, publica-da en nuestra edición del día 12 de julio de 2005 DICE:Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se- ñor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, ala ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil ... DEBE DECIR:Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se- ñor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, alas ciudades de San Francisco, San José y Los Ánge-les, Estados Unidos de América ... 12519 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G6B/G69/G6C/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50)kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bos-ques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, di-recta ni indirectamente, individualmente ni en socie-dad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, elderecho así adquirido y que se exceptúa el caso denecesidad pública, expresamente declarada por De-creto Supremo aprobado por el Consejo de Ministrosconforme a Ley; Que, ALTURAS MINERALS S.A., empresa peruana en la cual tiene 70% de participación la empresa austra-liana EQUINOX PERU VENTURES LIMITED, ha solicita-do autorización para adquirir nueve (9) derechos mine-ros ubicados en las zonas de frontera con Chile y Boliviadel departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone quela industria minera es de utilidad pública y la promociónde inversiones en la actividad minera es de interés na-cional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa ALTURAS MINERALS S.A., se encuentra incluida dentro del su-puesto de necesidad pública establecido en el artículo71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte-rés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo demanera importante en el bienestar de la comunidad, todavez que mediante dicha excepción, se trata de lograr eldesarrollo de las zonas de frontera, con el consiguienteaumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las