Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12231 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G37/G32/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G6D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G69/G73/G74/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28072 del 26 de setiembre del 2003, se promulgó la Ley que regula la calidad migratoriaRentista, que establece el marco legal para que los na- cionales de otros países puedan residir con la calidad migratoria rentista en forma indefinida en el territorio na-cional, siempre y cuando perciban una renta de carácterpermanente proveniente del exterior; Que, el ingreso al país de personas con capacidad económica, genera movimiento económico, ingreso dedivisas, incrementa el nivel de empleo al tomar a suservicio personal nacional y tiende al mayor uso de lacapacidad turística y hotelera; Que, conforme al artículo 9º de la citada Ley, corres- ponde al Poder Ejecutivo, reglamentarla mediante De-creto Supremo; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28072, "Ley que regula la calidad migratoria Rentista",que consta de dieciséis (16) artículos, los mismos queforman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismoy el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO Ministro de Comercio Exterior y Turismo FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28072 LEY QUE REGULA LA CALIDAD MIGRATORIA RENTISTA DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables para acoger en el país, con la calidad migrato-ria rentista a nacionales de otros países que perciban para tal efecto renta o pensión de carácter permanenteproveniente del exterior y tengan ánimo de residir en elPerú; pero que no pueden realizar actividades remunera-das o lucrativas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Ley: Ley Nº 28072, Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista. b. DIGEMIN: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. c. Renta o Pensión: Los ingresos de carácter per- manente por concepto de jubilación, montepío o invali-dez, dividendos, regalías y similares. d. Dependientes: Hijos mayores de edad discapaci- tados, ascendientes del titular de la visa o ascendientesdel cónyuge y las personas bajo su tutela o curatela, queno realicen actividades remuneradas o lucrativas. Artículo 3º.- De la calidad migratoria Rentista Todo extranjero constituye una unidad migratoria. La calidad migratoria Rentista se extiende a su cónyuge,hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y de-pendientes, que no realicen actividades remuneradas olucrativas. Artículo 4º.- De la autoridad competente La Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción es la autoridad competente para otorgar la calidadmigratoria Rentista. Artículo 5º.- Requisitos para optar la Calidad Migratoria Rentista Para acceder a la calidad Migratoria de Rentista el peticionario deberá presentar: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado en el TUPA de la DIGEMIN. c) Declaración Jurada indicando en forma expresa su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoriaRentista. d) Copia simple del Pasaporte o documento de viaje de la persona que desea acogerse a la calidad migrato-ria Rentista. e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, a nivel nacional e inter-nacional. f) Copia legalizada o autenticada del documento ori- ginal o de los documentos originales que acrediten queel solicitante percibe un ingreso permanente no menorde mil dólares americanos (US$ 1,000.00) o su equiva-lente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18ºA de laLey de Extranjería, adicionado por el artículo 3º de laLey, los cuales deberán estar legalizados por el consu-lado peruano o representación diplomática acreditadaen el país de donde proviene la renta o pensión y debida-mente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exte-riores. Si los documentos se encuentran en idioma ex-tranjero, deben ser traducidos por traductor colegiado. Artículo 6º.- Del Cambio de Calidad Migratoria a Rentista Para proceder al cambio de calidad migratoria a Ren- tista, el extranjero presentará los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por DIGEMIN. b) Declaración Jurada indicando en forma expresa su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoriaRentista. c) Copia simple del Pasaporte o documento de viaje de la persona que desea acogerse a la calidad migrato-ria rentista. d) Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, a nivel nacional e inter-nacional. e) Copia legalizada o autenticada del documento o documentos originales que acrediten que el solicitante