Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12231

ria rentista a nacionales de otros paises que perciban para tal efecto renta o pension de caracter permanente proveniente del exterior y tengan animo de residir en el Peru; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. Ley: Ley Nº 28072, Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista. b. DIGEMIN: Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. c. Renta o Pension: Los ingresos de caracter permanente por concepto de jubilacion, montepio o invalidez, dividendos, regalias y similares. d. Dependientes: Hijos mayores de edad discapacitados, ascendientes del titular de la visa o ascendientes del conyuge y las personas bajo su tutela o curatela, que no realicen actividades remuneradas o lucrativas. Articulo 3º.- De la calidad migratoria Rentista Todo extranjero constituye una unidad migratoria. La calidad migratoria Rentista se extiende a su conyuge, hijos menores de 18 anos, hijas solteras, padres y dependientes, que no realicen actividades remuneradas o lucrativas. Articulo 4º.- De la autoridad competente La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion es la autoridad competente para otorgar la calidad migratoria Rentista. Articulo 5º.- Requisitos para optar la Calidad Migratoria Rentista Para acceder a la calidad Migratoria de Rentista el peticionario debera presentar: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de tramite senalado en el MORDAZA de la DIGEMIN. c) Declaracion Jurada indicando en forma expresa su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoria Rentista. d) MORDAZA simple del Pasaporte o documento de viaje de la persona que desea acogerse a la calidad migratoria Rentista. e) Declaracion Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, a nivel nacional e internacional. f) MORDAZA legalizada o autenticada del documento original o de los documentos originales que acrediten que el solicitante percibe un ingreso permanente no menor de mil dolares americanos (US$ 1,000.00) o su equivalente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18ºA de la Ley de Extranjeria, adicionado por el articulo 3º de la Ley, los cuales deberan estar legalizados por el consulado peruano o representacion diplomatica acreditada en el MORDAZA de donde proviene la renta o pension y debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos se encuentran en idioma extranjero, deben ser traducidos por traductor colegiado. Articulo 6º.- Del Cambio de Calidad Migratoria a Rentista Para proceder al cambio de calidad migratoria a Rentista, el extranjero presentara los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por DIGEMIN. b) Declaracion Jurada indicando en forma expresa su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoria Rentista. c) MORDAZA simple del Pasaporte o documento de viaje de la persona que desea acogerse a la calidad migratoria rentista. d) Declaracion Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, a nivel nacional e internacional. e) MORDAZA legalizada o autenticada del documento o documentos originales que acrediten que el solicitante

INTERIOR
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28072 "Ley que regula la calidad migratoria Rentista"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28072 del 26 de setiembre del 2003, se promulgo la Ley que regula la calidad migratoria Rentista, que establece el MORDAZA legal para que los nacionales de otros paises puedan residir con la calidad migratoria rentista en forma indefinida en el territorio nacional, siempre y cuando perciban una renta de caracter permanente proveniente del exterior; Que, el ingreso al MORDAZA de personas con capacidad economica, genera movimiento economico, ingreso de divisas, incrementa el nivel de empleo al tomar a su servicio personal nacional y tiende al mayor uso de la capacidad turistica y hotelera; Que, conforme al articulo 9º de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo, reglamentarla mediante Decreto Supremo; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28072, "Ley que regula la calidad migratoria Rentista", que consta de dieciseis (16) articulos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28072 LEY QUE REGULA LA CALIDAD MIGRATORIA RENTISTA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables para acoger en el MORDAZA, con la calidad migrato-

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