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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 za el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Eva- luación Hidroacústica de Recursos Pelágicos desa-rrollado a bordo del BIC’s José Olaya Balandra y SNP-2"; oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del6 de junio de 2005, que alcanza el informe "Situaciónde la pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al4 de junio del 2005", oficio Nº PCD-100-368-2005-PRODUCE/IMP del 1 de julio del 2005, que alcanza elinforme "Situación de la pesquería de Anchoveta enel Litoral Peruano al 26 de junio del 2005", Oficio NºPCD-100-381-2005-PRODUCE/IMP del 11 de julio del2005, que alcanza el "Reporte de la Pesquería deAnchoveta en el Litoral Peruano actualizado al 10 dejulio del 2005"; así como el Informe Nº 224-2005-PRODUCE-DNEPP-Chi del 8 de julio del 2005 queinforma sobre el "Seguimiento de la Cuota de Captu-ra de la anchoveta recomendada por el IMARPE paraabril - julio del 2005" y la Nota Nº 1430-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racio-nal de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la pre-servación y explotación racional de los recursos pes-queros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2005- PRODUCE se autorizó la ejecución de una pesca explo-ratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus del 11 al 26 de abril del 2005, entre el extremo norte del dominio marítimo ylos 16° S; así como la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE autorizó la ejecución de un RégimenProvisional de Pesca de los recursos anchoveta En- graulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en el área antes señalada y una vez concluida la pescaexploratoria, manteniendo su vigencia en la actualidad; Que los artículos 2º y 3º de las correspondientes resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, dispo-ne que los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marco de las resoluciones citadas, serán consideradas dentro de lacuota de captura que recomiende el Instituto del Mar delPerú para la presente temporada de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 168-2005- PRODUCE del 4 de julio del 2005, se autorizó el reiniciode las actividades extractivas y de procesamiento delrecurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blan- ca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio del 2005, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, conexcepción de la actividad extractiva del área comprendi-da entre los 6°00’ S y 9°00’ S; Que de acuerdo al seguimiento de la pesquería de la anchoveta, se ha determinado que de acuerdo a losvolúmenes de extracción de dicho recurso, registradosdurante el período abril julio del presente año, se haalcanzado la cuota de captura para la presente tempora-da; motivo por el cual se considera conveniente suspen-der las actividades extractivas de la anchoveta en laregión norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo 16° 00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 15de julio del 2005. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la suspensión de lasactividades extractivas, podrán procesar el recurso an-choveta proveniente de la flota de mayor escala hastalas 18.00 horas del día 16 de julio del 2005. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la veda dispues- ta en el artículo 1º de la presente resolución, los estable-cimientos industriales pesqueros podrán recibir y pro-cesar los recursos anchoveta y anchoveta blanca, siem-pre que tengan licencia de procesamiento vigente parala elaboración de productos de consumo humano direc-to y sólo cuando los citados recursos provengan deembarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redesde cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ymedios idóneos de preservación a bordo; quedando pro-hibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Artículo 3º.- Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, así como lasactividades pesqueras de mayor escala del recursoanchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ S y elextremo sur del dominio marítimo del Perú -área no ve-dada-, están supeditadas a la disposición pertinentes dela Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 148-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en la presente resolución, seránsancionados de conformidad con las disposiciones es-tablecidas en la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesque-ras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, velarán por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12481 RELACIONES EXTERIORES /G43/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G75/G74/G6F/G61/G64/G68/G65/G73/G69/G76/G6F /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G2D/G20/G41/G72/G69/G63/G61 ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra edición del día 8 de julio de 2005) ANEXO III CARACTERÍSTICAS DE SELLO AUTOADHESIVO IDENTIFICATORIO DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS TACNA - ARICA Círculo de diámetro 12 cm., en material autoadhe- sivo para vidrios