Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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za el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos desarrollado a bordo del BIC's MORDAZA MORDAZA Balandra y SNP2"; oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio de 2005, que alcanza el informe "Situacion de la pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005", oficio Nº PCD-100-368-2005PRODUCE/IMP del 1 de MORDAZA del 2005, que alcanza el informe "Situacion de la pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 26 de junio del 2005", Oficio Nº PCD-100-381-2005-PRODUCE/IMP del 11 de MORDAZA del 2005, que alcanza el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano actualizado al 10 de MORDAZA del 2005"; asi como el Informe Nº 224-2005PRODUCE-DNEPP-Chi del 8 de MORDAZA del 2005 que informa sobre el "Seguimiento de la Cuota de Captura de la anchoveta recomendada por el IMARPE para MORDAZA - MORDAZA del 2005" y la Nota Nº 1430-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 087-2005PRODUCE se autorizo la ejecucion de una pesca exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus del 11 al 26 de MORDAZA del 2005, entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16° S; asi como la Resolucion Ministerial Nº 1032005-PRODUCE autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en el area MORDAZA senalada y una vez concluida la pesca exploratoria, manteniendo su vigencia en la actualidad; Que los articulos 2º y 3º de las correspondientes resoluciones mencionadas en el parrafo anterior, dispone que los volumenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el MORDAZA de las resoluciones citadas, seran consideradas dentro de la cuota de captura que recomiende el Instituto MORDAZA del Peru para la presente temporada de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 168-2005PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2005, se autorizo el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, con excepcion de la actividad extractiva del area comprendida entre los 6°00' S y 9°00' S; Que de acuerdo al seguimiento de la pesqueria de la anchoveta, se ha determinado que de acuerdo a los volumenes de extraccion de dicho recurso, registrados durante el periodo MORDAZA MORDAZA del presente ano, se ha alcanzado la cuota de captura para la presente temporada; motivo por el cual se considera conveniente suspender las actividades extractivas de la anchoveta en la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA del 2005. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 18.00 horas del dia 16 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones pesqueras artesanales deberan contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 3º.- Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, asi como las actividades pesqueras de mayor escala del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru -area no vedada-, estan supeditadas a la disposicion pertinentes de la Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 148-2005-PRODUCE. Articulo 4º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12481

RELACIONES EXTERIORES
Caracteristicas del Sello Autoadhesivo Identificatorio de los Vehiculos del Servicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros Tacna - MORDAZA
ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2005) ANEXO III CARACTERISTICAS DE SELLO AUTOADHESIVO IDENTIFICATORIO DE LOS VEHICULOS DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS TACNA - MORDAZA · Circulo de diametro 12 cm., en material autoadhesivo para vidrios

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