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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Que, mediante Oficio Nº 008-2005-VII-DIRTEPOL/ PNP-LIMA, del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territo-rial de la Policía Nacional del Perú ha solicitado al Secre-tario General del MININTER, la aprobación de las Basespara la Licitación Pública de Adquisición de Alimento parael Ganado Equino de la DEPCODIS-NORTE-ELPOTAO; Que mediante Informe Nº 07-2005-VII-DIRTEPOLL/- UOFAD-UECO-SP del 18FEB2005, se indica que existedisponibilidad presupuestal para el presente proceso deselección; Que el artículo 53º del Reglamento establece que las Bases de las Licitaciones serán aprobadas por el titularde la entidad, facultad que es delegable en forma expre-sa y por escrito la misma que de conformidad con laResolución Ministerial Nº 1708-2004-IN del 19AG02004,se encuentra delegada en el Secretario General del Mi-nisterio del Interior; Que el artículo 54º de la norma en comentario, esta- blece que el Comité Especial elaborará las Bases de laLicitación Pública conforme a la información técnica yeconómica contenida en el expediente; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados mediante Decre-tos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente y el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y; Estando a lo propuesto por el Sr. General Jefe de la VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA; y, A lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organi-zación y Funciones, aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Bases de la Licita- ción Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMApara la Adquisición de Alimentos para el Ganado Equinode la DEPCODIS-NORTE-EL POTAO. Artículo Segundo.- Las dependencias de la VII- DIRTEPOL/PNP-LIMA brindarán el apoyo necesario alComité Especial para el cumplimiento de las labores en-cargadas de conformidad a las normas de contratacio-nes y adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS F. ELIAS CUENCA Secretario General 12386 JUSTICIA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G2D /G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G43/G61/G6D/G70/G6F/G73/G20/G50/G69/G73/G73/G61/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2005-JUS Lima, 7 de julio de 2005 VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 181-2005-JUS/STC, de fecha 6 de abrilde 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 305- 2001-JUS, de fecha 16 de octubre de 2001, se autorizóa la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y PROMOTORA DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CAMPOS PISSANO, elfuncionamiento de su Centro de Conciliación denomina-do "CAMPOS PISSANO", con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 117-2005-JUS/STC, de fecha 3 de mar-zo de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación denomina-do "CAMPOS PISSANO"; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 181-2005-JUS/STC, de fecha 6 de abrilde 2005, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 24º inciso 3) del Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacióndenominado "CAMPOS PISSANO", imponiéndosele lasanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante Proveído Nº 653-2005-JUS/STC, de fecha 24 de mayo de 2005, se declaró firme la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 181-2005-JUS/STC y por agotada la vía administrativa, de confor-midad con el artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización de Funciona-miento acarrea la cancelación de la autorización defuncionamiento del Centro de Conciliación infractor y sucierre definitivo; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 42º del Reglamento de Sanciones precedentemente citado, es-tablece que la Resolución que imponga la sanción dedesautorización será publicada en el Diario Oficial ElPeruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; De-creto Supremo Nº 039-2001-JUS, sobre alcance de fun-ciones del Viceministro; Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Reglamento de Sancio-nes a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacita-dores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancélase la autorización de funciona- miento y el registro del Centro de Conciliación denomi-nado "CAMPOS PISSANO". Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presenteResolución y asuma la tenencia y custodia del registrode actas y acervo documentario del Centro de Concilia-ción cancelado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Viceministro de Justicia 12394 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 /G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2005-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2005 Visto los oficios del Instituto del Mar del Perú Nºs. PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP, que alcan-