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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 percibe un ingreso permanente no menor de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) o su equivalente de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 18ºA de la Ley de Extranje-ría, adicionado por el artículo 3º de la Ley, los cualesdeberán estar legalizados por el consulado peruano orepresentación diplomática acreditada en el país de dondeproviene la renta o pensión y debidamente autenticadopor el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los docu-mentos se encuentran en idioma extranjero, deben sertraducidos por traductor colegiado. Artículo 7º.- Procedimiento para la extensión de la calidad migratoria Rentista por unidad familiar odependientes Para proceder a la extensión de la calidad migratoria Rentista por unidad familiar o dependientes, el extranje-ro presentará los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado en el TUPA de la DIGEMIN. c) Copia simple del Carné de Extranjería del Titular.d) Copia simple del Pasaporte o documento de viaje del beneficiario. e) El Titular deberá acreditar que percibe adicional- mente un ingreso no menor de quinientos dólares ame-ricanos (US$ 500.00) o su equivalente por cada familiaro dependiente para el cual solicita la extensión de lacalidad migratoria. f) Documentos originales o copias certificadas que acrediten el parentesco o dependencia del futuro benefi-ciario con el Titular de la Calidad Migratoria Rentista. Losdocumentos que acrediten la relación, vínculo o depen-dencia con el titular, deberán estar legalizados por elconsulado peruano en el país de origen o representa-ción diplomática acreditada en el Perú, debidamente au-tenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Silos documentos estuviesen en idioma extranjero, debe-rán ser traducidos por traductor colegiado. Artículo 8º.- Inscripción en el Registro Central de Extranjería 8.1.- El extranjero que ha obtenido la calidad migrato- ria Rentista como titular, unidad familiar o dependiente,deberá solicitar su inscripción en el Registro Central deExtranjería, dentro de los treinta días siguientes a suingreso al país, para lo cual presentará los siguientesdocumentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado en el TUPA de la DIGEMIN. c) Exhibición del original y copia simple del Pasaporte o documento de viaje del titular de la visa. d) Recibo de Pago del Banco de la Nación por con- cepto de Tasa por Inscripción en el Registro Central deExtranjería, equivalente a quince dólares americanos(US$ 15.00). 8.2.- El extranjero que ha obtenido el cambio de la calidad migratoria a Rentista deberá solicitar su Inscrip-ción en el Registro Central de Extranjería, dentro de lostreinta días siguientes de haber sido notificado de la apro-bación de su cambio de calidad migratoria, para lo cualpresentará los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Exhibición del original y copia simple del Pasaporte o documento de viaje del titular de la visa. Artículo 9º.- De la exoneración de tasas de ex- tranjería y otros pagos Los extranjeros que obtengan por primera vez la ca- lidad migratoria de rentista de acuerdo a la Ley, estánexonerados de la Tasa Anual de Extranjería mas no delos derechos de trámite y de Inscripción en el RegistroCentral de Extranjería. Están exonerados de los pagosde Inscripción en el Registro Central de Extranjería losmenores de edad conforme a lo dispuesto en el D.S.Nº 206-83-EFC.Aquellos extranjeros que obtengan la calidad migratoria Rentista por el procedimiento administrati-vo de cambio de calidad migratoria están exonera-dos de los pagos de los derechos de trámite, de laTasa de Extranjería por cambio de calidad migratoriay de los correspondientes a la inscripción en el Re-gistro Central de Extranjería y otorgamiento del Car-né de Extranjería. La DIGEMIN efectuará de oficio la exoneración permanente de la tasa anual de extranjería a todosaquellos que posean y ostenten la calidad migratoriaRentista, pudiendo proceder a la cancelación de ofi-cio de dicha exoneración si el extranjero incurre enalguna de las causales previstas para dicha acción. La DIGEMIN procederá a la verificación de que el administrado no esté incurso en las causales de la pér-dida de la calidad migratoria Rentista. Artículo 10º.- Pérdida de la calidad migratoria Rentista El extranjero con calidad migratoria Rentista, pierde tal calidad si: a) Su permanencia fuera del país excediera de seis meses consecutivos. b) La suma de los meses alternados en que haya estado fuera del país en el período de un año calendario,exceda de los seis (06) meses. c) No se inscribe en el Registro Central de Extranje- ría dentro de los plazos señalados en el artículo 8º delpresente Reglamento. d) Ha sido sancionado con salida obligatoria, expul- sión o cancelación de residencia según lo dispuesto enla Ley de Extranjería. e) Desaparecen las condiciones legales o causa- les por las que el beneficiario obtuvo la calidad migra-toria Rentista por extensión, pudiendo adecuarse auna nueva calidad migratoria previo cumplimiento delos requisitos y condiciones señaladas en la Ley deExtranjería. La DIGEMIN dispondrá las medidas perti-nentes para la verificación de la continuidad de la con-dición migratoria. Podrán ingresar al país de acuerdo a los requisitos y condiciones señalados en la Ley de Extranjería y optarla calidad migratoria Rentista de conformidad a la Ley yel presente Reglamento. Artículo 11º.- De la improcedencia de petición de la calidad migratoria Rentista La DIGEMIN declarará improcedente el pedido de calidad migratoria Rentista cuando el peticionario: a) Haya sido expulsado del territorio nacional por mandato judicial, mientras no exista disposición de laAutoridad pertinente revocando dicha decisión. b) Sea prófugo de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana. c) No cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. d) Registre antecedentes penales por delitos tipifica- dos como comunes en la legislación peruana. La DIGEMIN podrá solicitar de oficio, a las autorida- des competentes nacionales e internacionales, informa-ción sobre antecedentes judiciales, policiales y penalesen el ámbito nacional e internacional. Artículo 12º.- Cancelación de la Calidad Migrato- ria Rentista Además de lo dispuesto por la normatividad vigente, se cancelará la calidad migratoria rentista del extranjerobeneficiario que ha falseado la información contenida enlos documentos, informes o declaraciones utilizadas parala obtención de la calidad migratoria Rentista. Dicha can-celación se aplicará también a todas aquellas calidadesmigratorias obtenidas por extensión de la calidad migra-toria cancelada. El procedimiento de la cancelación será realizado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranje-ría.