Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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percibe un ingreso permanente no menor de mil dolares americanos (US$ 1,000.00) o su equivalente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18ºA de la Ley de Extranjeria, adicionado por el articulo 3º de la Ley, los cuales deberan estar legalizados por el consulado peruano o representacion diplomatica acreditada en el MORDAZA de donde proviene la renta o pension y debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos se encuentran en idioma extranjero, deben ser traducidos por traductor colegiado. Articulo 7º.- Procedimiento para la extension de la calidad migratoria Rentista por unidad familiar o dependientes Para proceder a la extension de la calidad migratoria Rentista por unidad familiar o dependientes, el extranjero presentara los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de tramite senalado en el MORDAZA de la DIGEMIN. c) MORDAZA simple del Carne de Extranjeria del Titular. d) MORDAZA simple del Pasaporte o documento de viaje del beneficiario. e) El Titular debera acreditar que percibe adicionalmente un ingreso no menor de quinientos dolares americanos (US$ 500.00) o su equivalente por cada familiar o dependiente para el cual solicita la extension de la calidad migratoria. f) Documentos originales o copias certificadas que acrediten el parentesco o dependencia del futuro beneficiario con el Titular de la Calidad Migratoria Rentista. Los documentos que acrediten la relacion, vinculo o dependencia con el titular, deberan estar legalizados por el consulado peruano en el MORDAZA de origen o representacion diplomatica acreditada en el Peru, debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos estuviesen en idioma extranjero, deberan ser traducidos por traductor colegiado. Articulo 8º.- Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria 8.1.- El extranjero que ha obtenido la calidad migratoria Rentista como titular, unidad familiar o dependiente, debera solicitar su inscripcion en el Registro Central de Extranjeria, dentro de los treinta dias siguientes a su ingreso al MORDAZA, para lo cual presentara los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Recibo de pago por derecho de tramite senalado en el MORDAZA de la DIGEMIN. c) Exhibicion del original y MORDAZA simple del Pasaporte o documento de viaje del titular de la visa. d) Recibo de Pago del Banco de la Nacion por concepto de Tasa por Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria, equivalente a quince dolares americanos (US$ 15.00). 8.2.- El extranjero que ha obtenido el cambio de la calidad migratoria a Rentista debera solicitar su Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria, dentro de los treinta dias siguientes de haber sido notificado de la aprobacion de su cambio de calidad migratoria, para lo cual presentara los siguientes documentos: a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN. b) Exhibicion del original y MORDAZA simple del Pasaporte o documento de viaje del titular de la visa. Articulo 9º.- De la exoneracion de tasas de extranjeria y otros pagos Los extranjeros que obtengan por primera vez la calidad migratoria de rentista de acuerdo a la Ley, estan exonerados de la Tasa Anual de Extranjeria mas no de los derechos de tramite y de Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria. Estan exonerados de los pagos de Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria los menores de edad conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 206-83-EFC.

Aquellos extranjeros que obtengan la calidad migratoria Rentista por el procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria estan exonerados de los pagos de los derechos de tramite, de la Tasa de Extranjeria por cambio de calidad migratoria y de los correspondientes a la inscripcion en el Registro Central de Extranjeria y otorgamiento del Carne de Extranjeria. La DIGEMIN efectuara de oficio la exoneracion permanente de la tasa anual de extranjeria a todos aquellos que posean y ostenten la calidad migratoria Rentista, pudiendo proceder a la cancelacion de oficio de dicha exoneracion si el extranjero incurre en alguna de las causales previstas para dicha accion. La DIGEMIN procedera a la verificacion de que el administrado no este incurso en las causales de la perdida de la calidad migratoria Rentista. Articulo 10º.- Perdida de la calidad migratoria Rentista El extranjero con calidad migratoria Rentista, pierde tal calidad si: a) Su permanencia fuera del MORDAZA excediera de seis meses consecutivos. b) La suma de los meses alternados en que MORDAZA estado fuera del MORDAZA en el periodo de un ano calendario, exceda de los seis (06) meses. c) No se inscribe en el Registro Central de Extranjeria dentro de los plazos senalados en el articulo 8º del presente Reglamento. d) Ha sido sancionado con salida obligatoria, expulsion o cancelacion de residencia segun lo dispuesto en la Ley de Extranjeria. e) Desaparecen las condiciones legales o causales por las que el beneficiario obtuvo la calidad migratoria Rentista por extension, pudiendo adecuarse a una nueva calidad migratoria previo cumplimiento de los requisitos y condiciones senaladas en la Ley de Extranjeria. La DIGEMIN dispondra las medidas pertinentes para la verificacion de la continuidad de la condicion migratoria. Podran ingresar al MORDAZA de acuerdo a los requisitos y condiciones senalados en la Ley de Extranjeria y optar la calidad migratoria Rentista de conformidad a la Ley y el presente Reglamento. Articulo 11º.- De la improcedencia de peticion de la calidad migratoria Rentista La DIGEMIN declarara improcedente el pedido de calidad migratoria Rentista cuando el peticionario: a) MORDAZA sido expulsado del territorio nacional por mandato judicial, mientras no exista disposicion de la Autoridad pertinente revocando dicha decision. b) Sea profugo de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislacion peruana. c) No cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. d) Registre antecedentes penales por delitos tipificados como comunes en la legislacion peruana. La DIGEMIN podra solicitar de oficio, a las autoridades competentes nacionales e internacionales, informacion sobre antecedentes judiciales, policiales y penales en el ambito nacional e internacional. Articulo 12º.- Cancelacion de la Calidad Migratoria Rentista Ademas de lo dispuesto por la normatividad vigente, se cancelara la calidad migratoria rentista del extranjero beneficiario que ha falseado la informacion contenida en los documentos, informes o declaraciones utilizadas para la obtencion de la calidad migratoria Rentista. Dicha cancelacion se aplicara tambien a todas aquellas calidades migratorias obtenidas por extension de la calidad migratoria cancelada. El procedimiento de la cancelacion sera realizado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranjeria.

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