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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 251-2005-INRENA-IANP-DOANP y el Informe Legal Nº 182-2005-INRENA-OAJ; CONSIDERANDO:Que, con Carta DE/001/03 y Carta s/n la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza-ProNa-turaleza y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental -SPDA asociados como Consorcio Ejecutor solicitaron ala Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP elotorgamiento de un contrato de administración total delParque Nacional Cordillera Azul - PNCAZ, en el marcode lo establecido por el artículo 119º del Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas - RLANP; Que, con Carta Nº 022-2003-INRENA-IANP/P se admitió la referida solicitud para el otorgamiento del con-trato de administración total del PNCAZ y se remitió elformato correspondiente para la publicación de la solici-tud, con el objeto de determinar si existen otros interesa-dos en la suscripción del referido contrato; Que, el Consorcio Ejecutor efectuó las publicaciones del resumen de la solicitud en fecha 24 de febrero de2003 en el Boletín del Diario Oficial El Peruano y losdiarios "La Región" de la región Loreto, "Ahora" de laregión San Martín, "Ahora" de la región Ucayali y "DiarioRegional" de la región Huánuco; Que, en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del resumen de la solicitudno se presentaron otros interesados por lo que de acuer-do al numeral 2) del artículo 119º del RLANP y el artículo23º de las Disposiciones Complementarias al RLANPpara el Otorgamiento de Contratos de Administración,aprobadas por Resolución Jefatural Nº 270-2003-INRE-NA, en adelante Disposiciones Complementarias, laIANP expidió la Resolución de Intendencia Nº 008-2003-INRENA-IANP con el objeto de: (i) Continuar con el trá-mite de otorgamiento directo del contrato de administra-ción total del PNCAZ a favor del Consorcio Ejecutor, alno haberse presentado otros interesados; (ii) Estable-cer la modalidad del contrato de administración (Contra-to de Administración Total de área natural protegida-ANP);(iii) Aprobar los términos de referencia para el otorga-miento directo del contrato de administración, al cual ibaadjunto el modelo de contrato respectivo; Que, con Carta Nº 529-2003-INRENA-IANP solicitó al Consorcio Ejecutor publicar la Resolución de Inten-dencia Nº 008-2003-INRENA-IANP en el Diario Oficial ElPeruano y en los diarios de mayor circulación de lasregiones Loreto, Ucayali, San Martín y Huánuco, lascuales fueron realizadas por el Consorcio Ejecutor se-gún consta de las publicaciones de los diarios "Ahora"de la región San Martín, "La Región" de la región Loreto,"Ahora" de la región Ucayali y "Diario Regional" de laregión Huánuco y en el Boletín del Diario Oficial El Perua-no; Que, con Carta Nº DE/271/03 el Consorcio Ejecutor presentó su propuesta para acceder al contrato de ad-ministración total del PNCAZ; Que, con Oficio Nº 451-2003-INRENA-IANP/DOANP la IANP solicitó a la Jefatura del INRENA la designaciónde la Comisión Ad Hoc, toda vez que de acuerdo a lonormado en las Disposiciones Complementarias, la pro-puesta presentada por el Consorcio Ejecutor debe serevaluada por la referida Comisión; Que, con Resolución Jefatural Nº 038-2004-INRENA se designó a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluarla propuesta presentada por el Consorcio Ejecutor paraacceder al contrato de administración total del PNCAZ; Que, mediante Informe Nº 001-2004-INRENA-CAH elaborado por la Comisión Ad Hoc encargada de evaluarla propuesta presentada por el Consorcio Ejecutor, seestablece que la propuesta técnica obtuvo un puntaje desetenta y nueve (79) puntos sobre cien (100) puntosposibles, por lo que recomienda continuar con el proce-so de adjudicación directa del contrato de administra-ción total del PNCAZ, de conformidad con lo establecidoen el numeral 3) del artículo 119º del RLANP al nopresentarse otro interesado en el contrato de adminis-tración;Que, teniendo en cuenta que la propuesta fue presen- tada por el Consorcio Ejecutor en el año 2003, correspon-día a la IANP verificar si el compromiso de inversión semantenía, toda vez que: (i) el compromiso de inversiónforma parte de la propuesta presentada por el Consor-cio Ejecutor, por lo tanto fue materia de evaluación ycalificación por parte de la Comisión Ad Hoc; y, (ii) deacuerdo al artículo 25º de las Disposiciones Complemen-tarias el contrato debe contener cuando menos, entreotros, las fuentes financieras; Que, por lo expuesto en el punto precedente median- te Carta Nº 541-2005-INRENA-IANP-DOANP y CartaNº 637-2005-INRENA-IANP-DOANP la IANP solicitó alos miembros del Consorcio Ejecutor la confirmación delcompromiso de inversión establecido en su propuesta,asimismo con Carta Nº 542-2005-INRENA-IANP-DOANPse solicitó a Cima Cordillera Azul, en su calidad de insti-tución que canalizaría las fuentes de financiamiento,confirme el referido compromiso de inversión; Que, con Carta Nº C033-CIMA-DE, CIMA Cordillera Azul precisó que a la fecha no podría confirmar la dispo-sición de financiamiento en los montos y proporcionesestablecidos en la propuesta presentada por el Consor-cio Ejecutor, ya que CIMA ha apoyado al parque desdeel año 2002 en actividades de protección del área natu-ral, así como partición y uso compatible de las comuni-dades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Par-que Nacional, ejecutando los fondos financieros de lasfuentes: USAID, Fundación MacArthur y FundaciónMoore; Que, con Carta s/n los representantes de las institucio- nes integrantes del Consorcio Ejecutor comunicaron ala IANP que no están en las condiciones de confirmar elcompromiso de inversión requerido ya que el financia-miento a ser canalizado por CIMA-Cordillera Azul se havenido ejecutado a favor del PNCAZ en el marco delconvenio de cooperación interinstitucional suscrito en-tre el INRENA y CIMA-Cordillera Azul, hecho que habríaimplicado la ejecución de gastos originalmente presu-puestados para ser ejecutados bajo el contrato de admi-nistración; Que, el contrato de administración de un ANP es una herramienta que busca la participación privada en la eje-cución de las operaciones de manejo y administraciónde un ANP, las cuales requieren de un financiamientoque asegure la gestión adecuada del ANP entregada encontrato de administración, por lo que para acceder aeste la persona jurídica interesada presenta como partede su propuesta, el compromiso de inversión correspon-diente; Que, la inversión consignada en el referido compromi- so complementa los fondos disponibles para las operacio-nes que requiere el ANP y forma parte de los recursoseconómicos para la ejecución del citado contrato; Que, el compromiso de inversión presentado por el Consorcio Ejecutor, fue materia de evaluación y califica-ción por parte de la Comisión Ad Hoc obteniendo quince(15) puntos, según consta en el cuadro de "Evaluación yCalificación del Consorcio/Postor del PNCAZ"; Que, la Comisión Ad Hoc reconoció la importancia del compromiso de inversión, por lo que en lasrecomendaciones establecidas en el Informe Nº 001-2004-INRENA- CAH, estableció que el contrato de ad-ministración debe contener obligatoriamente: "El com-promiso del Consorcio Ejecutor conformado por PRO-NATURALEZA- SPDA de aportar el total de los nivelesde inversión indicados en la propuesta técnica", esto envirtud de que el puntaje obtenido en la propuesta técnicacorresponde a los compromisos asumidos por el Con-sorcio Ejecutor; Que, además, las fuentes financieras entre las cua- les se encuentra la inversión comprometida por el Con-sorcio Ejecutor forman parte del contrato a suscribir entreel INRENA y el Consorcio Ejecutor; Que, siendo que las instituciones integrantes del Consorcio Ejecutor y la institución que canalizaría lasfuentes de financiamiento-Cima Cordillera Azul no con-firmaron el compromiso de inversión establecido en lapropuesta presentada para el otorgamiento del contratode administración total del PNCAZ, el procedimiento nopuede continuar, toda vez que no se cuenta con uno de