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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lodispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Na-cional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector oautoridad nacional competente del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece en su artícu- lo 18º que las áreas naturales protegidas contarán condocumentos de planificación de carácter general y es-pecíficos por tipo de recurso y actividad, aprobados porel INRENA con participación de los sectores correspon-dientes, los que constituyen normas de observanciaobligatoria para cualquier actividad que se desarrolledentro de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 20º, establece que la autoridad nacional aproba-rá un plan maestro para cada área natural protegida, elcual constituye el documento de planificación de másalto nivel de las mismas, en el que se define la zonifica-ción, estrategias y políticas generales para la gestión delárea; la organización, objetivos, planes específicos re-queridos y programas de manejo; y, los marcos de co-operación, coordinación y participación relacionados alárea y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes-tros serán elaborados por medio de un proceso participa-tivo y deben ser revisados cada cinco (5) años; Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el PlanMaestro es aprobado mediante Resolución Jefatural delINRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuestade la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas,actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG modificado por Decreto Supremo Nº 021-2003-AG secategorizó la Zona Reservada del Apurímac como Par-que Nacional Otishi, Reserva Comunal Ashaninka yReserva Comunal Machiguenga, sobre una superficiede 305 973,05 ha. ubicadas en los departamentos deCusco y Junín; Que, por Resolución de Intendencia Nº 013-2004- INRENA-IANP, se aprobaron los términos de referenciapara la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacio-nal Otishi; Que, el Jefe del Parque Nacional Otishi junto al equi- po técnico de la Asociación para la Conservación Cutivi-reni, establecido para la elaboración del Plan Maestrodel área han presentado a la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas la propuesta del "Plan Maestro delParque Nacional Otishi", elaborada sobre la base de losestudios técnicos realizados, así como del amplio pro-ceso participativo con las comunidades nativas queconforman la zona de amortiguamiento del área naturalprotegida, la población local y las instituciones públicas yprivadas vinculadas a la conservación de ésta; Que, mediante Informe Nº 110-2005-INRENA-IANP/ DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasmanifiesta su conformidad con la citada propuesta, porlo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante OficioNº 406-2005-INRENA-IANP/DPANP, el "Plan Maestro delParque Nacional Otishi", para su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi como documento de planificación del másalto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del Par-que Nacional Otishi y su integración con las ReservasComunales Ashaninka y Machiguenga y su zona deamortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente re-solución como Anexo, y se encuentra a disposición delpúblico en general en la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del INRENA. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu- rales Protegidas velar por la implementación de las es-trategias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 12435 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G75/G72/GFA/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2005-INRENA Lima, 10 de junio de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 513-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fe- cha 1 de junio del 2005 por el cual la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas remitió a la Jefatura delINRENA para su aprobación, la propuesta del Plan Maes-tro del Parque Nacional Alto Purús y el Informe Nº 137-2005-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformi-dad con la propuesta alcanzada. CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lodispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Na-cional de Recursos Naturales- INRENA es el ente rector oautoridad nacional competente del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece en su artícu- lo 18º que las áreas naturales protegidas contarán condocumentos de planificación de carácter general y es-pecíficos por tipo de recurso y actividad, aprobados porel INRENA con participación de los sectores correspon-dientes, los que constituyen normas de observanciaobligatoria para cualquier actividad que se desarrolledentro de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artícu- lo 20º, establece que la autoridad nacional aprobará un planmaestro para cada área natural protegida, el cual constituyeel documento de planificación de más alto nivel de las mis-mas, en el que se define la zonificación, estrategias y políti-cas generales para la gestión del área; organización, objeti-vos, planes específicos requeridos y programas de manejo;y, los marcos de cooperación, coordinación y participaciónrelacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes-tros serán elaborados por medio de un proceso participa-tivo y deben ser revisados cada cinco (05) años; Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el PlanMaestro es aprobado mediante Resolución Jefatural delINRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propues-ta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-AG