Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, segun lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece en su articulo 18º que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 20º, establece que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y, los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros seran elaborados por medio de un MORDAZA participativo y deben ser revisados cada cinco (5) anos; Que, el numeral 4) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG modificado por Decreto Supremo Nº 021-2003-AG se categorizo la MORDAZA Reservada del MORDAZA como MORDAZA Nacional Otishi, Reserva Comunal Ashaninka y Reserva Comunal Machiguenga, sobre una superficie de 305 973,05 ha. ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Junin; Que, por Resolucion de Intendencia Nº 013-2004INRENA-IANP, se aprobaron los terminos de referencia para la elaboracion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Otishi; Que, el Jefe del MORDAZA Nacional Otishi junto al equipo tecnico de la Asociacion para la Conservacion Cutivireni, establecido para la elaboracion del Plan Maestro del area han presentado a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas la propuesta del "Plan Maestro del MORDAZA Nacional Otishi", elaborada sobre la base de los estudios tecnicos realizados, asi como del amplio MORDAZA participativo con las comunidades nativas que conforman la MORDAZA de amortiguamiento del area natural protegida, la poblacion local y las instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion de esta; Que, mediante Informe Nº 110-2005-INRENA-IANP/ DPANP la Intendencia de Areas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 406-2005-INRENA-IANP/DPANP, el "Plan Maestro del MORDAZA Nacional Otishi", para su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 8º y articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del articulo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Otishi como documento de planificacion del mas

alto nivel del area natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del MORDAZA Nacional Otishi y su integracion con las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga y su MORDAZA de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolucion como Anexo, y se encuentra a disposicion del publico en general en la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12435

Aprueban el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Alto Purus
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2005-INRENA MORDAZA, 10 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 513-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 1 de junio del 2005 por el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas remitio a la Jefatura del INRENA para su aprobacion, la propuesta del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Alto Purus y el Informe Nº 1372005-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, segun lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece en su articulo 18º que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 20º, establece que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y, los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros seran elaborados por medio de un MORDAZA participativo y deben ser revisados cada cinco (05) anos; Que, el numeral 4) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) anos, a propuesta de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-AG

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