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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 296782 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 cultura, debiendo expedirse la presente Resolución Mi- nisterial; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27783y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la transferencia del proyec- to: "Proyecto Alternativo de Desarrollo Ganadero Puerto Inca" de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regio-nal de Huánuco, que se detalla en anexo adjunto, con-forme al Acta Final de Entrega/Recepción del referidoProyecto, suscrita por el Presidente de la Comisión deTransferencia de Entrega de los Proyectos Ganaderosde la Dirección General de Promoción Agraria del Ministe-rio de Agricultura, en representación del mencionadoMinisterio, y el Presidente de la Comisión de Transferen-cia de Recepción del Gobierno Regional de Huánuco,correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Com-petencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo-cales del año 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO PROYECTO GANADERO GOBIERNO CARTERA DE CRÉDITOS REGIONAL EN ROTACIÓN Y BIENES EN STOCK ( S/.) Proyecto Alternativo de Huánuco 235,510.00 Desarrollo Ganadero Puerto Inca 12633 Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles de propie- dad de ENAFER S.A. en liquidación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2005-INRENA Lima, 5 de julio de 2005VISTOS:La Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-GG de fecha 21 de abril del 2005 y el Informe Técnico LegalNº 177-2005-INRENA-OA-OAJ de fecha 14 de junio del2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se estableció al Santuario Histórico de Machupicchu -SHM, área natural protegida reconocida por la UNESCOcomo Sitio de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas - Ley Nº 26834, así como el artículo 1º del Regla-mento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecenque las áreas naturales protegidas son los espacios con-tinentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos,establecidos y protegidos legalmente por el Estado comotales, debido a su importancia para la conservación de ladiversidad biológica y demás valores asociados de inte-rés cultural, paisajístico y científico, así como por su con-tribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que para el caso de ventade predios privados al interior de un área natural protegi-da, el propietario deberá otorgar una primera opción decompra al Estado;Que, mediante publicación en el diario El Comercio del 9 de junio del 2001, la Junta Liquidadora de la empre-sa ENAFER S.A., informó que llevará a cabo una subas-ta pública por encargo de la Comisión de Promoción dela Inversión Privada - COPRI, para la venta de inmue-bles de su propiedad, algunos de los cuales se encuen-tran al interior del Santuario Histórico de Machupicchu yen su Zona de Amortiguamiento; Que, a través de la Carta Nº 225-2004-JL-ENAFER de fecha 4 de agosto del 2004, el Sr. Danilo MunárrizCanales y el Sr. Manuel Adrianzén Barreto, miembros dela Junta Liquidadora de ENAFER S.A., informaron quedicha Junta acordó solicitar a PROINVERSIÓN S.A.,vender en forma directa los inmuebles a INRENA; Que, con Carta Nº 1269-2004-INRENA-J-IANP de fecha 10 de octubre de 2004, INRENA solicitó aENAFER S.A. se le otorgue en venta directa los terrenosantes mencionados, por un monto total ascendente aUS$ 48,205.28 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos y Cin-co y 28/100 Dólares Americanos); Que, mediante Carta Nº 352-2004-JL-ENAFER de fecha 24 de noviembre del 2004, el Sr. Manuel AdriánzénBarreto y la Sra. Dora Ballester Ugarte, miembros de laJunta Liquidadora de ENAFER S.A. informaron al INRE-NA que la Junta Liquidadora de ENAFER S.A. acordósolicitar al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, laautorización para transferir en forma directa los citadosterrenos y la aprobación del valor de transferencia delos tres inmuebles, conforme al monto ofertado por elINRENA, ascendente a US$ 48,205.28 (Cuarenta y OchoMil Doscientos Cinco y 28/100 Dólares Americanos); Que, a través de la Carta Nº 25-2005-JL-ENAFER de fecha 24 de enero del 2005, el Sr. Manuel Adrianzén Barretoy el Sr. Danilo Munárriz Canales, miembros de la Junta Liqui-dadora de ENAFER S.A., informaron al INRENA que el Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN autorizó a dicha Junta,transferir en forma directa al INRENA, los inmuebles precita-dos al precio total de US$ 48,205.28 (Cuarenta y Ocho MilDoscientos Cinco y 28/100 Dólares Americanos); Que, en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece quecada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servi-cios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esti-pula que es requisito para convocar a proceso de selec-ción, bajo sanción de nulidad, que dicho proceso estéincluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes, salvo las excepciones de la presente Ley, y queademás se cuente con el expediente debidamente apro-bado para la adquisición o contratación respectiva, elmismo que incluirá la disponibilidad de recursos y sufuente de financiamiento; Que, el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que están exoneradas de los procesosde selección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes y servicios no admiten susti-tutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la enti-dad podrá contratar directamente en los casos en queno existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un proveedoren el mercado nacional; considerando que existe un pro-veedor único en los casos que por razones técnicas sehaya establecido la exclusividad del proveedor; Que, con Memorándum Nº 517-2005-INRENA-IANP/ CADM de fecha 18 de marzo de 2005, la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas remite a la Oficina de Admi-nistración, el Informe Nº 003-2005-INRENA-IANP/CADMy el Informe Nº 116-2005-INRENA-IANP/DOANP, loscuales manifiestan la necesidad de continuar el trámitede exoneración del proceso de selección de los terre-nos mencionados; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 050- 2005-INRENA-GG se ha incluido en el Nº 441 del Plan