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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 296787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Uso Civil y/o Guerra, Municiones, Granadas de Guerra o Explosivos. CONSIDERANDO:Que, el 25NOV2004 se promulgó la Ley Nº 28397 - “Ley de Amnistía y Regularización de la Tenencia Ilegal oIrregular de Armas de Fuego de Uso Civil y/o de Guerra,Municiones, Granadas de Guerra o Explosivos”; Que, mediante D.S. Nº 002-2005-IN del 02JUL2005 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28397; Que, es necesario establecer normas y disposicio- nes complementarias que regulen en detalle los procedi-mientos señalados en la Ley Nº 28397 y su Reglamento,a fin de garantizar un mejor cumplimiento de dichas nor-mas; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-tivo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 0003-2004-IN del01MAR2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 012-2005- IN-1701 - “Normas Complementarias para la aplicaciónde la Ley Nº 28397 y su Reglamento que declara laAmnistía y Regularización de la Tenencia Ilegal o Irregu-lar de Armas de Uso Civil y/o de Guerra, Municiones,Granadas de Guerra o Explosivos”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 012-2005-IN-1701 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28397 Y SU REGLAMENTO QUE DECLARA LA AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA ILEGAL O IRREGULAR DE ARMAS DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS. I. OBJETODictar normas y disposiciones complementarias que regu- len en detalle los procedimientos establecidos en la Ley Nº28397 y su Reglamento, que declara la amnistía y regulariza-ción de la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil y/o deguerra, municiones, granadas de guerra o explosivos. II. FINALIDADUnificar criterios y procedimientos que permitan a los Órganos Centrales y Desconcentrados de laDICSCAMEC, así como a las dependencias de la PNP, ydependencias del Ministerio del Interior, cumplir con loslineamientos establecidos en la Ley Nº 28397 y su Regla-mento. III. ALCANCEEl cumplimiento de la presente Directiva es obligato- rio para el personal y unidades de la DICSCAMEC yPNP a nivel nacional, comprometidas y acreditadas enla ejecución de la Ley Nº 28397 y su Reglamento; asícomo para las Direcciones Generales de Gobierno Inte-rior, de Administración y Comunicación Social delMININTER, en la parte que les respecta; y para las per-sonas naturales y jurídicas que se acojan a los benefi-cios de la Ley antes citada. IV. BASE LEGALA. Constitución Política del Perú. B. Ley Nº 25054 - Ley que norma la fabricación, co-mercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. C. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General. D. Ley Nº 28397 - Ley de amnistía y regularización de la tenencia de armas de uso civil, armas de uso deguerra, municiones, granadas o explosivos. E. D.S. Nº 003-2004-IN - Que aprueba el TUO del D. Leg. Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior. F. D. Leg. Nº 898 - Ley contra la posesión de armas de guerra. G. D.S. Nº 022-98-PCM - Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra. H. D.S. Nº 007-98-IN - Que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, sus modificatorias y normas com-plementarias. I. D.S. Nº 002-2005-IN - Que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28397. J. D.S. Nº 004-2004-IN - Que actualiza y modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMININTER en lo relativo a la DICSCAMEC (TUPA-IN/DICSCAMEC 2004). V. DISPOSICIONES GENERALESA. La amnistía y regularización señalada en la Ley Nº 28397 y su Reglamento, alcanza a las personas natura-les y jurídicas que posean ilegal o irregularmente armasde uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de gue-rra o explosivos. B. Para acogerse a la amnistía y regularización de la tenencia ilegal o irregular de armas, las personas ten-drán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días calen- dario, que se inicia el 23JUL2005 y concluye el 18ENE2006, período durante el cual podrán acogerse alos beneficios que brinda la Ley Nº 28397. C. Para la cuidad de Lima la DICSCAMEC establece- rá un cronograma de atención a las personas naturalesy jurídicas que deseen regularizar sus armas de fuego. D. Se consideran armas y municiones en posesión ilegal aquellas que no se encuentran registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, y que por lo tanto no cuen-tan con la licencia correspondiente. E. Se consideran armas y municiones en posesión irregular aquellas que encontrándose registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, tienen sus licencias ven-cidas o no han sido transferidas y/o regularizadas lastransferencias respectivas conforme a Ley. F. Se consideran granadas de guerra a todos aque- llos proyectiles que contienen explosivos o sustanciasquímicas y de tamaño o forma conveniente que puedenser lanzadas a mano o por un lanzador o proyector. Lasgranadas de guerra se clasifican como: Granadas demano y granadas para lanzadores (fusiles, lanzagrana-das y otros). G. Se consideran explosivos de uso civil y/o de gue- rra en posesión ilegal aquellos que no cuentan con la autorización respectiva otorgada por las FFAA, PNP oDICSCAMEC, según corresponda o que contando conla misma, ésta se encuentre vencida. H. Las personas naturales y/o jurídicas que posean ilegalmente armas de uso civil y/o de guerra, municio- nes, granadas de guerra o explosivos, deberán entre-garlos para ser regularizados, a la DICSCAMEC a tra-vés de sus Órganos Centrales en Lima y de sus Jefatu-ras Departamentales o Delegaciones Departamentalesde Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional; asícomo a las dependencias del Ministerio Público, milita-res y policiales, acreditadas para tal fin a nivel nacional. I. Las personas naturales y/o jurídicas que posean irregularmente armas de fuego de uso civil, por tener licencias vencidas (acreditadas con la presentación delas mismas o con la denuncia policial correspondientepor pérdida), así como aquellas que no han sido regula-rizadas las transferencias conforme a Ley, deberán aper-sonarse a la DICSCAMEC (Órganos Centrales en Limao a sus Jefaturas y/o Delegaciones Departamentales deApoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional), con lafinalidad de entregarlas , para su verificación y proce- der a regularizar su situación, actualizando y/o renovan-do su respectiva licencia de posesión y uso, cumpliendo