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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 296788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 los requisitos que establece el TUPA-IN/DICSCAMEC 2004; a excepción de las armas de guerra autorizadaspara uso civil (pistolas del tipo MGP-84 mini o similarescon capacidad para disparar tiro por tiro, munición cali-bre 9mm Parabellum o Luger) que deberán ser entrega- das para su internamiento , hasta que el CCFFAA au- torice su uso. Para los casos de personal militar o poli-cial se procederá de conformidad a las disposicioneslegales vigentes para el otorgamiento de las licencias dearmas correspondientes. J. Las Delegaciones Departamentales de Apoyo Poli- cial a la DICSCAMEC a nivel nacional serán los responsa-bles de determinar y acreditar las dependencias PNP que dentro del ámbito jurisdiccional a su cargo se encarga-rán de la recepción, almacenamiento y traslado de las ar-mas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas deguerra y explosivos, entregados para su regularización,internamiento definitivo o destrucción según sea el caso. K. Para los casos de los departamentos del país que cuentan con Jefaturas Departamentales DICSCAMEC,éstas coordinarán con las Direcciones Territoriales y/oJefaturas de Región PNP para determinar y acreditar las Dependencias Policiales que se encargarán de rea-lizar las acciones señaladas en el literal anterior. L. En el caso del departamento de Lima para la ejecu- ción de las acciones señaladas en los literales H, I y J,se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Para Lima Metropolitana y Provincia Constitucio- nal del Callao, se encargará exclusivamente para dichalabor la Sede Central de la DICSCAMEC - MININTER,sita en la Av. Alberto del Campo Nº 1050 - Magdalena delMar; dicho organismo de control con el apoyo de la PNPpodrá desconcentrar la atención estableciendo SedesProvisionales para tal efecto. 2. Para las demás provincias del departamento de Lima (Barranca, Huacho, Huaral, Canta, Cañete, Yauyos, Hua-rochirí), los Jefes Provinciales PNP se encargarán de cum-plir con las actividades señaladas en el literal “I”. M. La DICSCAMEC y Policía Nacional autorizadas a nivel nacional para recepcionar las armas de uso civily/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explo-sivos cumplirán las acciones siguientes: 1. Proporcionar al público en general las orientacio- nes y facilidades necesarias a fin de agilizar el acto deentrega y/o verificación de las mismas. 2. Internar en polvorines de instalaciones militares y/o policiales que reúnan las condiciones mínimas deseguridad que exige el Reglamento de Control de Explo-sivos de Uso Civil, las granadas de guerra o explosivosque recepcionen, adoptando las medidas de seguridadrespectivas. 3. Materializar el acto de entrega y/o verificación con el Acta correspondiente, cuyos modelos establece elReglamento de la Ley Nº 28397 y se adjuntan a la pre-sente Directiva (Anexos 01, 02, 03, 04 y 05). 4. Internar las armas en los casos siguientes: (a). Armas en posesión ilegal. (b). Armas de guerra autorizadas para uso civil en posesión irregular (con licencia vencida). 5. Verificar (sin internamiento ) las armas en pose- sión irregular (con licencia vencida), o aquellas que nohan sido transferidas conforme a Ley, orientando a susposeedores para el inicio del trámite de regularizaciónrespectivo (renovación o transferencia), pudiendo re-cepcionar y dar trámite a los expedientes. 6. Remitir las armas, municiones, granadas de gue- rra o explosivos que recepcionen, de acuerdo a la clasi-ficación siguiente: (a) Las de uso civil y/o de guerra autorizadas para uso civil a la Sede Central - DICSCAMEC en Lima o a sus Jefaturas y/o Delegaciones Departamentales a ni-vel nacional. (b) Las de guerra al CCFFAA en Lima o a las depen- dencias militares determinadas y acreditadas a nivelnacional para tal efecto.N. Las dependencias de las Fuerzas Armadas y PNP orientarán a su personal, a fin de que puedan iniciar eltrámite de renovación de su certificado y/o licencia res-pectiva. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASA. DE LA DGPNP1. Dispondrá que las Direcciones y Unidades Espe- cializadas de la PNP a nivel nacional, durante la vigenciade la Ley Nº 28397, brinden el apoyo que requieran lasdependencias de la DICSCAMEC y de la PNP para laevaluación y traslado de las armas, municiones, grana-das de guerra o explosivos comprendidos en la referidaLey; asimismo se brinde el apoyo pertinente, a fin deimplementar con el personal especializado (UDEX, Sa-nidad, otros) la Sede Central- DICSCAMEC y/o las Se-des Provisionales que la DICSCAMEC pueda habilitaren la ciudad de Lima, para desconcentrar la atención delos usuarios. 2. Ordenará el apoyo necesario con personal de Ofi- ciales Armeros y Especialista Artificieros, para que encalidad de destacados pasen a prestar servicios a laDICSCAMEC, mientras dure la vigencia de la Ley deAmnistía (180 días calendario). 3. Proporcionará los ambientes adecuados de las dependencias policiales determinadas y acreditadas paradesconcentrar la atención en la ciudad de Lima. 4. Dispondrá que las Dependencias PNP remitan a la DICSCAMEC las Actas originales de las armas, muni-ciones y explosivos de uso civil, verificados y recibidosasí como copias de las Actas del material de guerrarecepcionado e internado en el CCFFAA. 5. Ordenará que los Coroneles PNP Jefes de Región PNP, en su calidad de Delegados Departamentales deApoyo Policial al DICSCAMEC, asuman la responsabili-dad que les compete para el debido cumplimiento de laLey Nº 28397 y su Reglamento. 6. Proporcionará oportunamente a través del DAM - PNP la información solicitada por la DICSCAMEC, sobrelas consultas que efectúe respecto a la situación dedeterminadas armas de fuego, a fin de establecer susituación legal. B. DE LA DICSCAMEC1. Se encargará de realizar las coordinaciones nece- sarias con las Instituciones y órganos comprometidosen la ejecución de la Ley Nº 28397 y su Reglamento. 2. Formulará el Comunicado Oficial y único dirigido a la comunidad difundiendo los pormenores y alcances dela Ley de Amnistía. 3. Absolverá las consultas que formulen sobre el particular las Instituciones, usuarios u otros. 4. Dispondrá que la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DCAMEC) y lasJefaturas Departamentales autorizadas a expedir licen-cias de posesión y uso, registren en las mismas (en laparte de restricciones) que son expedidas a mérito de laLey Nº 28397, observación que también deberá obraren las futuras renovaciones. 5. Determinará el destino final de las armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil recibidos a méritode la Ley de Amnistía, de conformidad a las normativi-dad legal vigente. 6. La UTEL -DICSCAMEC deberá remitir la Base de Datos de armas robadas a las Jefaturas Departamenta-les y Delegaciones de Apoyo Policial a la DICSCAMEC anivel nacional, preocupándose de mantener actualizadapermanentemente dicha información. 7. La UTEL - DICSCAMEC confeccionará y remitirá el formato único que deben llenar las dependencias re-ceptoras de la DICSCAMEC y UTEL PNP a nivel nacio-nal y que deben ser remitidas vía internet, para llevar elcontrol estadístico y pormenorizado respectivo. 8. Las Jefaturas Departamentales y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC,preverán los medios magnéticos e informáticos necesa-rios para implementar la Base de Datos de armas roba-das que recepcionarán de la Sede Central DICSCAMEC,