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PÆg. 296795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 para operar la embarcación pesquera de madera deno- minada "RICARDINA" con matrícula Nº HO-21096-CM, contenido en la Resolución Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003,por la razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar al señor CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge señora ZOILA ROSSANAVILLANUEVA COLLANTES autorización de incrementode flota vía sustitución de igual capacidad de bodegade la embarcación pesquera denominada "RICARDI-NA" con matrícula Nº HO-21096-CM, para la cons-trucción de una (1) embarcación pesquera de maderacon 95.43 m3 de capacidad de bodega para la extrac-ción de los recursos anchoveta con destino al consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos de sar-dina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, y utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulga-das (13 y 38 mm.). Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia dedieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) me-ses adicionales por única vez, siempre y cuando sehaya realizado un avance de la obra física significa-tivo de por lo menos el setenta por ciento (70%) de-bidamente acreditado por una empresa inscrita anteel INDECOPI para otorgar certificados al sector pes-quero o una entidad clasificadora reconocida inter-nacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o laprórroga, la citada autorización de incremento de flo-ta caducará de pleno derecho, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de laProducción. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado enel artículo precedente, el señor CARLOS ZERILLOBAZALAR y su cónyuge señora ZOILA ROSSANAVILLANUEVA COLLANTES, deberán solicitar dentrodel plazo máximo de tres (3) meses, el permiso depesca respectivo; bajo sanción de caducidad de ple-no derecho del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera a ser sustituida, sin que sea necesario paraello la notificación por parte del Ministerio de la Pro-ducción. Asimismo, será causal de caducidad la eje-cución de la autorización otorgada, excediendo lacapacidad de bodega de la embarcación autorizadaa adquirir o con características diferentes a las quela sustentaron. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 257-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad por laResolución Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP, paraoperar la embarcación pesquera "RICARDINA" conmatrícula Nº HO-21096-CM. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "RICARDINA" con matrícula Nº HO-21096-CM asícomo a la Resolución que otorgó el respectivo permi-so de pesca, del literal B del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Pro-ducción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12652Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por ALEXAN-DRA S.A.C. sobre solicitud de modifi-cación de resolución en extremo refe- rido a denominación de puerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-00380003 del 29 de enero, 27 de mayo, 6 de agosto y 2 de noviembre del2004, presentado por ALEXANDRA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 enero de 1995, modificada en su titularidad porResolución Ministerial Nº 225-97-PE del 13 de mayo de1997, se otorgó entre otros a ENVASADORA SANANTONIO S.A., permiso de pesca a plazo determinado,para operar la embarcación pesquera denominada RIOMANTARO 4 con matrícula Nº SE-4296-PM, de 180 TMde capacidad de bodega, equipada con redes de cercocon longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm), para la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de lacosta; Que, con Resolución Directoral Nº 198-2000-PE/DNE del 21 de julio del 2000, se aprobó a favor deALEXANDRA S.A.C, el cambio de titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE,para operar la embarcación RIO MANTARO 4 de matrí-cula SE-4296-PM, con 239.40 m3 de capacidad de bo-dega, en los mismos términos y condiciones; Que, mediante los escritos del Visto, ALEXANDRA S.A.C., solicita la modificación de la Resolución Ministe-rial Nº 023-95-PE, modificada por Resolución MinisterialNº 225-97-PE, y a su vez modificada en su titularidadpor Resolución Directoral Nº 198-2000-PE/DNE de fe-cha 21 de julio del 2000; en el extremo referido a ladenominación de puerto de la matrícula, de la embarca-ción pesquera RIO MANTARO 4 con SE-4296-PM por lade CO-4296-PM; Que, como parte de la evaluación efectuada a los documentos presentados, a través del Oficio Nº 3648-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 7 de diciembre2004, la administración, notificó a la recurrente para quecumpla con alcanzar el requisito 8 del procedimientoNº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE, referido al Certificado Compendioso de Dominioen la que se consigne a la empresa ALEXANDRA S.A.C.como propietaria de la embarcación RIO MANTARO 4de matrícula CO-4296-PM; así como el Certificado deMatrícula consignando el volumen de bodega, expresa-do en metros cúbicos; Que, se ha verificado que a la fecha, la empresa ALEXANDRA S.A.C., no ha cumplido con presentar eldocumento requerido; y que el plazo transcurrido paratal fin ha vencido; y sobre todo teniendo en cuenta, quela paralización del trámite del procedimiento administrativoes por causa imputable al administrado, se determinaque el presente caso, se encuentra inmerso en causalde abandono señalada por la Ley Nº 27444; Que, conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido, que produzca su paralización por treinta días,la autoridad de oficio o a solicitud del administrado, de-clarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº015-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica;