Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CAPE OF GOOD HOPE" con 3,050 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso atun y especies afines; es improcedente porque de autorizarse excederia la flota permitida por la CIAT para nuestro MORDAZA, considerando que contamos con autorizaciones de incremento de flota vigentes; ademas la flota nacional estaria constituida por una sola nave no dandose margen para otras embarcaciones; Asimismo, se ha observado en los requisitos alcanzados por la recurrente, establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en lo que corresponde al Contrato de Opcion de compra de la citada embarcacion pesquera entre la empresa CARIBE FSM INC y la empresa CAPE FISHERIES S.A., suscrito el 5 de MORDAZA del 2003, que se encuentra vencido al establecerse en sus condiciones la vigencia del plazo de contrato por 90 dias desde la fecha de su suscripcion; de otro lado, el Certificado de Clasificacion emitido por la Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS, Bureau Veritas, no consigna fecha de emision ni vigencia de la misma, por lo que no procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera para la extraccion del atun y especies afines; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 214-2004PRODUCE/DNEPP-Dch y su Ampliatorio; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A., para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada "CAPE OF GOOD HOPE", con 3,050 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines; empleando redes de cerco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12655

Visto el escrito de registro Nº CE-09995003 de fecha 26 de noviembre del 2004, presentado por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 607-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "INJEPASA V" con matricula Nº CE6613-PM de 385.33 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 24098-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1998, modifica la denominacion de la embarcacion pesquera "INJEPASA V" de matricula Nº CE-6613-PM, por la denominacion de "COMANCHE III"; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE III" de matricula Nº CE-6613-PM, de 385.33 m³ de capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 405 -2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 2842003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE III" de matricula Nº CE-6613, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005

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