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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 296796 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por ALEXANDRA S.A.C.,sobre solicitud de modificación de resolución autoritati-va, en el extremo referido a la denominación de puertoconsignada en la matrícula de la embarcación pesqueraRIO MANTARO 4 de matrícula SE-4296-PM; por las ra-zones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12653 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N” 019-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº 03337002 de fecha 15 de abril del 2005 presentado a través de la DirecciónRegional de Producción de Piura por el señorMARCIANO PANTA TUME; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del 2005, sedeclaró en abandono el procedimiento administrativo desolicitud de permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera "CRUSECITA DE CHALPON" de matrí-cula Nº PT-4251-CM, solicitado por el señor MARCIANOPANTA TUME; Que la Resolución Directoral Nº 019-2005- PRODUCE/DNEPP fue notificada al señor MARCIANOPANTA TUME con fecha 21 de enero de 2005, la que fuerecepcionada por el señor MARCELINO PANTA PANTAquien se identificó como hijo del señor MARCIANO PAN-TA TUME; Que mediante escrito de registro Nº 03337002 de fecha 15 de abril del 2005, el señor MARCIANO PANTATUME interpone Recurso de Reconsideración contra laResolución Directoral Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP; Que el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que eltérmino para la interposición de los recursos es de quin-ce (15) días perentorios, y deberán resolverse en elplazo de treinta (30) días; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 148-2005-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporá- neo el Recurso de Reconsideración interpuesto por elseñor MARCIANO PANTA TUME contra la ResoluciónDirectoral Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12654 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por CAPE FISHERIES S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08620001 del 16 de julio y 4 de agosto del 2004, presentados por laempresa CAPE FISHERIES S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-,la construcción y adquisición de embarcaciones pes-queras deberá contar con autorización previa de incre-mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción) en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, el acceso a la pesquería del atún se obtienemediante la expedición, según corresponda, de la auto-rización de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pes-quería del atún y especies afines, teniendo entre susobjetivos el aprovechamiento racional y sostenido de losstocks de dichos recursos, tanto en aguas jurisdiccio-nales peruanas como en alta mar mediante la aplicaciónde medidas para el ordenamiento y conservación de supesquería, así como la participación activa del Perú enlos mecanismos de cooperación, regional y global, parala investigación, protección y manejo integral de las es-pecies altamente migratorias; Que el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), or-ganización responsable de la conservación y ordena-ción de las pesquerías de atunes y otras especies en elOcéano Pacífico Oriental (OPO); Que en la 69ª Reunión de la Comisión Interamerica- na del Atún Tropical (CIAT), realizada en Manzanillo(México) del 26 al 28 de junio del 2002, se estableciómediante Resolución la capacidad de la flota atuneraque opera en el Océano Pacífico Oriental (OPO), y sedispuso para el Perú en 3,195 m3 de capacidad de bode-ga, la que permite añadir buques cerqueros al Registro,después del 28 de junio del 2002; Que mediante los escritos del visto, la empresa CAPE FISHERIES S.A., solicita autorización de incremento deflota para la adquisición en el exterior de una embarca-ción pesquera de acero, con 3,050 m3 de capacidad debodega, empleando como artes y aparejos de pesca,red de cerco, para la extracción del recurso atún y es-pecies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y en relación a la Resolución de la CIAT dejunio del 2002, que dispone para el Perú 3,195 m3 decapacidad de bodega, se ha determinado que la solicitud