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PÆg. 296789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 a fin de confrontar las armas que recepcionen y/o verifi- quen para su regularización respectiva, así como paraestablecer el enlace vía correo electrónico. 9. Los Delegados Departamentales de Apoyo Po- licial a la DICSCAMEC designarán y acreditarán antela Sede Central DICSCAMEC, un Oficial PNP coordi-nador para efectos de enlace sobre los detalles pre-vistos para el cumplimiento de la Ley Nº 28397. Enigual forma los Jefes Departamentales DICSCAMECacreditarán un servidor público responsable de talacción. C. DE LA OCOSMINSe encargará de efectuar las coordinaciones nece- sarias con los medios de comunicación, Ministerios,Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en la di-fusión de los alcances de la Ley de Amnistía y su Regla-mento, debiendo para tal efecto recepcionar de laDICSCAMEC el Comunicado Oficial respectivo. D. DE LA OGA1. Proporcionará los medios en personal, logísticos y económicos pertinentes para un mejor cumplimiento dela Ley de Amnistía. 2. Priorizará la atención de los requerimientos que formule la DICSCAMEC para implementar los sistemasy mecanismos necesarios para tender adecuadamentea los usuarios que se acojan a la Ley Nº 28397. E. DE GOBIERNO INTERIORDispondrá que las Prefecturas, Subprefecturas, Go- bernaciones y Tenencias de Gobernación brinden elapoyo correspondiente a las autoridades involucradasen el cumplimiento de la Ley de Amnistía. F. DE LOS PROCEDIMIENTOSPara dar cumplimiento a la Ley Nº 28397 y su Regla- mento se procederá de la manera siguiente: 1. En los casos de armas de uso civil sin licencia (Posesión ilegal) (a) El usuario acudirá a los lugares de entrega donde quedará el arma internada, utilizándose para tal efecto el Acta de Internamiento correspondiente(Anexo Nº 02). (b) El receptor formulará el Acta correspondiente por triplicado; una copia para el interesado, otra irá alexpediente que se remite a la Sede Central DICSCA-MEC, y la tercera para la dependencia que la emite. (c) La Dependencia receptora orientará al adminis- trado que deberá estar a la espera de los resultados dela evaluación del arma entregada, a fin de que puedainiciar el trámite de licencia inicial de ser el caso. (d) Las armas recepcionadas en el departamento de Lima serán remitidas a la Sede Central - DICSCAMEC;y, las recibidas en el resto del país se remitirán a lasJefaturas Departamentales DICSCAMEC y/o Delegacio-nes Departamentales de Apoyo Policial a laDICSCAMEC. (e) Las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC y las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a laDICSCAMEC, semanalmente remitirán el Cuadro con-solidado de las armas recepcionadas a la Sede CentralDICSCAMEC para su evaluación correspondiente, ad-juntado el Acta original de internamiento; la que darárespuesta del resultado de la evaluación. (f) Si el arma resulta observada (robada, perdida o por otro motivo) deberá remitirse a la Sede CentralDICSCAMEC - Lima para los fines consiguientes, previacomunicación a ésta en el día y vía correo electrónico uotro medio disponible para la actualización de la Base deDatos de Armas Robadas. (g) Si el arma no registra observaciones, luego de evaluación efectuada por la DICSCAMEC, se podrárecepcionar el expediente del usuario para obtenerla licencia respectiva el cual contendrá lo siguiente:- Requisitos establecidos en el TUPA -IN/ DICSCAMEC-2004 - Declaración Jurada que exige el Reglamento de la Ley según modelo establecido (Anexo Nº 06). 2. En los casos de armas de uso civil con licencia vencida o que no han sido transferidas conforme aLey (Posesión irregular) (a) El usuario deberá apersonarse a los órganos Centrales y Desconcentrados de la DICSCAMEC, a ni-vel nacional con el arma correspondiente para su verifi-cación física mediante Acta respectiva (Anexo Nº 01),no requiriendo su internamiento , a excepción de las armas de guerra autorizadas para uso civil (PA-MGP-84mini o PSA.CAL 9 mm PB o Luger o similares) y deaquellas que se encuentren reportadas como robadasy/o perdidas. (b) Si el arma no registra observaciones se le orien- tará al administrado, a fin que proceda a iniciar el trámitede renovación de licencia conforme al TUPA -DICSCAMEC -2004. (c) Las armas que resulten reportadas como roba- das o perdidas quedarán internadas hasta que se de- termine su situación legal, efectuando la comunicación ala DICSCAMEC - Lima conforme se ha señalado en elpunto VI. F.1 (f) anterior. En los casos de los departa-mentos y provincias en las cuales dicha información noes factible obtenerla oportunamente, la Subdirección deArmas y Municiones (SDAM) - DCAMEC proporcionarádicha información a los Jefes DepartamentalesDICSCAMEC y Delegados de Apoyo Policial a laDICSCAMEC, para que procedan a notificar a los usua-rios, a fin que internen las armas en cuestión para losfines correspondientes. (d) En los casos de armas de uso civil que no han sido transferidas de acuerdo a Ley (entregadas comoparte de pago; con propietarios ausentes por diversosmotivos u otros casos similares) se procederá de con-formidad a lo señalado en los literales precedentes delpresente numeral, incluyendo además la DeclaraciónJurada que exige el Reglamento de la Ley, y la verifica-ción respectiva ante la PNP y el CCFFAA, según elcaso. 3. En los casos de armas de uso civil de propie- dad de miembros de las FF.AA. y PNP. (a) En los casos de arma de uso civil sin licencia (posesión ilegal) (1) El miembro policial y/o militar acudirá al Departa- mento de Armas y Municiones del respectivo Instituto,donde quedará el arma internada, utilizándose para talefecto el Acta de Internamiento correspondiente (AnexoNº 02). (2) Se procederá conforme a lo establecido en el punto VI. F.1. (b), (c), (f) y (g) de la presente Directiva. (b) En los casos de armas de uso civil con licen- cia vencida (posesión irregular) (1) El personal y/o militar que cuente con licencia expedida por su Instituto vencida, procederá a gestio- nar la renovación de la misma de acuerdo a las disposi-ciones legales vigentes. (2) El personal policial y/o militar en situación de retiro que cuenten con licencia expedida por la DICSCAMECvencida, procederá conforme lo establecido en el VI. F.2. (a), (b), (c) y (d) de la presente Directiva. 4. En los casos de armas de propiedad de las FF.AA. y PNP El usuario deberá presentarse a las Dependencias militares, policiales, del Ministerio Público y de la DICS-CAMEC a fin de proceder a su entrega. El receptor procederá conforme a lo establecido en el punto VI. F.1 (b) de la presente Directiva, remitiendo elarma a la Sede Central y/o Órganos Descentralizadasde la DICSCAMEC- Lima, la cual procederá a remitirla alInstituto correspondiente.