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PÆg. 296794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie, prosiga y culmine los proce-sos constitucionales a que haya lugar, interponga de-nuncia penal contra don RICARDO FLORES DIOSES,contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES,señor MIGUEL CALLE CASTILLO, EDILBERTO PEÑABURGOS, JUAN CARLOS ALFARO OLIVARI,CLEOTILDE PILAR INFANTE FERNANDEZ, CLEMEN-TE MORAN CHORRES, GABINO DAVIS GARCIA, HEN-RY EDUARDO MARTINEZ BACA y contra los demásque resulten responsables con relación a los hechosocurridos en dicha ciudad y por la presunta comisión delos delitos de Violencia y Resistencia a la Autoridad Agra-vada, Daños materiales y personales agravados, Con-tra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para Delin-quir, Desacato, Abuso de Autoridad; Denuncia Calum-niosa y otros que corresponda, en agravio del Estado -Ministerio del Interior, previstos y sancionados por losartículos 368, 206,317,374,376 y 402 del Código Penal,por las razones expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, para que interponga acciones civiles de Inter-dicto de Retener, de Recobrar respecto al inmueblemencionado en la parte considerativa de la presenteresolución, Indemnización por Daños y Perjuicios, y otrasacciones civiles que correspondan, acciones de carác-ter administrativo en defensa de los intereses del Estado- Ministerio del Interior contra las personas antes men-cionadas en el artículo 1º, que precede. Artículo 3º.- AUTORIZAR al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, para que se apersone y/o continúe los procesosjudiciales civiles, penales y/o administrativas iniciados ala fecha relacionados con los sucesos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al señor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior, para los fines a quese contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 12648 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05801002 del 27 de agosto del 2004 y 18 de mayo del 2005, presenta-dos por el señor CARLOS ZERILLO BAZALAR y sucónyuge señora ZOILA ROSSANA VILLANUEVACOLLANTES. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 275-2003- PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad me-diante Resolución Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPPde fechas 8 de setiembre y 13 de noviembre del 2003,respectivamente, se otorga permiso de pesca al se-ñor Carlos Zerillo Bazalar y su cónyuge señora ZoilaRossana Villanueva Collantes, para operar la embar-cación pesquera de madera denominada "RICARDI-NA" con matrícula Nº HO-21096-CM, con una capaci-dad de bodega de 95.43 m3, en la extracción del re-curso hidrobiológico anchoveta con destino al consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos de sar-dina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulga-das (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas mari-nas adyacentes a la costa para el caso de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina; y, fuera delas diez (10) millas costeras para el caso de los recur-sos jurel y caballa; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamen- to de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del De-creto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7º delDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable-ce que la sustitución de embarcaciones pesqueras aque se refiere el artículo 24º de la Ley General dePesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólose autorizará a las embarcaciones comprendidas enel régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempreque se sustituya por otras de madera de igual o menorvolumen de capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante los escritos del visto, como conse- cuencia del siniestro con pérdida total que ha sufridola embarcación pesquera denominada "RICARDINA"con matrícula Nº HO-21096-CM, según consta en laResolución de Capitanía de Puerto de Supe Nº 067-2004-SE de fecha 14 de agosto del 2004, los recu-rrentes solicitan autorización de incremento de flotavía sustitución de la capacidad de bodega y de losderechos de acceso de la embarcación pesquera si-niestrada antes mencionada, para la construcción deuna nueva embarcación pesquera de madera de 95.43m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, la Administración a efectos de convalidar el acto jurídico referido a la titularidad so-bre el referido permiso de pesca, contenido en la Re-solución Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP de fecha13 de noviembre del 2003, requiere a los recurrentespara que cumplan con presentar los requisitos exigi-dos en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, observación que ha sidosubsanada mediante escrito de fecha 18 de mayo del2005; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes sonpropietarios de la embarcación objeto de sustitución,y que a su vez se ha verificado que han cumplido conpresentar los requisitos procedimentales establecidosen el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivosconforme a la normatividad pesquera vigente; por loque se considera que la solicitud de autorización deincremento de flota presentada, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 312-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-1998-PE y modificado por los DecretosSupremos Nº 001-99-PE, Nº 003-99-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y elartículo 14º de la Ley Nº 27444- Ley del ProcedimientoAdministrativo General; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convalidar el acto jurídico administrati- vo referido a la titularidad sobre el permiso de pesca