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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 autorizadas expresamente; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actua-ción de toda clase de medios probatorios, ya en pruebaanticipada o en las audiencias de pruebas u otras audien-cias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clasede medios impugnatorios y los recursos de reposición, ape-lación, casación y queja, solicitar medidas cautelares encualquiera de las formas previstas legalmente, así comoampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contra caute-lares; solicitar la aclaración, corrección y consulta de reso-luciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales yretirar y cobrar las que se efectúen en nombre de la Muni-cipalidad. DELEGACIÓN DE FACULTADES.-Artículo 11º.- El Procurador Municipal podrá delegar representación para intervenir en los procesos judiciales,mediante escrito simple a los Abogados de la ProcuraduríaPública o a Abogados de otras dependencias de la Munici-palidad Provincial del Callao, asimismo, podrá delegar re-presentación a Abogados de otras municipalidades quetengan convenios de colaboración judicial con la Municipa-lidad Provincial del Callao, cuando los procesos se tramitenen un distrito judicial distinto a su sede. La delegación de representación no incluye la de pres- tar la declaración preventiva en un proceso penal, lo cualsolo será prestada por el Procurador Público Municipal. DE LAS NOTIFICACIONES.-Artículo 12º.- Las notificaciones Judiciales a las dife- rentes áreas que conformen la municipalidad, se harán pormesa de partes, previa verificación y visación del área ad-ministrativa de la Procuraduría. RELACIONES CON CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO.- Artículo 13º.- El Procurador Público Municipal, mantie- ne relaciones de coordinación y cooperación con el Con-sejo de Defensa Judicial del Estado, por cuanto conformelo establece el Art. 29º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, depende funcional y normativamentedel Consejo de Defensa del Estado, quien define la políti-ca de Defensa e interés del Estado y evalúa su aplicaciónen virtud de la cual es competente para: a) Solicitará asesoramiento, apoyo técnico profesional, capacitación para el ejercicio de su función, y las consultassobre asuntos relacionados a la Defensa Judicial del Esta-do. b) Brindará información estadística relacionada a la Defensa Judicial del Estado de acuerdo a los criterios ylineamientos que establezca el Consejo. c) El Procurador Público Municipal participará en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado convoz y voto, cuando sea convocado. d) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, a más tardar durante la primeraquincena del mes de marzo del año subsiguiente al informado. e) Los demás que se establezcan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera y Única.- En todo lo que no está previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dis-puesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decretos SupremosNº 019-82-JUS, Nº 002-2001- JUS, Resoluciones Supre-mas Nº 103-2000-JUS y Nº 234-2000-JUS. 12853 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2005-MDP Pangoa, 30 de junio de 2005VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 30 de junio del 2005, el Informe Nº 29-2005-PVL, emitido por la responsa-ble del PVL sobre requerimiento de adquisición de productospara el Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 10-2005-MOC-MDP que solicita se tome las acciones inmediatas elComité Especial de Adquisición para el Programa del Vaso deLeche. Asimismo estando la opinión favorable de AsesoríaLegal Externo, mediante Informe Nº 071-2005-ALEX/MDP, seproceda declarar en Situación de Desabastecimiento Inminen-te la adquisición de insumos del PVL; CONSIDERANDO:Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 30 de junio del 2005, se puso a conocimiento del pleno delConcejo, el Informe Nº 10-2005-MOC-MDP para que setome las acciones inmediatas para la adquisición de pro-ductos del Programa del Vaso de Leche, ante los constan-tes reclamos de las madres beneficiarias, se declare endesabastecimiento y se tome las acciones necesarias; Que, el Art. 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expone que la Situación de De-sabastecimiento Inminente se configura en los casos se-ñalados en el artículo 21º de la Ley, ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que de acuerdo a lo vertido por la Presidenta del Comi- té de Adquisiciones, se estaría ante un peligro inminentede continuidad de prestación de ayuda social que estáafectando directamente a la población materno infantilmadres gestantes y en período de lactancia con derecho ala provisión diaria por parte del Estado, quienes no recibensu ración desde el mes de febrero del presente año, sien-do de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que se encuentran exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen en Situación de emergencia odesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad adoptelas decisiones pertinentes y dote de las facilidades nece-sarias a la administración, a efectos de que ésta cumplaeficientemente con la prestación de los programas socialesa su cargo; Que, el Concejo Municipal viendo la necesidad de to- mar una decisión y no seguir afectando a los beneficiariosdel Programa, ha debatido la posibilidad de aprobar laExoneración de la Adquisición de los Insumos del Progra-ma del Vaso de Leche, llegando al acuerdo de declararprocedente la situación de desabastecimiento inminente,sobre la adquisición de insumos del Programa del Vaso deLeche consistente en: Leche Evaporada Entera por la can-tidad de 74,480 latas, monto referencial S/. 132,574.40Nuevos Soles y Hojuelas de Quinua Avena por la cantidadde 74,480 sobres de 225 gr., monto referencial deS/. 55,860.00, por el período de 150 días calendario; Que, respecto al procedimiento para la adquisición y contratación exonerada deberá de realizarse de confor-midad a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -D.S. Nº 084-2004-PCM; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario delos señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordina-ria de la fecha y opinión favorable del asesor legal externo; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Si- tuación de Desabastecimiento Inminente, la Adquisiciónde Insumos del Programa del Vaso de Leche, por el perío-do de 150 días calendario, que corresponde desde el mesde febrero a junio del 2005, consistente en: Producto Cantidad Peso Monto Envasado Leche Evaporada 74,480 410 grs.132,574.40 Hojuelas de Quinua Avena 74,480 225 grs. 55,860.00