Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja, solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contra cautelares; solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen en nombre de la Municipalidad. DELEGACION DE FACULTADES.Articulo 11º.- El Procurador Municipal podra delegar representacion para intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los Abogados de la Procuraduria Publica o a Abogados de otras dependencias de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo, podra delegar representacion a Abogados de otras municipalidades que tengan convenios de colaboracion judicial con la Municipalidad Provincial del Callao, cuando los procesos se tramiten en un distrito judicial distinto a su sede. La delegacion de representacion no incluye la de prestar la declaracion preventiva en un MORDAZA penal, lo cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. DE LAS NOTIFICACIONES.Articulo 12º.- Las notificaciones Judiciales a las diferentes areas que conformen la municipalidad, se haran por mesa de partes, previa verificacion y visacion del area administrativa de la Procuraduria. RELACIONES CON CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO.Articulo 13º.- El Procurador Publico Municipal, mantiene relaciones de coordinacion y cooperacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, por cuanto conforme lo establece el Art. 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa del Estado, quien define la politica de Defensa e interes del Estado y evalua su aplicacion en virtud de la cual es competente para: a) Solicitara asesoramiento, apoyo tecnico profesional, capacitacion para el ejercicio de su funcion, y las consultas sobre asuntos relacionados a la Defensa Judicial del Estado. b) Brindara informacion estadistica relacionada a la Defensa Judicial del Estado de acuerdo a los criterios y lineamientos que establezca el Consejo. c) El Procurador Publico Municipal participara en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado con voz y MORDAZA, cuando sea convocado. d) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestion, a mas tardar durante la primera quincena del mes de marzo del ano subsiguiente al informado. e) Los demas que se establezcan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera y Unica.- En todo lo que no esta previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decretos Supremos Nº 019-82-JUS, Nº 002-2001- JUS, Resoluciones Supremas Nº 103-2000-JUS y Nº 234-2000-JUS. 12853

En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 30 de junio del 2005, el Informe Nº 29-2005-PVL, emitido por la responsable del PVL sobre requerimiento de adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 10-2005MOC-MDP que solicita se MORDAZA las acciones inmediatas el Comite Especial de Adquisicion para el Programa del Vaso de Leche. Asimismo estando la opinion favorable de Asesoria Legal Externo, mediante Informe Nº 071-2005-ALEX/MDP se , proceda declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos del PVL; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 30 de junio del 2005, se puso a conocimiento del pleno del Concejo, el Informe Nº 10-2005-MOC-MDP para que se MORDAZA las acciones inmediatas para la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche, ante los constantes reclamos de las madres beneficiarias, se declare en desabastecimiento y se MORDAZA las acciones necesarias; Que, el Art. 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expone que la Situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que de acuerdo a lo vertido por la Presidenta del Comite de Adquisiciones, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que esta afectando directamente a la poblacion MORDAZA infantil madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, quienes no reciben su racion desde el mes de febrero del presente ano, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0832004-PCM, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como MORDAZA instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administracion, a efectos de que esta cumpla eficientemente con la prestacion de los programas sociales a su cargo; Que, el Concejo Municipal viendo la necesidad de tomar una decision y no seguir afectando a los beneficiarios del Programa, ha debatido la posibilidad de aprobar la Exoneracion de la Adquisicion de los Insumos del Programa del Vaso de Leche, llegando al acuerdo de declarar procedente la situacion de desabastecimiento inminente, sobre la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche consistente en: Leche Evaporada Entera por la cantidad de 74,480 latas, monto referencial S/. 132,574.40 Nuevos Soles y Hojuelas de Quinua MORDAZA por la cantidad de 74,480 sobres de 225 gr., monto referencial de S/. 55,860.00, por el periodo de 150 dias calendario; Que, respecto al procedimiento para la adquisicion y contratacion exonerada debera de realizarse de conformidad a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria de la fecha y opinion favorable del asesor legal externo; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente, la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche, por el periodo de 150 dias calendario, que corresponde desde el mes de febrero a junio del 2005, consistente en:
Producto Leche Evaporada Hojuelas de Quinua MORDAZA Cantidad 74,480 74,480 Peso Envasado 410 grs. 225 grs. Monto 132,574.40 55,860.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2005-MDP Pangoa, 30 de junio de 2005

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