Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- D.S. Nº 002-2000-JUS. Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado. - D.S. Nº 002-2001-JUS- Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos. - Ordenanza Municipal Nº 000004 ­ 2004, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao. - Ley Organica del Ministerio Publico. ORGANOS ADMINISTRATIVOS.Articulo 3º.- La Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, es un organo MORDAZA del gobierno local, dependiente jerarquicamente de la Gerencia Municipal, encargada de la representacion y defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial del Callao. La Procuraduria Publica esta a cargo del Procurador Publico Municipal, que cuenta con un Procurador Adjunto Municipal, asi como personal de apoyo profesional, tecnico y/o Administrativo, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. RESPONSABILIDAD Y JERARQUIA.Articulo 4º.- El Procurador Publico Municipal, el Adjunto y abogados que prestan su apoyo profesional, asumen la representacion del Estado a nivel de la Municipalidad Provincial del Callao y ejercen la Defensa Judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad. El Procurador Publico Municipal tiene la misma jerarquia y prerrogativa que los procuradores publicos de los demas entes estatales asi como los de los organismos constitucionales autonomos y Ministerios.; conforme lo establece el Art. 29º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el Procurador Publico Municipal es un funcionario publico designado por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia que depende Administrativamente de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao y, funcional y normativamente, del Consejo de Defensa Judicial del Estado y del Concejo Municipal. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO.Articulo 5º.- Son requisitos para ser nombrado Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia con el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 052 - Texto Unico de la Ley Organica del Ministerio Publico, los siguientes: a) Ser Peruano de nacimiento. b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 10 (diez) anos, debidamente acreditado (El Procurador Municipal tiene la misma jerarquia que un Fiscal Superior y goza en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que corresponden a dicho funcionario). c) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesion, lo cual se acreditara con la informacion que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicion de miembro habil. d) Tener solvencia moral e idoneidad profesional. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.Articulo 6º.- Son funciones y atribuciones del Procurador Publico las siguientes: a. Representar y defender a la Municipalidad ante organos jurisdiccionales y sus intereses en los diversos procesos judiciales donde intervenga, MORDAZA estos de indole civil, penal, laboral, constitucional o contenciosos administrativo. Adicionalmente debera concurrir ante las autoridades policiales y administrativas que MORDAZA necesarias para cumplir con la finalidad del parrafo anterior. b. Iniciar todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, en calidad de demandante o demandados, denunciante o denunciados y/o constituirse como parte civil. c. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier area de la Municipalidad y de cualquier entidad publica Nacional para el ejercicio de su funcion. d. Informar trimestralmente al Concejo Municipal, a traves del MORDAZA, asi como al Consejo de Defensa del Estado, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. e. Contestar las demandas iniciadas en contra de la Municipalidad dentro del termino legal, con cargo a dar

cuenta al Concejo Municipal, para autorizar en via de regularizacion. f. Formular anualmente su Memoria de Gestion, a mas tardar hasta el mes de febrero del ano siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establece. g. Coordinar con la Gerencia del organo de Control Institucional, ante los hallazgos de indicios razonables de comision de delitos para que se realice las investigaciones preliminares para las denuncias correspondientes ante el organo correspondiente. h. Hacer el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas. i. Dirigir y supervisar programas especiales de investigacion por evasion o fraudes tributarios malversacion y/o deficiencias administrativas. j. Otras funciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado o el MORDAZA le designe en materia de su competencia. k. Las funciones que ademas se encuentren establecidas en el ROF de la Municipalidad Provincial del Callao. FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTO.Articulo 7º.- El Procurador Publico Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, cuando este MORDAZA es contra el Estado, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendente o descendente o hermanos. CONCLUSION DEL CARGO.Articulo 8º.- El cargo de Procurador Publico Municipal es declarado vacante en los siguientes casos: a) Muerte. b) Por renuncia. c) Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de su funcion. d) Ser condenado por delito doloso mediante resolucion firme. e) Tener incapacidad fisica, mental permanente que impida el ejercicio de su funcion. DE LOS PROCURADORES ADJUNTOS MUNICIPALES.Articulo 9º.- El Procurador Adjunto Municipal colaborara con el Procurador Publico Municipal, reemplazara con las mismas atribuciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier MORDAZA de impedimento de este, bastando las firmas de los Procuradores Adjuntos Municipales en los escritos que presentan y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento del Procurador Publico Municipal. Su designacion tiene similares caracteristicas y requisitos que los establecidos para el Procurador Publico Municipal, con excepcion de la experiencia en el ejercicio profesional que debe ser no menor de 5 anos, aceptandose toda actividad en funcion al Derecho Jurisdiccional al Peruano. Estan sujetos a los impedimentos y a las causales de vacancia senaladas en los Articulos 7º y 8º del presente Reglamento. FACULTADES.Articulo 10º.- El Procurador Publico Municipal, podra iniciar e impulsar cualquier MORDAZA en nombre y representacion de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 23 de la Ley Nº 27972, con las siguientes facultades: El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; para el ejercicio de las Funciones Especiales como conciliar, transigir, allanarse, desistirse del MORDAZA seran otorgadas mediante Resolucion de Alcaldia, dando cuenta al Concejo Municipal; y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA

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