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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 - D.S. Nº 002-2000-JUS. Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado. - D.S. Nº 002-2001-JUS- Reglamento para la designa- ción de Procuradores Públicos. - Ordenanza Municipal Nº 000004 – 2004, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de la Muni-cipalidad Provincial del Callao. - Ley Orgánica del Ministerio Público. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.-Artículo 3º.- La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, es un órgano autóno-mo del gobierno local, dependiente jerárquicamente de laGerencia Municipal, encargada de la representación y de-fensa judicial de los derechos e intereses de la Municipali-dad Provincial del Callao. La Procuraduría Pública está a cargo del Procurador Público Municipal, que cuenta con un Procurador AdjuntoMunicipal, así como personal de apoyo profesional, técni-co y/o Administrativo, necesarios para el cabal cumplimien-to de sus funciones. RESPONSABILIDAD Y JERARQUÍA.-Artículo 4º.- El Procurador Público Municipal, el Adjun- to y abogados que prestan su apoyo profesional, asumenla representación del Estado a nivel de la MunicipalidadProvincial del Callao y ejercen la Defensa Judicial de losderechos e intereses de la Municipalidad. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerar- quía y prerrogativa que los procuradores públicos de losdemás entes estatales así como los de los organismosconstitucionales autónomos y Ministerios.; conforme lo es-tablece el Art. 29º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici-palidades, el Procurador Público Municipal es un funciona-rio público designado por el Alcalde mediante Resoluciónde Alcaldía que depende Administrativamente de la Ge-rencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao y,funcional y normativamente, del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado y del Concejo Municipal. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO.-Artículo 5º.- Son requisitos para ser nombrado Procura- dor Público Municipal de la Municipalidad Provincial delCallao, en concordancia con el artículo 40º del DecretoSupremo Nº 052 - Texto Único de la Ley Orgánica delMinisterio Público, los siguientes: a) Ser Peruano de nacimiento. b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profe- sional no menor de 10 (diez) años, debidamente acreditado (ElProcurador Municipal tiene la misma jerarquía que un FiscalSuperior y goza en el ejercicio de sus funciones, de las mismasprerrogativas que corresponden a dicho funcionario). c) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditarácon la información que proporcione el respectivo Colegiode Abogados sobre su condición de miembro hábil. d) Tener solvencia moral e idoneidad profesional. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.-Artículo 6º.- Son funciones y atribuciones del Procu- rador Público las siguientes: a. Representar y defender a la Municipalidad ante órga- nos jurisdiccionales y sus intereses en los diversos procesosjudiciales donde intervenga, sean éstos de índole civil, pe-nal, laboral, constitucional o contenciosos administrativo. Adicionalmente deberá concurrir ante las autoridades policiales y administrativas que sean necesarias para cum-plir con la finalidad del párrafo anterior. b. Iniciar todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de laMunicipalidad, en calidad de demandante o demandados,denunciante o denunciados y/o constituirse como parte civil. c. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesa- rio de cualquier área de la Municipalidad y de cualquierentidad pública Nacional para el ejercicio de su función. d. Informar trimestralmente al Concejo Municipal, a tra- vés del Alcalde, así como al Consejo de Defensa del Esta-do, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados endefensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. e. Contestar las demandas iniciadas en contra de la Municipalidad dentro del término legal, con cargo a darcuenta al Concejo Municipal, para autorizar en vía de regu- larización. f. Formular anualmente su Memoria de Gestión, a más tardar hasta el mes de febrero del año siguiente al informa-do, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defen-sa Judicial del Estado establece. g. Coordinar con la Gerencia del órgano de Control Institucional, ante los hallazgos de indicios razonables decomisión de delitos para que se realice las investigacionespreliminares para las denuncias correspondientes ante elórgano correspondiente. h. Hacer el seguimiento de las medidas correctivas re- comendadas. i. Dirigir y supervisar programas especiales de investi- gación por evasión o fraudes tributarios malversación y/odeficiencias administrativas. j. Otras funciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado o el Alcalde le designe en materia de su compe-tencia. k. Las funciones que además se encuentren estable- cidas en el ROF de la Municipalidad Provincial del Callao. FUNCIÓN EXCLUSIVA E IMPEDIMENTO.-Artículo 7º.- El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, conexcepción del desempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular duran- te el tiempo que se encuentre en el cargo, cuando esteproceso es contra el Estado, salvo en causa propia o de sucónyuge, ascendente o descendente o hermanos. CONCLUSIÓN DEL CARGO.-Artículo 8º.- El cargo de Procurador Público Municipal es declarado vacante en los siguientes casos: a) Muerte. b) Por renuncia.c) Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de su función. d) Ser condenado por delito doloso mediante resolu- ción firme. e) Tener incapacidad física, mental permanente que impida el ejercicio de su función. DE LOS PROCURADORES ADJUNTOS MUNICIPALES.-Artículo 9º.- El Procurador Adjunto Municipal colabo- rará con el Procurador Público Municipal, reemplazará conlas mismas atribuciones en caso de vacancia, ausencia,enfermedad, licencia o cualquier tipo de impedimento deéste, bastando las firmas de los Procuradores AdjuntosMunicipales en los escritos que presentan y/o documentosque suscriban, para acreditar el impedimento del Procura-dor Público Municipal. Su designación tiene similares características y requisi- tos que los establecidos para el Procurador Público Munici-pal, con excepción de la experiencia en el ejercicio profe-sional que debe ser no menor de 5 años, aceptándosetoda actividad en función al Derecho Jurisdiccional al Pe-ruano. Están sujetos a los impedimentos y a las causales de vacancia señaladas en los Artículos 7º y 8º del presenteReglamento. FACULTADES.-Artículo 10º.- El Procurador Público Municipal, podrá iniciar e impulsar cualquier proceso en nombre y repre-sentación de la Municipalidad Provincial del Callao, confor-me a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 23 de la LeyNº 27972, con las siguientes facultades: El Procurador Publico podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Códi-go Procesal Civil, sobre todo las que se describen a conti-nuación: Representar y ejercer los derechos de la Munici-palidad ante las autoridades judiciales, con las facultadesgenerales y con las especiales para demandar; ampliardemandas; modificar demandas; reconvenir; contestar de-mandas y reconvenciones; formular y contestar excepcio-nes y defensas previas; para el ejercicio de las FuncionesEspeciales como conciliar, transigir, allanarse, desistirsedel proceso serán otorgadas mediante Resolución de Al-caldía, dando cuenta al Concejo Municipal; y someter aarbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean