Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el articulo 141º del Reglamento establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el articulo 148º del reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asimismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaria acreditado el estado de necesidad por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA licitario subexamine, el cual debera ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado con el documento a) de la referencia y de los presentes informes y publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, una MORDAZA y de los informes, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y a Consucode, bajo responsabilidad del titular del pliego y dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del TUO; Que, por otro lado de conformidad con la parte in fine del MORDAZA parrafo del articulo 21º del TUO, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio MORDAZA descrito, el inicio de las acciones que correspondan de conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y Traslado de Residuos Solidos, por el plazo de 47 dias. Articulo Segundo.- Remitir copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno. Articulo Tercero.- Remitir copias certificadas de lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, a fin de que se establezca responsabilidades a los funcionarios que hubiesen cometido alguna negligencia administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Articulo Cuarto.- Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberan realizarse de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, asi como de comunicar el mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios Publicos y a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12941

Inminente para la Adquisicion del producto Quinua MORDAZA, Kiwicha Precocida Enriquecida del Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, en la Sesion de Concejo Ordinaria del 30 de junio del 2005, sobre la Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del producto Quinua MORDAZA, Kiwicha Precocida Enriquecida del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 05-2005-MDPP del 72-2005, se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el cual se encargaria de llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de insumos de MORDAZA enriquecido, quinua MORDAZA, kiwicha y MORDAZA precocida del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolucion Gerencial Nº 023-2005-GPPR/ MDPP del 27-4-2005, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion aprobo las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE/MDPP, MORDAZA Convocatoria, "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche- Hojuelas de Quinua MORDAZA Kiwicha precocida enriquecida; Que, de conformidad con el cronograma del MORDAZA licitario del programa social, con fecha 27-4-2005 se llevo a cabo la convocatoria; del 28-4-2005 al 24-5-2005 el registro de participantes; del 28-4-2005 al 5-5-2005 la MORDAZA de consultas, procediendo a realizarla Insumos Mantaro S.R.L. y Molinera Los MORDAZA S.A., las mismas que fueron absueltas por el Comite Especial dentro del plazo que tenia este para hacerlo con Oficio Multiple Nº 0018-2005/MDPP del 9-5-2005; que, del 10-5-2005 al 125-2005 fue el plazo para que los postores formulen sus observaciones, realizadas estas por Niisa Corporation S.A. y Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. y absueltas por el Comite Especial a traves del Oficio Nº 020-2005-CEP/ MDPP del 17-5-2005; Que, el 20-5-2005 el postor Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. comunica al Comite Especial que ha efectuado el pago de la tasa al CONSUCODE por concepto de observaciones no acogidas, en virtud del articulo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado-, en adelante el Reglamento, dentro de los tres dias siguientes al vencimiento del termino para absolverlas, ante lo cual el Comite Especial cumplio con elevarlas al CONSUCODE el 24-5-2005, conforme es de verse del cargo obrante en autos; Que, con Oficio Nº 571-2005/PRE del 6-6-2005 de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remite el Pronunciamiento Nº 1442005/GTN, en la que por un lado acoge la observacion Nº 1 formulada por la empresa Consorcio Empresarial del Oriente SAC.; y, por el otro solicita modificar las Bases Administrativas, concluyendo que este pronunciamiento debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones que sea necesario realizar de conformidad con el articulo 113º del Reglamento; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche del distrito, fundamenta su pretension, en que solo esta asegurada el abastecimiento del insumo submateria hasta el 6 de MORDAZA proximo; y, que se esta implementando las observaciones contenidas en el Pronunciamiento del CONSUCODE, por lo que solicita la declaracion del estado de excepcion del 6-7-2005 hasta el 20-7-2005; Que, fluye de lo actuado en el MORDAZA licitario subexamine, que el Acuerdo de Concejo Nº 032-2005-MDPP del 30-5-2005 se encuentra proximo a vencerse y que a la fecha el Comite Especial designado para llevar este MORDAZA esta implementando las observaciones del Pronunciamiento Nº 144-2005/GTN del 2-6-2005, lo que conllevaria una modificacion de la Bases y la subsecuente prorroga en las etapas del mismo; Que, siendo ello asi, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de la prestacion de ayuda social, que afectaria directamente a la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del articulo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente a aquella

ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2005-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 30 de junio del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo del 30 de junio del 2005, sobre la Situacion de Desabastecimiento

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