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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Asimismo, el artículo 141º del Reglamento establece quela necesidad de los bienes, servicios debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que laEntidad realizará las contrataciones o adquisiciones me-diante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico; asimismo laexoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberá cumplir con los respecti-vos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias ygarantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo elproceso de selección correspondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaría acreditado el estado de necesidad por lo que sepodría proceder a la exoneración del proceso licitario subexa-mine, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo deConcejo, sustentado con el documento a) de la referencia yde los presentes informes y publicado en el Diario Oficial ElPeruano. Asimismo, una copia y de los informes, deberán serremitidos a la Contraloría General de la República y a Consu-code, bajo responsabilidad del titular del pliego y dentro delos 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,conforme lo señala el artículo 20º del TUO; Que, por otro lado de conformidad con la parte in fine del segundo párrafo del artículo 21º del TUO, en cualquiercaso la autoridad competente para autorizar la exonera-ción deberá ordenar, en el acto aprobatorio antes descrito,el inicio de las acciones que correspondan de conformidadcon el artículo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades ycontando con el Voto por Mayoría de los señores Regido-res asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situa- ción de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo yTraslado de Residuos Sólidos, por el plazo de 47 días. Artículo Segundo.- Remitir copias certificadas de lo actuado al Órgano de Control Interno. Artículo Tercero.- Remitir copias certificadas de lo ac- tuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativosde la Municipalidad de Puente Piedra, a fin de que seestablezca responsabilidades a los funcionarios que hu-biesen cometido alguna negligencia administrativa, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Artículo Cuarto.- Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberánrealizarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano elpresente Acuerdo de Concejo, así como de comunicar elmismo a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Geren-cia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos y a laSubgerencia de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12941 ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2005-MDPP Puente Piedra, 30 de junio del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio del 2005, sobre la Situación de DesabastecimientoInminente para la Adquisición del producto Quinua Avena, Kiwicha Precocida Enriquecida del Programa del Vaso deLeche. CONSIDERANDO:Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria del 30 de junio del 2005, sobre la Situación de Desabastecimiento Inminente parala Adquisición del producto Quinua Avena, Kiwicha PrecocidaEnriquecida del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 05-2005-MDPP del 7- 2-2005, se procedió a designar al Comité Especial de la Mu-nicipalidad Distrital de Puente Piedra, el cual se encargaríade llevar a cabo el proceso de Licitación Pública para laadquisición de insumos de cereal enriquecido, quinua avena,kiwicha y avena precocida del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolución Gerencial Nº 023-2005-GPPR/ MDPP del 27-4-2005, la Gerencia de Planeamiento, Pre-supuesto y Racionalización aprobó las Bases Administrati-vas de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDPP, Se-gunda Convocatoria, "Adquisición de Insumos para el Pro-grama del Vaso de Leche- Hojuelas de Quinua AvenaKiwicha precocida enriquecida; Que, de conformidad con el cronograma del proceso licitario del programa social, con fecha 27-4-2005 se llevó acabo la convocatoria; del 28-4-2005 al 24-5-2005 el regis-tro de participantes; del 28-4-2005 al 5-5-2005 la presenta-ción de consultas, procediendo a realizarla InsumosMantaro S.R.L. y Molinera Los Angeles S.A., las mismasque fueron absueltas por el Comité Especial dentro delplazo que tenía éste para hacerlo con Oficio Múltiple Nº0018-2005/MDPP del 9-5-2005; que, del 10-5-2005 al 12-5-2005 fue el plazo para que los postores formulen susobservaciones, realizadas éstas por Niisa Corporation S.A.y Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. y absueltas porel Comité Especial a través del Oficio Nº 020-2005-CEP/MDPP del 17-5-2005; Que, el 20-5-2005 el postor Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. comunica al Comité Especial que ha efec-tuado el pago de la tasa al CONSUCODE por concepto deobservaciones no acogidas, en virtud del artículo 116º delD.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contra-taciones del Estado-, en adelante el Reglamento, dentrode los tres días siguientes al vencimiento del término paraabsolverlas, ante lo cual el Comité Especial cumplió conelevarlas al CONSUCODE el 24-5-2005, conforme es deverse del cargo obrante en autos; Que, con Oficio Nº 571-2005/PRE del 6-6-2005 de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado remite el Pronunciamiento Nº 144-2005/GTN, en la que por un lado acoge la observaciónNº 1 formulada por la empresa Consorcio Empresarial delOriente SAC.; y, por el otro solicita modificar las BasesAdministrativas, concluyendo que este pronunciamientodeberá ser implementado estrictamente por el Comité Es-pecial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuer-de bajo responsabilidad, la suspensión temporal del pro-ceso y/o prórroga de las etapas del mismo, en atención a lacomplejidad de las correcciones que sea necesario realizarde conformidad con el artículo 113º del Reglamento; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche del distri- to, fundamenta su pretensión, en que sólo está aseguradael abastecimiento del insumo submateria hasta el 6 de juliopróximo; y, que se está implementando las observacionescontenidas en el Pronunciamiento del CONSUCODE, porlo que solicita la declaración del estado de excepción del6-7-2005 hasta el 20-7-2005; Que, fluye de lo actuado en el proceso licitario subexamine, que el Acuerdo de Concejo Nº 032-2005-MDPP del 30-5-2005se encuentra próximo a vencerse y que a la fecha el ComitéEspecial designado para llevar este proceso está implementan-do las observaciones del Pronunciamiento Nº 144-2005/GTN del2-6-2005, lo que conllevaría una modificación de la Bases y lasubsecuente prórroga en las etapas del mismo; Que, siendo ello así, se estaría ante un peligro inmi- nente de continuidad de la prestación de ayuda social,que afectaría directamente a la población materno infantil,madres gestantes y en período de lactancia con derecho ala provisión diaria, siendo de aplicación lo normado en elliteral c) del artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, enadelante la Ley, que establece que se encuentran exone-rados de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en Situación de Emergenciao de Desabastecimiento Inminente declaradas de confor-midad con la presente Ley; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se consi- dera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella