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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 1) Ingreso per cápita familiar. 2) Número de personas en el hogar.3) Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4) Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. Artículo Sexto.- Requisitos Para poder acceder a la exoneración es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o sociedad conyugal con una única propiedad, destinada a casa habitación. b) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio re- gistrado para el impuesto predial. c) El Autovalúo debe ser inferior a Tres Unidades Im- positivas Tributarias (3 U.I.T) d) El contribuyente no debe poseer capacidad contri- butiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobadadel pago de los arbitrios del ejercicio precedente. Artículo Séptimo.- Procedimiento a) El contribuyente presentará ante Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Puente Pie-dra, una solicitud para el otorgamiento de la exoneración,acogiéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza, lamisma que será derivada a la Gerencia de Servicios deDesarrollo Social. b) Con la finalidad de emitir la resolución que otorga la exoneración, la referida Gerencia evaluará los criterios se-ñalados en lo artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza. c) La Gerencia del Servicio de Administración Tributa- ria emitirá la Resolución Gerencial favorable o desfavora-ble acerca de la exoneración solicitada, tomando en cuen-ta los requisitos del artículo 6º y las opiniones y conclusio-nes vertidas en el Informe emitido por la Gerencia de Ser-vicios de Desarrollo Social y. d) Las impugnaciones a la Resolución se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Servi- cio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servi-cios de Desarrollo Social el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12945 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G33/G38/G2D/G4D/G44/G50/G50 ORDENANZA Nº 065-MDPP Puente Piedra, 12 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza si-guiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDENANZA Nº 038-MDPP Artículo Primero.- MODIFICAR la Disposición Transito- ria Única de la Ordenanza Nº 038-MDPP, quedando redac-tada de la siguiente manera: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Ter- cero respecto al pago por concepto de inspección ocularlas organizaciones sólo abonarán el 10% del monto esti-pulado en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA). Exonerar el Pago por concepto de Inspección Ocular, a las Organizaciones Sociales que lo soliciten previo Informesituacional de procedente por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, este beneficio regirá hasta el 27 de juliodel 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano yla Gerencia de Servicios Sociales, a partir del día siguientede su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12946 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G79 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2005-MDPP Puente Piedra, 30 de junio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio del 2005, la reconsideración de los señores Regido-res, Daniel Espinoza Asencio, Bertila Palma Ramos, Faus-tino Vilca Vargas y Manuel Silupu Capcha sobre la votaciónde la sesión de Concejo del 24 de junio, así como el Infor-me Nº 0090-2005-SGLCP/MDPP de la Subgerencia deLogística y Control Patrimonial, así como el Informe Nº 114-2005-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, so-bre la Declaración de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y Traslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra. CONSIDERANDO:Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio del 2005, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, lareconsideración de los señores Regidores, DanielEspinoza Asencio, Bertila Palma Ramos, Faustino VilcaVargas y Manuel Silupu Capcha sobre la votación de laSesión de Concejo del 24 de junio del 2005, de la Situaciónde Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo yTraslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 0090-2005-SGLCP/MDPP de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial seña-la que el Contrato de Servicio, cuyo estado de excepciónse solicita, culmina el 30 de junio del 2005 y que el áreausuaria, la Gerencia de Servicios Públicos ha elaboradolos requerimientos necesarios para tal fin, habiéndose rea-lizado las cotizaciones correspondientes y elaborado uncronograma de lo que significaría convocar un proceso deselección para tal fin, el mismo que culminaría el 16 deagosto del 2005, fecha posterior al vencimiento del contra-to ahora vigente, con lo que se justificaría la declaraciónde la excepción solicitada; Que, la no continuidad de este servicio conllevaría a un estado de insalubridad e higiene del distrito con la prolife-ración de enfermedades que afectarían directamente a losvecinos del distrito, atentando contra la salud pública asícomo del ornato, por lo que ante este peligro inminente esde aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º delD.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, queestablece que se encuentran exonerados de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en Situación de Emergencia o de Desabasteci-miento Inminente declaradas de conformidad con la pre-sente Ley; Que, el Artículo 21º del TUO, establece que se consi- dera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-cia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situa-ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de