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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 EN CASO DE IMPUESTO PREDIAL Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta El monto Insoluto (sin intereses Sin intereses de Fraccio- el 30 de junio del año reajustes ni otros conceptos). namiento hasta 6 cuotas. 2005, cuyo Monto insolutono sobrepase los S/.1,000 N.S. Deudas generadas hasta El monto Insoluto (sin intereses Monto insoluto, adicional- el 30 de junio del año Reajustes ni otros conceptos). mente el interés morato-2005, cuyo Monto insoluto rio con un descuento del sobrepase los S/. 1,000 50% y el interés de frac- N.S. cionamiento, hasta en 6 cuotas. EN CASO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, excluyéndose las de regularización de obra y Habilitación Urbana. Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado Multas administrativas 10% de la deuda (sin costas 10% de la deuda previo emitidas hasta 30 de junio ni gastos administrativos). pago del 30% costas ydel 2005. gastos administrativos fraccionamiento en 6cuotas) Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA EL acogimiento a la presente campaña se podrá reali- zar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente enCaja del Palacio Municipal y/o Agencias Municipales. Eneste caso, el pago registrado constituye la constancia delacogimiento. 2) Mediante Pago Fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en laGerencia SAT y/o agencias municipales. En este caso elConvenio suscrito por el funcionario correspondiente cons-tituye la constancia del acogimiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las dos formas señaladas en los numerales 1) y 2) delpresente artículo, implica el reconocimiento voluntario dela deuda tributaria o deuda no tributaria. Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATO- RIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acoger-se al beneficio de la presente ordenanza, siempre que sedesistan de sus recursos presentados. No se aceptarándesistimientos parciales. Tratándose de recursos seguidosante órganos distintos a la Municipalidad de Puente Pie-dra, deberán presentar copia fedateada del desistimientorealizado. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva se exonera del pago delas costas y gastos administrativos y se procederá a sus-pender el procedimiento; en el caso que el Pago sea Frac-cionado se pagará el 30% de las costas y gastos adminis-trativos, antes que el contribuyente suscriba el conveniode fraccionamiento. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS AN- TERIORES A solicitud del contribuyente, los convenios celebra- dos con anterioridad a la dación de la presente orde-nanza, que comprendan entre los conceptos fracciona-dos los arbitrios de los años 2000, 2001 y 2002, cuyasuma de los montos insolutos no sobrepasen losS/ 500.00 Nuevos Soles, podrán refinanciarse y/o rees-tructurarse considerando los beneficios de la presenteordenanza (exoneración) y los pagos realizados se pro-cederá a la imputación tan sólo de los arbitrios pen-dientes de pago, no habiendo devolución o compensa-ción como consecuencia de aplicar el presente benefi-cio. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 27 de julio del2005. Vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Facúltase al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias,incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de lapresente ordenanza, de ser necesaria la misma. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución ocompensación alguna Artículo Noveno.- Previo Informe favorable de la Ge- rencia de Servicios Públicos, se suspenderá la cobranzade los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de losmeses de enero a junio del año 2005, en las zonas dondeno se preste el servicio. Artículo Décimo.- EXONERAR del pago de los Formu- larios de Hoja Resumen HR y Predio Urbano PU, a loscontribuyentes que actualicen los datos consignados ensu declaración jurada de inscripción y del mismo modo a losque se inscriban acogiéndose a la Ordenanza Nº 038-2004-MDPP. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12944 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G2D /G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 064-MDPP Puente Piedra, 12 de julio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza si-guiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento para la declaración de exoneración porestado de riesgo social. Artículo Segundo.- Definición de riesgo social Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por riesgo social, la situación económica pre-caria así como la imposibilidad de revertirla en el cortoplazo, que implica una inminente exclusión social por indi-gencia. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación y sujetos com- prendidos Podrán acogerse al presente procedimiento de exone- ración por riesgo social todas las personas naturales osociedades conyugales propietarias de un solo predio ubi-cado dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra,que se encuentren en situación de riesgo social, de acuer-do con las condiciones establecidas en la presente Orde-nanza. Artículo Cuarto.- Deuda comprendida La exoneración por riesgo social comprende únicamen- te la deuda por concepto de arbitrios municipales de limpie-za pública, parques y jardines y Serenazgo. Artículo Quinto.- Criterios para la declaración de la exoneración por riesgo social Con la finalidad de evaluar las solicitudes, se tomará en cuenta los siguientes criterios: