Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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EN CASO DE IMPUESTO PREDIAL Impuesto Predial Pago al Contado

NORMAS LEGALES
Pago Fraccionado

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Deudas generadas hasta El monto Insoluto (sin intereses Sin intereses de Fraccioel 30 de junio del ano reajustes ni otros conceptos). namiento hasta 6 cuotas. 2005, cuyo Monto insoluto no sobrepase los S/. 1,000 N.S. Deudas generadas hasta El monto Insoluto (sin intereses el 30 de junio del ano Reajustes ni otros conceptos). 2005, cuyo Monto insoluto sobrepase los S/. 1,000 N.S. Monto insoluto, adicionalmente el interes moratorio con un descuento del 50% y el interes de fraccionamiento, hasta en 6 cuotas.

2005. Vencido el plazo se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Facultase al senor MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna Articulo Noveno.- Previo Informe favorable de la Gerencia de Servicios Publicos, se suspendera la cobranza de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de los meses de enero a junio del ano 2005, en las zonas donde no se preste el servicio. Articulo Decimo.- EXONERAR del pago de los Formularios de Hoja Resumen HR y Predio MORDAZA PU, a los contribuyentes que actualicen los datos consignados en su declaracion jurada de inscripcion y del mismo modo a los que se inscriban acogiendose a la Ordenanza Nº 0382004-MDPP. Registrese, comuniquese y cumplase.

EN CASO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, excluyendose las de regularizacion de obra y Habilitacion Urbana. Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado 10% de la deuda previo pago del 30% costas y gastos administrativos fraccionamiento en 6 cuotas)

Multas administrativas 10% de la deuda (sin costas emitidas hasta 30 de junio ni gastos administrativos). del 2005.

Articulo Tercero.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA EL acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA del Palacio Municipal y/o Agencias Municipales. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) Mediante Pago Fraccionado: Se realizara a traves de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento en la Gerencia SAT y/o agencias municipales. En este caso el Convenio suscrito por el funcionario correspondiente constituye la MORDAZA del acogimiento. El acogimiento a la presente MORDAZA, en cualquiera de las dos formas senaladas en los numerales 1) y 2) del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Articulo Cuarto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE Los contribuyentes que hayan presentado recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. No se aceptaran desistimientos parciales. Tratandose de recursos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, deberan presentar MORDAZA fedateada del desistimiento realizado. Articulo Quinto.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva se exonera del pago de las costas y gastos administrativos y se procedera a suspender el procedimiento; en el caso que el Pago sea Fraccionado se pagara el 30% de las costas y gastos administrativos, MORDAZA que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Articulo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES A solicitud del contribuyente, los convenios celebrados con anterioridad a la dacion de la presente ordenanza, que comprendan entre los conceptos fraccionados los arbitrios de los anos 2000, 2001 y 2002, cuya suma de los montos insolutos no sobrepasen los S/ 500.00 Nuevos Soles, podran refinanciarse y/o reestructurarse considerando los beneficios de la presente ordenanza (exoneracion) y los pagos realizados se procedera a la imputacion tan solo de los arbitrios pendientes de pago, no habiendo devolucion o compensacion como consecuencia de aplicar el presente beneficio. Articulo Septimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence el 27 de MORDAZA del

RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12944

Establecen procedimiento para la declaracion de exoneracion por estado de riesgo social
ORDENANZA Nº 064-MDPP MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE EXONERACION POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento para la declaracion de exoneracion por estado de riesgo social. Articulo Segundo.- Definicion de riesgo social Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por riesgo social, la situacion economica precaria asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo Tercero.- Ambito de aplicacion y sujetos comprendidos Podran acogerse al presente procedimiento de exoneracion por riesgo social todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que se encuentren en situacion de riesgo social, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Deuda comprendida La exoneracion por riesgo social comprende unicamente la deuda por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo. Articulo Quinto.- Criterios para la declaracion de la exoneracion por riesgo social Con la finalidad de evaluar las solicitudes, se tomara en cuenta los siguientes criterios:

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