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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen- cia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situa-ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Asimismo, el artículo 141º del Reglamento, establece quela necesidad de los bienes, servicios debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exo- neradas el artículo 148º del reglamento señala que la Entidadrealizará las contrataciones o adquisiciones mediante accio-nes inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones esta-blecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico; asimismo, la exoneración se circunscribe ala omisión del proceso de selección por lo que los contratosque se celebren como consecuencia de aquella deberá cum-plir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidadesexigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado acabo el proceso de selección correspondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaría acreditado el estado de necesidad por lo que sepodría proceder a la exoneración del proceso licitario subexamine, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo deConcejo, sustentado con los Informes de la referencia y elpresente; y, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-mo, una copia del Acuerdo y del presente Informe deberánser remitidos a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego ydentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TUO; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fine del segundo párrafo del artículo 21º del TUO, en cualquiercaso la autoridad competente para autorizar la exonera-ción deberá ordenar, en el acto aprobatorio antes descrito,el inicio de las acciones que correspondan de conformidadcon el artículo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ycontando con el Voto por Unanimidad de los señores Regi-dores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Si- tuación de Desabastecimiento Inminente del insumo Qui-nua Avena Kiwicha Precocida Enriquecida, por el plazo de30 días y por la cantidad de 14,500 kg. Artículo Segundo.- Remitir Copias Certificadas de lo actuado al Órgano de Control Interno de la presente Entidad Edil. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selec- ción correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Perua-no el presente Acuerdo de Concejo, así como comunicar elmismo a la Contraloría General de la República y al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Geren-cia de Administración, Subgerencia de Logística y ControlPatrimonial y a la Jefa del Programa del Vaso de Leche. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12938 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 109 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.7.05, en uso de las atribu-ciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 53º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 28056,D.S. Nº 171-2003-EF y con el voto unánime de los señoresregidores y con el Dictamen de las Comisiones de Partici-pación Vecinal y Bienestar Social, Presupuesto, Planifica-ción, Racionalización y Cooperación Internacional, y con ladispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL RÍMAC PARA EL AÑO FISCAL 2006 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Rímac parael Año 2006, el cual consta de V Títulos, 18 artículos, elcriterio de priorización, cuyo texto forma parte integrantede la presente ordenanza. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planea-miento y Presupuesto, a la Oficina de Participación Vecinaly Programas Sociales y su debida difusión a la Oficina deSecretaría General, a través de la Unidad de Imagen Insti-tucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 12921 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F /G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G42/G72/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 472-2005-RASS Santiago de Surco, 18 de julio de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 121-2005-SGS-GBSDH-GCSL- MSS del 11 de abril del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe de visto, la Subgerencia de Sani- dad, opina favorablemente respecto a la Actualización delTarifario Médico del Policlínico Municipal y en el que tam-bién se incluye el Tarifario del Laboratorio Bromatológicoaprobados mediante Ordenanza Nº 007-1997-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 073-2005-OPE-MSS, el Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales remite a laSubgerencia de Sanidad el estudio de los costos del Tari-fario Médico del Policlínico Municipal que incluye el Tarifa-rio del Laboratorio Bromatológico; Que, conforme lo establece el último párrafo de Art. 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444,para aquellos servicios que no sean prestados en exclusi-vidad, las entidades a través de una Resolución del Titulardel Pliego establecerán los requisitos y costos correspon-dientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamentedifundidos para que sean de público conocimiento; De conformidad a lo opinado por la Gerencia de Bien- estar Social y Desarrollo Humano en su Memorándum Nº375-2005-GBSDH-GCSL-MSS y en uso de las atribucio-nes conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la ley Orgá-nica de Municipalidades, Ley Nº 27972;