Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- EXONERAR el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005/MDP/CEP, considerado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad, segun el inciso c) del Art. 19º, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sancion a los responsables trabajadores y funcionarios cuya conducta origino la presencia o configuracion de la causal de la exoneracion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y al Comite Especial, para llevar a cabo la adquisicion de los insumos conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la debida comunicacion a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en la SEACE y demas conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12859

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que modifica la Directiva que establece normas aplicables a Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 MATERIA :Modificacion de la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el articulo 27º del Reglamento general de OSIPTEL dispone que constituye un requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, el inciso b) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, su Exposicion de Motivos y la Guia de Orientacion a los Usuarios, en adelante Directiva Procesal; Que, la citada Directiva Procesal en su articulo 18º, establece las materias por las que procede un reclamo; y que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), tiene competencia para conocer y resolver, en MORDAZA instancia; Que, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de modificar el procedimiento de reclamos derivados de la prestacion de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, de conformidad con lo establecido en el Titulo XII de la MORDAZA de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por lo que se considera conveniente que los problemas derivados del uso de estos servicios, MORDAZA tramitados bajo el procedimiento de calidad del servicio que establece la Directiva Procesal; Que, el avance de la tecnologia y el dinamismo del MORDAZA de las telecomunicaciones, exige soluciones dinamicas y eficientes; por lo que los problemas derivados de la prestacion de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, requieren que MORDAZA resueltos de manera agil y eficaz en un procedimiento mas expeditivo y con plazos de resolucion mas breves, evitando que los usuarios y empresas operadoras incurran en gastos adicionales, tales como: costos de tramitacion, formacion de expediente, emision resolucion, notificacion y posteriormente la devolucion del monto reclamado; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Modificacion Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 234; RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion, mediante el cual se modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se

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