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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Artículo Segundo.- EXONERAR el Proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2005/MDP/CEP, considera-do en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones dela Municipalidad, según el inciso c) del Art. 19º, de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabili-dad y la correspondiente sanción a los responsables tra-bajadores y funcionarios cuya conducta originó la presen-cia o configuración de la causal de la exoneración. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y al Comi-té Especial, para llevar a cabo la adquisición de los insu-mos conforme a lo establecido en la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la debida comunicación a la Contraloría General de la República, asícomo disponer su publicación en la SEACE y demás con-forme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RAÚL QUISPE ROJAS Alcalde 12859 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de julio de 2005 MATERIA :Modificación de la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimien- tos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes. VISTO:El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de ca- rácter general referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 27º del Reglamento general de OSIPTEL dispone que constituye un requisito para la apro- bación de los Reglamentos, normas y disposiciones regu- latorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados; Que, el inciso b) del artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la fun- ción normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o dis- posiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, en- tre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, asimismo, el artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo deOSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, su Exposición de Motivos y la Guía de Orienta- ción a los Usuarios, en adelante Directiva Procesal; Que, la citada Directiva Procesal en su artículo 18º, establece las materias por las que procede un reclamo; y que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), tiene competencia para conocer y resolver, en segunda instancia; Que, de la experiencia obtenida en la aplicación de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de modificar el procedimiento de reclamos derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, de conformidad con lo establecido en el Título XII de la norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones, por lo que se considera con- veniente que los problemas derivados del uso de estos servicios, sean tramitados bajo el procedimiento de cali- dad del servicio que establece la Directiva Procesal; Que, el avance de la tecnología y el dinamismo del merca- do de las telecomunicaciones, exige soluciones dinámicas y eficientes; por lo que los problemas derivados de la presta- ción de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, requieren que sean resueltos de manera ágil y eficaz en un procedimiento más expeditivo y con plazos de resolución más breves, evitando que los usuarios y empresas operadoras incurran en gastos adicionales, tales como: costos de tramita- ción, formación de expediente, emisión resolución, notifica- ción y posteriormente la devolución del monto reclamado; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Modificación Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Tele- comunicaciones, estableciéndose el plazo para la remi- sión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Regla- mento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 234; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano del Proyecto de Resolución, mediante el cual se modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días ca- lendario, contados a partir de la publicación a que se