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PÆg. 297395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28583 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguien- te: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Artículo 1º.- Disposición preliminar La política naviera del Estado Peruano se orienta a apoyar a los Navieros Nacionales y Empresas NavierasNacionales para participar competitivamente en los mer- cados mundiales de transporte acuático. Artículo 2º.- Objeto y finalidad 2.1 Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Indus-tria de la Construcción Naval y Reparación Naval,dentro de un régimen de libre competencia. 2.2 Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e in- ternacional. 2.3 Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejorescondiciones que las empresas establecidas enpaíses de baja o nula imposición tributaria. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación 3.1 Los Navieros Nacionales, Empresas Navieras Nacionales y las naves de bandera peruana querealizan transporte acuático en tráfico nacionalo cabotaje e internacional. 3.2 La Industria de la Construcción Naval, Repara- ción Naval y actividades conexas. Artículo 4º.- DefinicionesPara la aplicación de esta Ley, se entiende por: 1. Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacio- nal.- A la persona natural de nacionalidad perua- na o persona jurídica constituida en el Perú, condomicilio principal, sede real y efectiva en el país,que se dedique al servicio del transporte acuáti-co en tráfico nacional o cabotaje y/o tráfico inter- nacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero oArrendamiento a Casco Desnudo, con opción decompra obligatoria, de por lo menos una navemercante de bandera peruana y haya obtenido elcorrespondiente Permiso de Operación de la Di- rección General de Transporte Acuático. La propiedad de la persona jurídica debe sernacional y que por lo menos el cincuenta y unopor ciento (51%) del capital social de la empre-sa, suscrito y pagado, debe ser de propiedad deciudadanos peruanos. El Presidente del Direc- torio, la mayoría de Directores y el Gerente General, deben ser de nacionalidad peruana yresidir en el Perú. 2. Nave.- Es toda construcción flotante dotada de propulsión propia destinada a la navegación poragua para el transporte de mercancías y/o pa- sajeros, incluidas sus partes integrantes y suspertenencias. Son partes integrantes de la naveel casco, la maquinaria y todas aquellas que nopueden ser separadas de ella sin alterarla intrín-secamente. Son pertenencias de la nave las que, sin formar parte del mismo, están afectadas al servicio de ésta en forma permanente.También se considera Nave a la unidad formadapor un remolcador y una o más chatas o barca-zas sin propulsión, empujadas o remolcadas poraquél. 3. Transporte acuático.- Es el transporte de mer- cancías y/o pasajeros por medio de una nave. Artículo 5º.- Ministerio de Transportes y Comuni- caciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a tra- vés de la Dirección General de Transporte Acuático,diseñará, normará y ejecutará la promoción y desarrollode la Marina Mercante Nacional. Artículo 6º.- De los Permisos de Operación para la Marina Mercante 6.1 El Permiso de Operación es la autorización ad- ministrativa que otorga la Dirección General deTransporte Acuático a un Naviero Nacional oEmpresa Naviera Nacional, certificando la ca- pacidad legal, técnica y patrimonial para efec- tuar actividad naviera comercial con especifica-ción de tráficos, servicios, rutas y frecuencias.La documentación necesaria y el tiempo de suotorgamiento para obtener el permiso de Ope-ración y su renovación de acuerdo a la presente Ley, serán establecidos en el Reglamento. 6.2 Establécese la libertad total de rutas y Permiso de Operación en el transporte acuático comer-cial y, en consecuencia, elimínanse todas lasrestricciones legales y administrativas que impi-dan o limiten el libre acceso a los tráficos, servi- cios y rutas a los Navieros Nacionales y Empre- sas Navieras Nacionales. 6.3 La Dirección General de Transporte Acuático podrá suspender o revocar, total o parcialmen-te, el Permiso de Operación, en los siguientescasos: a) Cuando el Naviero Nacional o Empresa Na- viera Nacional pierde la capacidad legal, téc-nica o patrimonial, que le sirvieron de sus-tento para el otorgamiento del Permiso deOperación. b) Si el servicio para el que solicitó el Permiso de Operación, no se inicia dentro del plazode ciento ochenta (180) días calendario deotorgado el permiso. c) Si se interrumpen las operaciones durante un período continuo de seis (6) meses ca- lendario, sin mediar causa justificada. d) Si el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional es declarado en insolvencia, quie-bra, liquidación o disolución, conforme a ley. e) Si el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional lo solicita. 6.4 Las entidades públicas autorizadas podrán efec- tuar transporte acuático manteniendo su rol sub-sidiario y sin que su presencia signifique unacompetencia desleal al sector privado, debien-do haber obtenido previamente el Permiso de Operación correspondiente. Artículo 7º.- Transporte de cabotaje 7.1 El transporte acuático comercial en tráfico na- cional o cabotaje, queda reservado, exclusiva- mente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o EmpresaNaviera Nacional o bajo las modalidades deArrendamiento Financiero o Arrendamiento a