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PÆg. 297408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento parala obtención de derechos de uso de bienes públicos y deterceros; señalando en el artículo 85º que el Concesionariotiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad priva- da, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º,83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minasimponer con carácter forzoso el establecimiento de servidum- bres, así como modificar las establecidas, y asimismo, preci- sa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar altitular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento adminis-trativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Con-cesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause ypagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere quedicha indemnización podrá ser fijada por las partes, casocontrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo prescrito por el artículo 89º del men- cionado Reglamento, el derecho de servidumbre confie-re al Concesionario el derecho a tender tuberías a tra-vés de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesarias para la habilitación y operación de las obras, previa in- demnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Con-trato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora deGas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechosa la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L., mediante Convenio de Cesión de Posición Contrac-tual de fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposición de servi- dumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, serágestionada conforme a los procedimientos y requisitos pre-vistos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Socie- dad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.,ha solicitado la constitución de derechos de servidum-bre de ocupación, paso y tránsito, para la instalación,operación y mantenimiento de la referida Red Principal,así como de las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo, sobre bienes de propiedad de privados, que se describe en el plano adjunto a la presente Resolución; Que, mediante documento de fecha 10 de mayo de 2005, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L., solicita que, en tanto cumple con absolver las obser-vaciones recaídas en su solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, se emita la resolución de imposición de servidumbre sobre los prediosrespecto de los cuales no pesa observación alguna; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Re- glamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, elConcesionario debe precisar en su solicitud, entre otros requi- sitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justifica- ción técnica y económica, la relación de predios afectados, ladescripción de la situación y uso actual de los terrenos aafectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbres, así comocopia de los acuerdos que el solicitante haya suscrito con los propietarios de los predios afectados. Cabe señalar que el acuerdo materia de Resolución fue formalizado ante NotarioPúblico el 26 de enero de 2004; Que, de acuerdo a la norma referida en el conside- rando precedente, la servidumbre solicitada tiene la na-turaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio de propiedad particular, con cuyo pro- pietario la sociedad Concesionaria llegó a un acuerdorespecto del monto de la indemnización, descripción quea continuación se detalla:Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas Indemnización Catastral constituida UTM US$ dólares metros NorteEsteamericanos cuadrados (Y) (X) ------Jockey Club Av. El Derby s/n 15 230,00 ------ ------ 100 000,00 del Perú Hipódromo de Monterrico, Santiago de Surco Que de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natu- ral de Lima y Callao S.R.L. ha señalado que el área sobrela cual se solicita la constitución del derecho de servidum-bre es un área de propiedad particular, por lo que, según lo referido en los considerandos precedentes, corres- pondió indemnizar al titular del referido predio; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la em- presa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y en cum-plimiento de lo dispuesto por el Título IV del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Duc- tos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Cons-titución de Derechos de Servidumbres sobre bienesde particulares; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, opera-ción y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.R.L., sobre el área del inmueble descritaen plano adjunto a la presente Resolución Suprema yque a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas Indemnización Catastral constituida UTM US$ dólares metros NorteEsteamericanos cuadrados (Y) (X) ------Jockey Club Av. El Derby s/n 15 230,00 ------ ------ 100 000,00 del Perú Hipódromo de Monterrico, Santiago de Surco Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema se prolongará hasta el 8 de diciembre de2033, ocasión en que operará la culminación del Contra-to BOOT de Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos en Lima y Callao. Artículo 3º.- El Estado Peruano, las municipalida- des provinciales y distritales a las cuales correspon- den dichos inmuebles, y la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L., deberán cumplir conlas disposiciones contenidas en el Título IV del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13065