Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 297397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 9.6 Las resoluciones judiciales o administrativas, así como los derechos, cargas y gravámenes rela-cionados con la propiedad, posesión o garan-tías reales de la nave, se anotarán únicamenteen la partida correspondiente del Registro deBuques. Cualquier anotación que se refiera a derechos, cargas y gravámenes relacionados con la naveen un registro distinto al Registro de Buques,carece de validez y efecto legal. Artículo 10º.- Derecho a enarbolar la bandera na- cional en las naves arrendadas bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Cas-co Desnudo, con opción de compra obligatoria El Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional podrá enarbolar la bandera nacional en las naves arrendadas bajolas modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrenda- miento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria, cuya antigüedad de construcción no sea mayor de diez (10)años, siempre que el plazo para hacer efectiva la opción decompra no sea superior a quince (15) años. Los procedimientos para acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior serán establecidos en el reglamento. De ejercer tal derecho y de no concretarse la com- pra de la nave, dentro de los plazos fijados en el contratode arrendamiento respectivo, el arrendatario devolveráel monto correspondiente a los beneficios tributariospercibidos, incluyendo los intereses y moras, desde lafecha de acogimiento a la presente Ley, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 11º.- Pasavante Con el fin de facultar a las naves adquiridas fuera del país, a dirigirse a un puerto nacional para inscribirse enel Registro Público de Naves y obtener su Certificado de Matrícula, los Cónsules del Perú en el extranjero están facultados para otorgar un Pasavante para que la navepueda navegar provisionalmente bajo la bandera nacio-nal. El Pasavante también será otorgado por la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas, por un pla-zo no mayor de ciento veinte (120) días, respecto de las naves cuyos expedientes se encuentren en trámite de inscripción, con el fin de que puedan continuar con susoperaciones comerciales. Artículo 12º.- De la aplicación del principio de reciprocidad 12.1Si ante un acto unilateral de un país, los Navie- ros Nacionales y/o Empresas Navieras Nacio-nales fueran excluidos de contratar para sutransporte de mercancías, de exportación o im-portación en tal país, total o parcialmente, o res- pecto de ciertas mercancías y/o pasajeros, o se compruebe la existencia de casos de discri-minación contra los Navieros Nacionales y/oEmpresas Navieras Nacionales, o se acreditela existencia de regímenes de reciprocidad ne-gativa o circunstancias de excepción comercial declarada, la Dirección General de Transporte Acuático y con conocimiento del Ministerio deRelaciones Exteriores, excluirá de oficio o a so-licitud de parte, en aplicación del principio dereciprocidad, a las naves que enarbolen bande-ra del aludido país o fletadas u operadas en cual- quier modalidad, por navieros o empresas na- vieras de tal país, de transportar mercancíasy/o pasajeros desde o hacia el Perú. 12.2Si como consecuencia de las disposiciones de reserva de carga establecidas por países ex-tranjeros o por acuerdos bilaterales entre los mismos, o por la existencia de convenios de línea, de conferencia, de pool o de cualquier otraequivalente de naturaleza privada, entre navie-ros o empresas navieras extranjeras, públicaso privadas, los Navieros Nacionales o Empre-sas Navieras Nacionales fueran excluidas o no permitidas de realizar transporte de mercancías y/o pasajeros con dichos países o en generalde tener acceso al convenio de que se trate,total o parcialmente, o respecto de ciertas mer-cancías y/o pasajeros, la Dirección General de Transporte Acuático y con conocimiento del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, excluirá, deoficio o a solicitud de parte, en aplicación delprincipio de reciprocidad, a las naves que enar-bolen bandera del aludido país o fletadas de ter- ceros países por navieros o empresas navie- ras de dicho país del tráfico equivalente del Perú. 12.3Asimismo, se promoverá el principio de recipro- cidad positiva. Artículo 13º.- Del régimen de competencia 13.1Promuévese y garantízase la libertad de em- presa y libre competencia. 13.2El acceso a la carga transportada por vía acuá- tica, que genere el comercio exterior del país,sólo podrá ser restringido en los siguientes ca- sos: a) Emergencia nacional y/o estado de sitio. b) Aplicación del principio de reciprocidad a que se refiere el artículo 12º. c) Cuando las naves en las que se pretenda realizar el transporte acuático no cumplan con las disposiciones de seguridad y protec-ción del medio ambiente acuático, de acuer-do a los convenios internacionales, o no cuen-ten con coberturas de protección e indemni-zación y/o responsabilidad civil. 13.3Cuando naves inscritas en Registros de Con- veniencia o de banderas de conveniencia deterceros países, falseen o amenacen con fal-sear la competencia y, de esa manera, causeno puedan causar un perjuicio importante para el interés económico general en el territorio nacio- nal, la Dirección General de Transporte Acuáti-co en coordinación con el INDECOPI, adopta-rán medidas que permitan una libre, efectiva yequitativa participación de los Navieros Nacio-nales y las Empresas Navieras Nacionales en el transporte acuático que genere el comercio exterior del país. 13.4 La Comisión de Libre Competencia del INDECOPI sancionará los abusos de posiciónde dominio y las prácticas colusorias que tenganpor efecto restringir, impedir, falsear o distorsio- nar la libre competencia, planeadas, implementa- das o desarrolladas por navieros, empresas na-vieras y/o organizaciones comerciales de Em-presas Navieras Nacionales o extranjeras. Di-cha Comisión calificará a las prácticas anticom-petitivas como infracciones muy graves confor- me a lo previsto en las normas vigentes. La Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones co-laborará con el INDECOPI en la ejecución de lasmedidas correctivas que ésta hubiera dictado. 13.5Para el transporte acuático en tráfico internacio- nal se permitirá el fletamento de naves de ban- dera extranjera por Navieros Nacionales o Em-presas Navieras Nacionales, sin requerir auto-rización previa, debiendo remitir a la DirecciónGeneral de Transporte Acuático copia del con-trato de fletamento celebrado. 13.6Las naves de bandera nacional deben contar con Capitán peruano y al menos con el ochentapor ciento (80%) de tripulación peruana, autori-zados por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas. En casos excepcionales y pre-via constatación de no disponibilidad de Capitán peruano debidamente calificado y con experien- cia en el tipo de nave de que se trate, se podráautorizar la contratación de servicios de Capi-tán de nacionalidad extranjera. Artículo 14º.- De la industria de la construcción naval, reparación naval y servicios conexos 14.1La presente Ley impulsa la industria de la cons- trucción naval y reparación de naves con la fi-