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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 297406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1589-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, Expediente Nº 36637-2005 y demás ac-tuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 135-02-SUTEP/CEN, de fe- cha 04 de julio de 2002, el Secretario General del CEN -SUTEP, solicita se otorgue licencia sindical con goce deremuneraciones por representación sindical a favor deldelegado permanente ante la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2002-ED, de fecha 11 de julio de 2002, se resolvió concederlicencia sindical con goce de remuneraciones a favordel delegado del SUTEP, conforme a la solicitud antesseñalada; Que, a través del Oficio 1589-2005-PP/ED, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita la expedición de la Resolu-ción Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer lasacciones legales pertinentes tendentes a obtener la de-claración judicial de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 454-2002-ED, en atención a las conclusiones y reco- mendaciones contenidas en el Informe Nº 001-2004-OCI/AL, emitido por la Oficina de Control Institucional del Mi-nisterio de Educación; Que, el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 019-90- ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones, por el período que dure su mandato,aquellos profesores elegidos para ocupar cargos directi-vos sindicales en el Comité Ejecutivo Nacional, tres diri-gentes regionales y un representante por cada provin-cia; Que, en aplicación de tal dispositivo legal, se conclu- ye que la representación como delegado permanentedel SUTEP ante la Confederación General de Trabajado-res del Perú - CGTP, no es un cargo directivo dirigencialdentro del Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP, por loque no puede generar derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones; Que, en este orden de ideas la Resolución Ministerial Nº 454-2002-ED, se encuentra inmersa en causal denulidad, conforme lo establecido en el inciso 1) delartículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, habiendo transcurrido el plazo le- gal para declarar la nulidad de oficio, sin que ello ocurra, procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, deconformidad con el artículo 202º incisos 3) y 4) de la LeyNº 27444; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu- ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los In-formes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellasde orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la Repúblicatienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1091-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación median- te el Oficio Nº 1589-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes tendentes a obtener la declaración judicial de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 454-2002-ED Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13042 Designan representantes del Ministe- rio en Comisiones encargadas enConcursos Pœblicos para seleccionar aDirectores Regionales de Educación deHuÆnuco y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0446-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 250-E-2005-GRH/PR, de fecha 9 de junio de 2005, la Presidenta del Gobierno Regional deHuánuco, solicita la designación de un representante delMinisterio de Educación para integrar la Comisión deConcurso Público a fin de proveer el cargo de Director Regional de Educación de Huánuco; El numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, apro- bado por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003,modificado por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003,del Consejo Nacional de Descentralización, señala los repre-sentantes que conforman la Comisión Regional de Concurso, y dentro de sus integrantes figura un representante del Go- bierno Nacional; por lo que, resulta procedente designar alfuncionario que representará al Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decre-tos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Dionicio Ángeles Díaz, funcionario de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministe- rio de Educación para integrar la Comisión Regional en-cargada de realizar el Concurso Público para la Selec-ción del Director Regional de Educación de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13043