Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 297409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Aprueban modificación, corrección e inscripción del Acuerdo de Modifi-cación al Contrato BOOT de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2005-EM Lima, 20 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 130-2000- EM se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natu-ral por Red de Ductos en el departamento de Lima y enla Provincia Constitucional del Callao a favor de Transpor- tadora de Gas del Perú S.A., y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao (en adelante, el "ContratoBOOT"), el cual fue suscrito por el Estado Peruano y lacitada empresa el 9 de diciembre de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002- EM/VME, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas declaró a Tractebel S.A. comoOperador Estratégico Precalificado de Distribución de laConcesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos en el departamento de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao. Posteriormente, conforme a lo previsto en el Contrato BOOT, Tractebel S.A., constituyó la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002- EM se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Con-tractual por el que Transportadora de Gas del Perú S.A.cedió su posición contractual en el Contrato BOOT, a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2004- EM, se aprobó la Modificación del Contrato BOOT, aefectos de considerar a la empresa Suez - TractebelS.A., como Operador Estratégico Precalificado deDistribución; Que, a partir de la suscripción del Convenio de Ce- sión de Posición Contractual, la empresa Gas Natural deLima y Callao S.R.L., adquirió la calidad de titular de laConcesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos en el departamento de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, el referido Contrato BOOT dispone en su Cláu- sula 22.6 que la Sociedad Concesionaria puede promo-ver modificaciones y aclaraciones, las que deben cum-plir con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplica-bles y ser elevadas a Escritura Pública; Que, conforme el artículo 41º del Reglamento de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, las modifica-ciones al Contrato BOOT serán autorizadas medianteResolución Suprema y elevadas a Escritura Pública, acargo y costo del Concesionario; Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, y el Decreto Supremo Nº 057-99-EM, el Estado Peruano otorgó laGarantía por Red Principal al proyecto de red principaldel Sistema de Transporte y del Sistema de Distribuciónen alta presión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2004- EM, se autorizó al Viceministro de Energía, señor Juan Miguel Cayo Mata, a suscribir una nueva modificación alContrato BOOT a fin de reflejar la correcta estructura ymecanismos de pago aplicables a la Garantía por RedPrincipal; Que, con fecha 27 de agosto de 2004 se suscribió un Acuerdo de Modificación al Contrato BOOT, mediante el cual se reflejó la correcta estructura y mecanismos depago aplicables a la Garantía por Red Principal otorgadaa favor de la empresa Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L. dada su condición de Concesionaria de Distribu-ción de Gas Natural en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el mencionado Acuerdo de Modificación del Contrato BOOT de fecha 27 de agosto de 2004, conte-nía algunas referencias numéricas erróneas del Contra-to BOOT, las mismas que son susceptibles a modifica- ción sin tener que alterar o afectar el contenido de losacuerdos y/o modificaciones adoptadas en dicho acuer-do; Que, es necesario efectuar la modificación de las referencias erróneamente efectuadas en el mencionado acuerdo con la finalidad de permitir su correcta imple- mentación y posterior elevación a Escritura Pública einscripción en los Registros Públicos; De conformidad con lo previsto en el Contrato BOOT y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación, corrección y posterior elevación a Escritura Pública e inscripción del Acuerdo de Modificación al Contrato BOOT de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callaocelebrado con fecha 27 de agosto de 2004. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Energía, señor Juan Miguel Cayo Mata, a suscribir en nombre delEstado Peruano, la minuta y Escritura Pública que resul- tan necesarias para implementar la modificación, co- rrección y posterior inscripción a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública quese origine de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13066 Imponen servidumbres de electroduc- to y de trÆnsito a favor de concesióndefinitiva de transmisión de la que estitular Empresa ElØctrica de Piura S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2005-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21169905, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A., persona jurídica inscri-ta en la Partida Nº 11304074 del Registro de PersonasJurídicas de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de las líneas de transmisión de 33 kV CT Malacas(SE Malacas) - SE Talara; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica de Piura S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 33 kV CT Malacas (SE Malacas) - SE Talara (que reco-rre desde el poste P01 al poste P50) y la línea de trans-misión de 33 kV CT Malacas (SE Malacas) - SE Talara(que recorre desde el poste P01A al poste P48A), enmérito de la Resolución Suprema Nº 0067-97-EM, publi- cada el 23 de enero de 1997, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e ins-talaciones de dichas líneas, ubicadas en el distrito dePariñas, provincia de Talara, departamento de Piura,según las coordenadas UTM que figuran en el Expedien- te;