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PÆg. 297396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Casco Desnudo, con opción de compra obliga- toria; salvo lo dispuesto en el numeral 7.4. 7.2 Para el transporte acuático entre puertos pe- ruanos únicamente y, en los casos de inexisten-cia de naves propias o bajo las modalidades aque se refiere el numeral 7.1, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por Navieros Nacio-nales o Empresas Navieras Nacionales, por unperíodo que no superará los seis (6) meses. 7.3 Los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales deberán remitir obligatoriamente a la Dirección General de Transporte Acuático, co- pia del contrato de fletamento. La Dirección Ge-neral de Transporte Acuático emitirá la constan-cia de fletamento de naves de bandera extranje-ra, previa constatación de inexistencia de na-ves de bandera nacional. 7.4 El transporte de hidrocarburos en tráfico nacio- nal o cabotaje queda reservado hasta en unveinticinco por ciento (25%) para los buques dela Marina de Guerra del Perú, por razones deseguridad y defensa nacional. Artículo 8º.- Régimen de importación de naves y tributario 8.1 Las naves que adquieran los Navieros Nacio- nales o Empresas Navieras Nacionales, debe-rán contar con la certificación de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación(IACS). 8.2 Los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporteacuático en tráfico nacional (cabotaje) y/o en tráfi- co internacional podrán ingresar al país naves destinadas a sus fines, así como sus partes inte-grantes y accesorias, incluidos motores, equiposde navegación y repuestos en general -los mis-mos que serán detallados mediante resoluciónministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas-, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimen de Importación Temporal yhasta por el período de cinco (5) años. El acogi-miento a este Régimen no requerirá el otorgamientode garantía ni le será de aplicación el interés com-pensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Será obligatoria la inscripción del bu-que o nave en el Registro de Buques de la Super-intendencia Nacional de Registros Públicos.Cuando se efectúe la nacionalización de dichosbienes, para efecto de la determinación de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará encuenta el Valor en Aduanas consignado en laDeclaración Única de Aduanas - ImportaciónTemporal, deducida la depreciación. Para esteefecto, la depreciación será del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consig- nado en dicha Declaración.Cuando la nacionalización se efectúe durante elúltimo mes del quinto año se deducirá el veintepor ciento (20%).Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importación temporal podrán ser presenta- das dentro del plazo de tres (3) años contado apartir de la publicación del reglamento que con-tenga las normas complementarias a que serefiere el segundo párrafo de la Primera Dispo-sición Transitoria y Final de esta Ley. 8.3 Elimínanse todas las restricciones legales y ad- ministrativas que impidan o limiten la compra denaves destinadas a la reactivación y al desarro-llo de la Marina Mercante Nacional. 8.4 Para que una nave de bandera extranjera enar- bole la bandera peruana, requiere previamente la certificación de las características técnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas porla Dirección General de Capitanías y Guarda-costas.8.5 La venta o transferencia de una nave de bande- ra peruana que va a cambiar de bandera, y queno tenga cargas, gravámenes o créditos maríti-mos privilegiados reconocidos por la legislaciónvigente e inscritos en el Registro Público deNaves, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, no requiere de autorización pre- via alguna. 8.6 El Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacio- nal debe informar a la Dirección General deTransporte Acuático respecto a la compra y ventade naves, inmediatamente después de realiza- da la operación. 8.7 La venta de combustibles, lubricantes y carbu- rantes a naves de bandera nacional para el trans-porte acuático en tráfico nacional o cabotaje estáexonerada del Impuesto General a las Ventas ydel Impuesto Selectivo al Consumo, por un pe- ríodo de diez (10) años. 8.8 Las actividades y servicios prestados por el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional,con naves fletadas de bandera extranjera o connaves bajo cualquier otra modalidad que no enar-bolen la bandera nacional, no se acogen a los beneficios del presente artículo. Artículo 9º.- Del Registro de Buques 9.1 La adquisición de naves, bajo cualquier modali- dad, se inscribe en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Públi- cos. 9.2 La inscripción en el Registro de Buques recono- ce al propietario de la nave y lo hace sujeto aderechos y obligaciones. Una nave extranjeraarrendada bajo las modalidades de Casco Des- nudo o Arriendo Financiero, con opción de com- pra obligatoria, podrá inscribirse temporalmenteen el Registro de Buques, si se cumplen lascondiciones y requisitos establecidos en estaLey. 9.3 Para que proceda la inscripción en el Registro de Buques, debe acreditarse lo siguiente: a) El cumplimiento de las condiciones estable- cidas en el numeral 8.4. b) Que el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional, haya obtenido el correspondiente Permiso de la Dirección General de Trans- porte Acuático. c) Que si la nave hubiese estado inscrita en un registro extranjero, que esa inscripción seencuentre cancelada; o que haya sido sus-pendida en el caso de inscribir una nave arrendada bajo las modalidades de Arrenda- miento a Caso Desnudo o Arrendamiento Fi-nanciero, con opción de compra obligatoria. 9.4 La primera inscripción en el Registro es la de propiedad de la nave. En su caso, será la inscrip- ción del arrendamiento bajo las modalidades de Casco Desnudo o Arrendamiento Financiero, conopción de compra obligatoria. La inscripción po-drá ser solicitada por el propietario o arrendata-rio, previa presentación del título respectivo. 9.5 Efectuada la inscripción en el Registro de Bu- ques, que confiere la propiedad o titularidad, la autoridad registradora informa a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, paraque ésta le otorgue su Certificado de Matrículaque lo autorice a enarbolar la bandera nacional ya navegar libremente dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales. En el certificado de matrícula deberá constar, entre otros, el nombre, lugar ynúmero de matrícula, arqueo y demás datos quelo identifiquen, así como la información relativaal propietario y al Naviero Nacional o EmpresaNaviera Nacional. La Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas comunicará a la Direc- ción General de Transporte Acuático y a la Auto-ridad Portuaria Nacional lo referente al abande-ramiento de naves.