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PÆg. 297401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 093-2005-DP-JCGOB, del Secreta- rio General de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO:Que, el Informe Legal Nº 074-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del Despacho Presidencial, se pro- nuncia por la interposición de las acciones judicialescorrespondientes, contra la ciudadana Dora Navarro,por la presunta comisión del delito de falsedad genérica,previsto en el artículo 438º del Código Penal, en agraviodel Despacho de la Primera Dama del Despacho Presi- dencial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y elReglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y de- fensa de los intereses del Estado, inicie, intervenga eimpulse las acciones judiciales correspondientes, deacuerdo con el Informe Nº 074-2005-DP/GER.LEG, delGerente Legal del Despacho Presidencial, que constitu-ye parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procurado- ra Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12953RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2005-PCM Lima, 18 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 818-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 186-2005- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las accio- nes penales correspondientes contra el representan- te legal de la empresa Constructora AFO S.A.C. ycontra todos los que resulten responsables, por lapresunta comisión de los delitos contra la función ju-risdiccional (falsa declaración en procedimiento admi-nistrativo) y contra la fe pública, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación y de- fensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el represen-tante legal de la empresa Constructora AFO S.A.C. ycontra todos los que resulten responsables, de conformi-dad con la Resolución Nº 186-2005-CONSUCODE/PRE,que constituye parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procurado- ra Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU