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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 y Estímulo - CAFAE, regulados en el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto de Ur-gencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquierotra modalidad de desplazamiento que implique el des- empeño de funciones superiores a 30 días calendario. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Encargado de la cartera deEconomía y Finanzas 13185 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G43/G2F/G43/G52/G43/G2C/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2005-PCM Lima, 22 de julio de 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 434-2005-PCM/SALN, de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del Cusco ha expedido la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC aprobada el 12 de junio de 2005, promulgada el 21 de junio de 2005 y publicada el 29 de junio del mismo año, cuyo artículo 2ºreconoce como zonas de producción tradicional de ca- rácter legal de la planta de la hoja de la coca a los Valles de: La Convención; Yanatile de la provincia de Calca yQosñipata de la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del Cusco; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas de Gobierno Regional deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional y no pue-den invalidar ni dejar sin efectos normas de otros niveles de gobierno; Que, la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC vulnera el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización que establece como competen- cia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políti-cas nacionales y sectoriales con lo cual se ha invadido atribuciones del Gobierno Nacional perjudicando las Po- líticas de Estado y dañando los intereses del Perú; Que, el artículo 31º del Decreto Ley Nº 22095, estable- ce expresamente la prohibición del cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional. Asi-mismo, la Primera Disposición Transitoria del citado dis- positivo legal establece que únicamente los conducto- res de predios que a la fecha de vigencia de dicha normase encontraren dedicados al cultivo de la coca quedan obligados a empadronarse en el registro de productores de ENACO; Que, la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC vulnera el marco jurídico nacional al legalizar determi- nadas zonas del país para el libre cultivo de la hoja decoca lo cual permite la producción y comercializaciónindiscriminada por personas no empadronadas en ENACO tal como lo establece el Decreto Ley Nº 22095,arrogándose la condición de Organismo Oficial del Esta- do Peruano para determinar zonas de cultivo, descono- ciendo la existencia de un régimen de empadronamientoa cargo de ENACO, sin contar con las facultades nece- sarias para tal efecto, quebrantando por lo tanto normas nacionales de rango constitucional, normas ordinarias,así como Tratados Internacionales que el Perú ha sus- crito y ratificado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 110º del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, cuando se suscite un conflicto sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitu-ción o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos pro- pios de los poderes del Estado, los órganos constitucio- nales, los gobiernos regionales o municipales, y el con-flicto versa sobre una competencia o atribución expre- sada en una norma con rango de ley, como resulta ser la Ordenanza Regional del Cusco Nº 031-2005-GRC/CRCprocede iniciar un proceso constitucional de inconstitu- cionalidad ante el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, que regula la interposición de pro- cesos constitucionales de inconstitucionalidad y com- petencial, contra normas y actos emitidos por Gobier-nos Regionales y Locales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, ha aprobado la interposición de una demanda para darinicio al proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional del Cusco Nº 031-2005-GRC/ CRC; en tal virtud el Presidente de la República, hadesignado al Presidente del Consejo de Ministros, para que presente la demanda y lo represente en el Proce- so de inconstitucionalidad; Que, el inciso 4) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM señala que el Ministro designado po- drá delegar su representación en un Procurador Públicomediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º inciso 4) y artículo 203º de la Constitución Política, artí-culos 99º y 110º del Código Procesal Constitucional y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que en representación del Presidente del Consejo de Ministros interponga la de-manda, impulse e intervenga en el proceso de inconsti- tucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC aprobadael 12 de junio de 2005, promulgada el 21 de junio de 2005 y publicada el 29 de junio del mismo año, cuyo artículo 2º reconoce como zonas de producción tradicional de ca-rácter legal de la planta de la hoja de la coca a los Valles de: La Convención; Yanatile de la provincia de Calca y Qosñipata de la provincia de Paucartambo, todos ellosdel departamento del Cusco. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procurado- ra Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13178 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-2005-AG Lima, 22 de julio de 2005