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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 los ganadores del Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz", hasta por la suma de S/. 35,000.00(TREINTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la ejecución de la subvención Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo estableci-do en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Edu-cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13167 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G2C/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G2C/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de mayo de 2005, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expe-diente Nº 32156-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de mayo de 2005, el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables que aparecen en el Informe Especial Nº 03- 2003-02-0703, por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Falsa De- claración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 196º, 411º y 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2003- 02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de laDirección Regional de Educación de Ica, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Siste- ma Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Esta-fa, contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 196º, 411º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los In-formes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilida- des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata- mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respec- tiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque- llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la Repúblicatienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 03-2003- 02-0703, queda claro que deviene en necesaria la inter- vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quie- nes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 938-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Jefatura del Órgano de Control Institu- cional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica y la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación mediante el Oficio Nº 614-2003-ME-GRI- DREI-UGECH-OCI/J y el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, defecha 26 de mayo de 2005, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en el Infor- me Especial Nº 03-2003-02-0703, emitido por el Órganode Control Institucional de la Unidad de Gestión Educa- tiva Local - Chincha de la Dirección Regional de Educa- ción de Ica, el mismo que constituye parte integrante dela presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13119 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1787-2004-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio