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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 Gobiernos, regional o local según corresponda, acom- pañada de norma o acuerdo del órgano de mayor jerar-quía, obligándose a continuar con el mantenimiento de dichas carreteras, en tanto no empiece a ejecutarse el respectivo contrato de concesión. La actualización a que se refiere el párrafo prece- dente se efectuará previa evaluación de las condiciones técnicas mínimas que el órgano competente del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones establezca." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13169 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2005-MTC/02 Lima, 19 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán auto-rizados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 345.05, del 1 de julio de 2005, en el marco del Procedi- miento Nº 18 de la sección correspondiente a la Direc-la política de promoción y desarrollo en materia de trans- portes y comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-85-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciendoque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ac- tualizará dicho clasificador mediante Resolución Minis- terial; Que, el Clasificador de Rutas del País establece las rutas correspondientes a las Redes Viales, Nacional, Departamental y Vecinal; Que, es deber del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos y su continuidad, resultando ne- cesario para ello contar con mecanismos que asegurenla efectiva prestación de los mismos en las diversas carreteras del país; Que, asimismo, es política del Estado promover y fomentar el desarrollo socio-económico de las diversas circunscripciones territoriales del país, en concordancia con los principios de descentralización que consigna laConstitución Política del Perú, para lo cual resulta de vital importancia promover actividades de planificación, cons- trucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación dela infraestructura vial del país en su conjunto, proporcio- nando de esta forma los medios logísticos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre; Que, existen ejes viales que son necesarios para promover el desarrollo vial y económico de ciertas re- giones del país o vías que conectan las potenciales zo-nas de crecimiento económico de la zona rural con la zona urbana, en especial aquella ubicada en la costa peruana, permitiendo integrar a poblaciones tradicional-mente aisladas de la vida económica y social del país. En consecuencia, resulta necesario que estas carrete- ras o tramos viales sean parte de programas especialesde promoción de la inversión privada que permita entregarlos en concesión al sector privado, para que se realice su rehabilitación, mantenimiento, conservación yoperación, posibilitando el desarrollo integral del país; Que, dentro del citado contexto surge la necesidad de intercomunicar a la población rural de la sierra de losvalles costeros de alto potencial agrícola, con las gran- des ciudades dinámicas de la costa, a lo largo de la Carretera Panamericana, que conforman ejes viales quepermitirán el desarrollo vial y económico de dichas re- giones del país. En este caso, los principales beneficia- rios serían los pequeños y medianos productores agríco-las de los valles de la vertiente del Pacífico con la costa, cuyas vías se encuentran a nivel sin asfaltar, en mal estado y con poca posibilidad de financiamiento para sumejoramiento en el corto plazo, los cuales podrían hacer su producción más competitiva con la reducción de los costos de transporte; Que, en tal sentido, a efectos de promover adecuada- mente el desarrollo de corredores económicos en el país, resulta necesario clasificar como carreteras de la RedVial Nacional, ciertas carreteras de la Red Vial Departa- mental o Vecinal que por encontrarse dentro de las zo- nas identificadas como de potencial desarrollo econó-mico y social, puedan incluirse en los programas de promoción de la inversión privada a cargo del ente na- cional competente, siempre que cumplan con determi-nadas condiciones técnicas mínimas, y previa solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales correspondien- tes, en el marco de las facultades asignadas en la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir los párrafos siguientes al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-85-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-95-MTC: "Mediante la actualización del Clasificador de Rutas se podrán incorporar a la Red Vial Nacional, aquellas carreteras de las Redes Viales, Departamental y Veci-nal, que se encuentren comprendidas en programas de promoción de la inversión privada a cargo del ente com- petente del Gobierno Nacional, previa solicitud de los