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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 hículos y normas complementarias. Corresponde a la autoridad competente del sector turismo calificar y veri-ficar los requisitos relacionados con la infraestructura fija y equipamiento del transportista, la organización del transportista, el capital mínimo requerido para la presta-ción del servicio de transporte turístico terrestre, así como el equipamiento que deben reunir sus vehículos." "Artículo 19º.- Características específicas y equipa- miento del vehículo (...)4.- Asientos rígidamente fijados a la estructura del vehículo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros entre asientos y con un ancho mínimopor pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros. (...)" "Artículo 23º.- Objeto social El objeto social del peticionario que pretenda acceder al servicio de transporte turístico terrestre, contenido ensu estatuto social y/o el Registro Único del Contribuyen- te, según corresponda, debe indicar como actividad principal la prestación del servicio de transporte turísticoterrestre. Para el caso de las agencias de viaje y turis- mo, éstas deberán indicar, dentro de su objeto social, la prestación del servicio de transporte turístico terrestre. Las agencias de viaje y turismo que deseen prestar el servicio de transporte turístico terrestre se regirán por el presente reglamento para todos los efectosrelacionados con la prestación del referido servicio." "Artículo 27º.- Personería del transportista Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en su respectiva jurisdicción, determinarán la personería exigible al transportista para acceder al ser-vicio. Para el caso del servicio de transporte turístico te- rrestre de ámbito nacional, el transportista deberá estarconstituido como persona jurídica de derecho mercan- til." "Artículo 39º.- Requisitos documentales para el otorgamiento del Permiso de Operación para transporte turístico terrestre (...) a) Solicitud, con carácter de declaración jurada, indi- cando razón social, número del Registro Único de Con-tribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documen- to de identidad y domicilio del representante legal; núme- ro del asiento y partida de inscripción de su nombra-miento y/o poder en los Registros Públicos; así como ámbito de operación y modalidad en la que desea pres- tar el servicio. (...)" "Artículo 55º.- Obligaciones del transportista (...) w) Disponer y verificar que en los vehículos de su flota habilitada se porten elementos de emergencia, comoextintor de fuego de capacidad no menor de dos (2) kilogramos para los vehículos de la categoría M1, de cuatro (4) kilogramos para los vehículos de la catego-rías M2 y de seis (6) kilogramos para los vehículos de la categoría M3; así como triángulos o conos de seguridad de treinta y seis (36) pulgadas con cinta reflectante ybotiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, espara- drapo y alcohol. (...)" "Quinta.- Las personas jurídicas que se encuen- tren prestando o deseen acceder a la prestación delservicio de transporte turístico tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamen-to, para inscribir los vehículos de su propiedad que superen la antigüedad máxima establecida en esta norma." Artículo 2º.- Agréguese el literal h) al artículo 39º y la Octava Disposición Transitoria al Reglamento Nacionalde Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, cuyos textos se indican a continuación:"Artículo 39º.- Requisitos documentales para el otorgamiento del Permiso de Operación para transporteturístico terrestre (...) h) Declaración Jurada en la que el peticionario mani- fieste bajo juramento que: - Se compromete a cumplir con el mantenimiento pre- ventivo de sus vehículos; - Dispone de una organización empresarial que le permite prestar el servicio de transporte turístico satis-faciendo las necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud, así como prote- giendo el ambiente y la comunidad en su conjunto; - No se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio de transporte turístico." "Octava.- Déjese en suspenso la aplicación del artí- culo 39º, literal c del presente reglamento hasta la entra- da en vigencia de la norma que precise los requisitospara la obtención del Certificado de Calificación de Pres- tador de Servicios Turísticos, que deberán otorgar el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direc-ciones Regionales Sectoriales encargadas de Turismo. En tanto se encuentre suspendida la referida disposi- ción, el peticionario deberá presentar a la autoridad com-petente los siguientes documentos, debidamente firma- dos y sellados por su representante legal: a) Copia simple del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos, en el que estará indicado, como objeto social, la actividad del ser-vicio de transporte turístico, el capital mínimo suscrito y pagado, así como la organización del transportista; b) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento vigente del local donde se ubica la oficina administrativa del peticionario, el mismo que de- berá contar con el equipamiento previsto en el artículo26º del presente reglamento". Artículo 3º.- Deróguese el último párrafo del artículo 25º y el artículo 40º del Reglamento Nacional de Trans- porte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-2005-MTC. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13168 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D/G38/G35/G2D/G54/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/GED/G73 DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector, integrar interna y externamente al país, para lo-grar un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecu-ción y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones, a cuyo efecto, dicta normas de alcan- ce nacional y supervisa su cumplimiento; en consecuen-cia, tiene entre sus funciones diseñar, normar y ejecutar