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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 Visto, el Informe Nº 013-2003-2-4411 "Examen Especial Presuntas Irregularidades en la GerenciaLocal Callao Período Noviembre 2001 - Junio 2003"; CONSIDERANDO:Que, la Observación Nº 2 del Informe Nº 013-2003- 2-4411 "Examen Especial Presuntas Irregularidades enla Gerencia Local Callao Período Noviembre 2001 - Ju- nio 2003", determina que el Comité Especial Permanente designado por Resolución Presidencial Nº 023-2002-PRONAA/PCR del 20 de marzo de 2002, actuó inobser- vando las normas que regulan las medidas de austeri- dad y los procesos de contrataciones y adquisicionesdel estado, al haber efectuado una adquisición prohibi- da, sin contar con autorización por norma legal expresa, tal como lo establece el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 "Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gas- to Público Año Fiscal 2002" del 14 de junio de 2002, y fraccionando una Adjudicación Directa Selectiva en dosprocesos de Menor Cuantía para adquirir el servicio de impresión de afiches para la celebración del Día Mundial de la Alimentación; Que, asimismo ex funcionarios de la Gerencia Local Callao, han mostrado falta de diligencia en el desempeño de sus funciones al no haber previsto el costo de ladistribución de los afiches y el control sobre la entrega de la totalidad de los mismos; Que, estos hechos habrían originado una adquisi- ción carente de eficiencia y eficacia, así como un perjui- cio económico a la entidad correspondiente a 20,479 afiches valorizados en S/. 16,858.36 nuevos soles, montoque no ha sido posible recuperar en la vía administrati- va, por lo que se configura la responsabilidad civil con- forme a lo previsto por el artículo 1321º del Código Civily la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República por parte de las perso-nas involucradas en el Informe del visto; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constitu- yen prueba preconstituida para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicie las ac-ciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1145-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun- ciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales que correspondancontra los ex funcionarios de la Gerencia Local Callao comprendidos en la Observación Nº 2 del Informe Nº 013-2003-2-4411 "Examen Especial PresuntasIrregularidades en la Gerencia Local Callao Período No- viembre 2001 - Junio 2003", y contra aquellos que resul- ten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13051PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2005-PRODUCE/DNEPP Mediante Oficio Nº 01038-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 156-2005- PRODUCE/DNEPP, publicada en la edición del 16 dejulio de 2005. Artículo 1º.-DICE: ... matrícula Nº CE-6613, ... DEBE DECIR:... matrícula Nº CE-6613-PM, ... 13034 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0733-2005-RE Lima, 19 de julio de 2005 Vistos los Expedientes Nºs. 2457-2005 y 5202-2005, presentados por la Asociación Vida Perú, mediante el cual solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter- American Development Assistance (VIDA) y AmeriCa- res; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selec- tivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias. no se encuen- tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacio- nes que se realicen a favor de las Entidades e Institucio-nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De- sarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Pri-vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Asociación Vida Perú, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional - APCI, de confor-midad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, apro-bada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 27 de junio de 2001, legalizado por el Consulado General dePerú en San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) y Ame- riCares, ha efectuado una donación a la Asociación VidaPerú; Que, los bienes donados consisten en un mil ciento treinta bultos conteniendo medicinas, materiales médi-cos e instrumental médico, enviados en un contenedor