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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 de Educación, el Expediente Nº 53738-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1787-2004-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi- ciales pertinentes contra los responsables que aparecen en la Hoja Informativa Nº 2-4405-2002-003, por la presuntacomisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública en la mo- dalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penalesprevistos y sancionados en los artículos, 387º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en la Hoja Informativa Nº 2-4405- 2002-003, emitida por el Órgano de Auditoría Interna de la USE - Chincheros de la Dirección Regional de Educaciónde Apurímac, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, la precitada Hoja Informativa precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, en detrimento de los inte- reses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artí- culos 387º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respec-tivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturale- za administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institu- cionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabili- dad administrativa funcional y aplicación de la respectiva san- ción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de ordenlegal que consecuentemente correspondan a la responsabili- dad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 2-4405- 2002-003 , queda claro que deviene en necesaria la in-tervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 907-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 125- 03/ME-GRA-DREA-DUSECH y Oficio Nº 1787-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti- nentes contra los responsables de los ilícitos deter-minados en la Hoja Informativa Nº 2-4405-2002-003, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la USE - Chincheros de la Dirección Regional de Educación deApurímac, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13120 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1335-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 32154-2005 y demásactuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 1335-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la Resolu- ción Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsablesque aparecen en la Hoja Informativa Nº 007-2004-OCI/ UCF, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado ycontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos, 387º y 427º, respectivamente, del Códi-go Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en la Hoja Informativa Nº 007-2004-OCI/UCF, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacionalde Control; Que, la precitada Hoja Informativa precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de losdelitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en detrimento de los in-tereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 387º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu- ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili- dad administrativa funcional y aplicación de la respecti- va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellasde orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República