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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0453-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 60360-2004 y demásactuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la Resolu- ción Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsablesque aparecen en el Informe Especial Nº 001-2003-002- 0984, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falsa De-claración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos411º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 001-2003-002-0984, emitido por el Órgano de Control Institu- cional de la Dirección Regional de Educación de Lima, en base a las facultades constitucionales y legales atri-buidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Administración de Justicia en la mo- dalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Adminis- trativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 411º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control)respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autori- dades institucionales y aquellas competentes de acuerdo aLey, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslin- de de la responsabilidad administrativa funcional y aplica- ción de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero res-pectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente co- rrespondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 001-2003- 002-0984, queda claro que deviene en necesaria la in-tervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 904-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me- diante el Oficio Nº 309-OCI-DRELM-2004 y el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED, respectivamente, y,De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en el Infor- me Especial Nº 001-2003-002-0984, emitido por el Ór-gano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima, el mismo que constituye parte inte- grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13123 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G44/G45/G43/G41/GD1/G45/G54/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2005-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31170005, organizado por EDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la FichaNº 213 del Registro Mercantil de Cañete, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subes-tación de distribución convencional para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 01-WC; CONSIDERANDO: Que, EDECAÑETE S.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 095-95-EM publicada el 6 de diciembre de1995, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes particulares para la instalación de la subestación de distribución convencional para Servi-cio Público de Electricidad Nº 01-WC, ubicada en la ave- nida Panamericana Sur Km 147, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, provinciay departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación de bie- nes de propiedad particular de WESTERN COTTONS.A., sobre un área de 80,12 metros cuadrados para la subestación de distribución convencional Nº 01-WC, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocu-pación de fecha 17 de marzo de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable- cida en la Ley de concesiones Eléctricas, su Reglamen- to y en las normas técnicas pertinentes;