TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 007-2004- OCI/UCF, queda claro que deviene en necesaria la inter-vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quie-nes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me- diante el Informe Nº 936-2005-ME/SG-OAJ que forma parteintegrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por el Despacho Ministerial del Sector Educación y la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación mediante el Oficio Nº 017.2005.DM.ME y Oficio Nº 1335-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en la Hoja Informati-va Nº 007-2004-OCI/UCF, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, la misma que consti- tuye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13121 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0452-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1949-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, el Expediente Nº 60358-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 1949-2004-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe- rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi- ciales pertinentes contra los responsables que aparecenen el Informe Especial Legal Nº 93, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educa- ción de Cusco, por la presunta comisión de los delitoscontra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Funciones y Títulos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Fraude Procesal y contrala Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos y Falsedad Genérica, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º, 362º, 411º, 416º, 427º y438º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial LegalNº 93, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Direc- ción Regional de Educación de Cusco, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Siste-ma Nacional de Control;Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Administración Pública en las moda- lidades de Usurpación de Funciones y Títulos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y FraudeProcesal y contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitoscontenidos en los artículos 361º, 362º, 411º, 416º, 427º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu- ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata- mente las acciones para el deslinde de la responsabili- dad administrativa funcional y aplicación de la respecti- va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellasde orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Legal Nº 93, queda claro que deviene en necesaria la intervención dela Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Educación para que inicie las accio- nes judiciales pertinentes para procesar a quienes cau-saran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 916-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección Regional de Educación de Cusco y la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2188-DRE-C/OAJ/04 y Oficio Nº 1949-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos deter- minados en Informe Especial Legal Nº 93, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regionalde Educación de Cusco, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13122