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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 ral a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi-ficatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entreotros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio-nal (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desa-rrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sinfines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Coope-ración Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada porResolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), se encuentra inscrito en el Registro de Institu-ciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donacio-nes de carácter asistencial o educacional (IPREDA), queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacio-nal - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimien-tos de aceptación y aprobación, internamiento de donacio-nes de carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del Perú en Londres, se observaque la Federación Internacional de la Planificación de laFamilia (IPPF), ha efectuado una donación a favor delInstituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); Que, los bienes donados consisten en un bulto conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOBde US$ 7,600.00 (Siete Mil seiscientos y 00/100 DólaresAmericanos), con un peso bruto de 114 kilos, que serándestinados los programas de planificación familiar del Insti-tuto Peruano de Paternidad Responsable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se de- lega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por La FederaciónInternacional de la Planificación de la Familia (IPPF), a favor delInstituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impues- to General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con-sumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada porLa Federación Internacional de la Planificación de la Fami-lia (IPPF), a favor del Instituto Peruano de Paternidad Res-ponsable (INPPARES); a que se refiere el cuarto conside-rando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13149 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0754-2005-RE Lima, 19 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 3330-2005, presentado por la Funda- ción Oftalmológica de Norte Piura, mediante el cual solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Im-puesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Christoffel Blindenmission e.V. a través de laWirtschaftsstelle Evangelischer Missionsgesellschaften Gmbh. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se reali- cen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizacio-nes No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro re-ceptoras de donaciones de carácter asistencial o educa-cional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Regis-tro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada porResolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Fundación Oftalmológica de Norte Piura, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de con-formidad con la Directiva de procedimientos de aceptacióny aprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior, apro-bada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15 de abril del 2004, legalizado por el Consulado General delPerú en Hamburgo, se observa que Christoffel Blindenmis-sion e.V. a través de la Wirtschaftsstelle EvangelischerMissionsgesellschaften Gmbh, ha efectuado una donacióna favor de la Fundación Oftalmológica de Norte Piura; Que, los bienes donados consisten en tres bultos conte- niendo lentes intraoculares, con un valor FOB de E 954,50(Novecientos Cincuenticuatro y 50/100 Euros), con un pesobruto de 12,87 kilos, que serán destinados a las personasde escasos recursos económicos que requieren cirugía decataratas en el departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se de- lega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ChristoffelBlindenmission e.V. a través de la Wirtschaftsstelle Evange-lischer Missionsgesellschaften Gmbh, a favor de la FundaciónOftalmológica de Norte Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impues- to General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con-sumo (ISC) correspondiente n la donación efectuada porChristoffel Blindenmission e.V. a través de la Wirtschaftss-telle Evangelischer Missionsgesellschaften Gmbh, a favorde la Fundación Oftalmológica de Norte Piura; a que serefiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13150 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0755-2005-RE Lima, 19 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 644-2005, presentado por CARE PERU, mediante el cual solicita la Inafectación del Impues-to General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con-sumo (ISC) respecto a la donación recibida de CAREINTERNATIONAL de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto' Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se reali-