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PÆg. 297624 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13345 Autorizan a procuradora iniciar Proce- so de Inconstitucionalidad ante el Tri-bunal Constitucional contra la Orde-nanza Regional N” 027-2005-E-CR-GRH, expedida por el Gobierno Regio- nal de HuÆnuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2005-PCM Lima, 26 de julio de 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 492-2005-PCM/SALN, de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos de laPresidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Huánuco ha expe- dido la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH aprobada el 19 de julio de 2005, promulgada el 21 de julio de 2005 y publicada el 25 de julio del mismo año,cuyo artículo 1º dispone incorporar un artículo 1º.A ala Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH por laque se declara la legalidad del cultivo de hoja de cocaen la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco; Que, dicha Ordenanza Regional reconoce la lega- lidad sin distinción alguna de todo cultivo de hoja decoca que se realice en la Región Huánuco, en el su-puesto imposible de verificar, de que toda la produc-ción de dicha jurisdicción sólo está destinada al con-sumo directo en la modalidad de "chaccheo" con fines medicinales y de industrialización lícita; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, las normas de Gobierno Regional debenadecuarse al ordenamiento jurídico nacional y no pue-den invalidar ni dejar sin efecto normas de otros nive- les de gobierno; Que, la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR- GRH vulnera el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización que establece comocompetencia exclusiva del Gobierno Nacional, el di-seño de políticas nacionales y sectoriales, por lo que dicha Ordenanza Regional ha invadido atribuciones del Gobierno Nacional perjudicando las Políticas deEstado y dañando los intereses del Perú; Que, el artículo 31º del Decreto Ley Nº 22095, establece expresamente la prohibición del cultivo decoca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacio- nal. Asimismo, la Primera Disposición Transitoria del citado dispositivo legal establece que únicamente losconductores de predios que a la fecha de vigencia dedicha norma se encontraren dedicados al cultivo de lacoca quedan obligados a empadronarse en el registrode productores de ENACO; Que, la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR- GRH vulnera el marco jurídico nacional al legalizardeterminadas zonas del país para el libre cultivo dela hoja de coca, lo cual permite la producción y co-mercialización indiscriminada por personas no em-padronadas en ENACO tal como lo establece el De- creto Ley Nº 22095, arrogándose la condición de Or- ganismo Oficial del Estado Peruano para determinarzonas de cultivo, desconociendo la existencia de unrégimen de empadronamiento a cargo de ENACO,sin contar con las facultades necesarias para tal efec- to, quebrantando por lo tanto normas nacionales derango constitucional, normas ordinarias, así comoTratados Internacionales que el Perú ha suscrito yratificado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 110º del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, cuando se suscite un conflicto sobre las competen-cias o atribuciones asignadas directamente por laConstitución o las leyes orgánicas que delimiten losámbitos propios de los poderes del Estado, los órga-nos constitucionales, los gobiernos regionales o mu- nicipales, y el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango deley, como resulta ser la Ordenanza Regional deHuánuco Nº 027-2005-E-CR-GRH procede iniciar unproceso constitucional de inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, que regula la interposición de pro-cesos constitucionales de inconstitucionalidad y com-petencial, contra normas y actos emitidos por Gobier-nos Regionales y Locales, el Consejo de Ministros, apropuesta del Presidente del Consejo de Ministros, ha aprobado la interposición de una demanda para dar inicio al proceso de inconstitucionalidad en contra dela Ordenanza Regional de Huánuco Nº 027-2005-E-CR-GRH; en tal virtud el Presidente de la República,ha designado al Presidente del Consejo de Ministros,para que presente la demanda y lo represente en el proceso de inconstitucionalidad; Que, el inciso 4) del artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 043-2005-PCM señala que el Ministro designa-do podrá delegar su representación en un ProcuradorPúblico mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º inciso 4) y artículo 203º de la Constitución Política, artículos 99º y 110º del Código Procesal Constitucional y el artículo1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que en representación delPresidente del Consejo de Ministros interponga la de-manda, impulse e intervenga en el proceso de inconsti-tucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH publi- cada el 25 de julio de 2005, cuyo artículo 1º disponeincorporar un artículo 1º.A a la Ordenanza RegionalNº 015-2004-CR-GRH por la que se declara la legali-dad del cultivo de hoja de coca en la jurisdicción delGobierno Regional de Huánuco. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13346 MINCETUR Modifican la R.M. N” 155-2001- ITINCI/DM relativa a las actividades que operan los Prestadores de Servi- cios Turísticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-MINCETUR/DM Lima, 25 de julio de 2005 Visto el Memorándum Nº 693-2005-MINCETUR/VMT, de fecha 24 de junio de 2005.