TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 297627 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 "Artículo 14º.- Contenido del Marco El Marco debe contener toda la información para el respectivo año fiscal a que se refiere el Artículo 10º de laLey, para el período correspondiente al año para el quese está elaborando el Presupuesto del Sector Público ylos dos años siguientes, así como para los dos (2) años previos, incluyendo los compromisos ciertos y contin- gentes relacionados con las Asociaciones Público Priva-das (APPs) y las Concesiones." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13349 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos contrala administración pœblica y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0463-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 33885-2005 y demás ac-tuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra los responsables que aparecenen el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, ilíci-to penal previsto y sancionado en el artículo 389º delCódigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Espe- cial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Órga- no de Control Institucional de la Unidad de GestiónEducativa Local Nº 02, en base a las facultades cons-titucionales y legales atribuidas al Sistema Nacionalde Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Mal-versación de Fondos en detrimento de los intereses delEstado Peruano, ilícito contenido en el artículo 389º delCódigo Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República Nº 27785 establece quees atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectua-das, los Informes respectivos con el debido sustentotécnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o le- gales que sean recomendadas en dichos infor-mes";Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata- mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la Repúblicatienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 03-2005- JOCI-UGEL.02, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1173-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Nº 02 y la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 1421-2005-DUGEL.02-OCI y el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contralos responsables del ilícito determinado en el InformeEspecial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Ór- gano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, el mismo que constituye parteintegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación los antecedentes de la presente Resolu- ción, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13212 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED del Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de Educación, el Expediente Nº 32197-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales